La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo emitió en agosto de 2013 una recomendación, dirigida a la entonces presidenta del BHU, Ana Salveraglio, a raíz de la denuncia formulada por el grupo “Deudores BHU por pasaje de deudas de UR [Unidades Reajustables] a UI [Unidades Indexadas]”. En ella rememora que la UR fue creada por ley en 1968, con el objetivo de resguardar al ahorrista que solicitaba un préstamo de “los embates inflacionarios”, y que estableció su ajuste en función de la variación del Índice Medio de Salarios. Pero añade que la UR “ya no cumple con dicho cometido al haber aumentado el 40% más que la UI en los últimos siete años y más de 55% desde 1985”. Señala, además, que “existe un enriquecimiento injusto del BHU en detrimento de los deudores en UR, puesto que estos le reintegran al Banco el capital prestado, los intereses pactados, reajuste por inflación y más de 40% extra por desfasaje del valor de la UR respecto a la UI”. Habla del “trato diferencial” que da el BHU en relación a los antiguos y los actuales préstamos, puesto que a partir de 2007 comenzó a otorgarlos en UI. El informe considera que el cumplimiento de los contratos en UR “se ha tornado sumamente gravoso e insostenible”, y que los deudores en UR reclaman que su deuda, al igual que la de los nuevos deudores, sea en UI. Menciona, también, que “el BHU perdió su fin como promotor de acceso a la vivienda para la clase media, compitiendo actualmente en el otorgamiento de préstamos hipotecarios con la banca privada en UI”. En su recomendación, la INDDHH le plantea al BHU que “en el rol social que regía al aprobarse el régimen de contratación en la moneda de UR, propicie mecanismos que permitan la revisión de los contratos objeto del reclamo de manera de restablecer la ecuación económica de los mismos” y “evitando así un enriquecimiento injusto del acreedor y una pérdida en la equidad de la prestación para obtención de vivienda casa-habitación”.