Durante la audiencia en que iba a conocerse la resolución del juez Nelson Dos Santos en la causa que investiga torturas contra militantes del MLN-T en el Batallón Florida en 1972, la defensa del militar retirado Armando Méndez presentó un recurso de inconstitucionalidad sobre la ley de humanización de cárceles, aprobada durante el primer gobierno de Tabaré Vázquez.

El artículo 9 de esa ley dispone la prisión domiciliaria para mayores de 70 años, exceptuando aquellos imputados por homicidios, violación o delitos de lesa humanidad. 

La defensa de Méndez se adelantó a la eventual aplicación de esa excepción, que podría darse si el juez acepta el planteo del fiscal Ricardo Perciballe, que pidió el procesamiento con prisión de los militares retirados Carlos Legnani, Sergio Caubarrere, Armando Méndez y Alberto Grinoli por los delitos de abuso de autoridad, privación de libertad y lesiones graves.

“Parecería que el lema es que no hay humanidad para los supuestos delincuentes de lesa humanidad”, expresó el abogado defensor, Gastón Chaves, al ser consultado sobre la pertinencia del recurso planteado. 

Chaves dijo a la diaria que al aplicarse esa excepción al inicio del juicio, se está invirtiendo el principio de inocencia, y planteó que no puede considerarse que la libertad de Méndez constituya un obstáculo para la investigación. Para el abogado, un procesamiento con prisión “es una condena anticipada”.

El abogado calificó de “bastante absurdos” los delitos tipificados por Perciballe, principalmente los de privación de libertad y lesiones personales.

En cuanto al primero, Chaves sostuvo que el artículo 31 de la Constitución habilita la suspensión de la seguridad individual para la aprehensión de los delincuentes, en el marco de un estado de excepción. También expresó su discrepancia con el fiscal en cuanto a la aplicación de lesiones graves, señalando que “puede derivarse una lesión de un acto de tortura, pero en sí mismo no es una lesión”.

“Nunca aplaudí la tortura, nunca vivimos los uruguayos bien con ese tema, pero es un tema viejo y tenemos dos plebiscitos donde votamos, y cuando usted va a una votación hay un acuerdo general sobre que se va a hacer lo que diga la mayoría. A mí me molesta un poco que por ahí ande el mote de 'chicanero' cuando estamos pidiendo que se respeten derechos constitucionales”, expresó.

La parte denunciante

El abogado denunciante, Pablo Chargoñia, expresó su sorpresa por la decisión de Chaves, porque se cuestiona la constitucionalidad de una ley que todavía no llegó a aplicarse en el caso, dado que el juez no ha fallado.

“Debió haber sido rechazado de plano el planteo de inconstitucionalidad, que tiene evidentemente una intención dilatoria. Esto va a extender el presumario, pero no creo que vaya a tener éxito en la Suprema Corte de Justicia”, señaló en diálogo con la diaria.

Consultado sobre el delito de privación de libertad en el marco de un estado de excepción, Chargoñia respondió que esa tipificación se puede dar aún en estado de excepción, marcando que en algunos casos “demoraban meses en pasar al detenido a la justicia militar”. “Una cosa es que haya habido un estado de excepción con relajamiento de las garantías y otra es que los detenidos pudieran ser atormentados, aplicando submarino, picana eléctrica o colgadas”, agregó.

El abogado denunciante explicó que el fiscal no accedió a tipificar el delito de tortura porque este fue creado en 2006. ”Los delitos que equivalen a la tortura, vigentes en la década del 70, van desde amenaza, abuso de autoridad y lesiones”, dijo Chargoñia.

“Armando Méndez trabajaba para el OCOA [Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas] en el Batallón Florida y el método de enfrentamiento al MLN-T que derivó en la derrota militar es el que se verificó en Florida: a los detenidos se los torturaba para arrancarles confesiones y de esa manera atacar y vencer al MLN-T”, aseguró Chargoñia, quien recordó que parte de la negociación entre tupamaros y militares ocurrida en ese establecimiento militar fue el cese de la tortura contra los detenidos.

Las víctimas

La causa se inició en 1986 y en ese expediente quedaron registrados varios testimonios de sobrevivientes que fueron claves en la imputación que realizó el fiscal. 

Alejandro Artucio era abogado de presos políticos y denunció golpizas, plantones y submarinos en tanques con orín y vómitos durante varios días, en sesiones de tortura que se intercalaban con interrogatorios. Estuvo detenido entre el 8 de junio y el 16 de agosto de 1973, sin ser derivado a la justicia militar, y fue liberado en noviembre de 1973. 

Adriana Castera era integrante del MLN-T y tenía 20 años cuando fue detenida en la cárcel del pueblo y trasladada al Batallón Florida. Responsabilizó Alberto Grinoli, Armando Méndez y Sergio Caubarrere por las torturas que recibió. Fue detenida en mayo de 1972 y en diciembre se la trasladó al penal de Punta Rieles, donde permaneció hasta el 10 de marzo de 1985.

Raquel Dupont también fue detenida cuando los militares ingresaron a la cárcel del pueblo. En el Batallón Florida recibió golpizas, picana eléctrica y submarino, y fue recluida en Punta de Rieles hasta marzo de 1985. 

Washington de Vargas tenía 20 años cuando fue detenido, el 21 de mayo de 1972. Integraba el Frente Revolucionario de los Trabajadores. Denunció como responsables de las torturas que sufrió a Tabaré Camacho, Carlos Calcagno, Alberto Grinoli y Sergio Caubarrere.

José Luis Porras también fue detenido en la cárcel del pueblo y torturado en la azotea del Batallón Florida, y reconoció a Calcagno y Camacho como torturadores. Fue trasladado al penal de Libertad, donde permaneció hasta marzo de 1985.

Rodolfo Wolf fue detenido por un comando militar integrado por Armando Méndez el 24 de mayo de 1972 y trasladado al Batallón Florida, donde fue víctima de submarino, picana eléctrica y plantón. Entre los militares que recordó durante su detención se encuentran  Calcagno, Camacho, Legnani y Caubarrere. Fue liberado en marzo de 1985.