La Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad, a cargo del fiscal Ricardo Perciballe, solicitó en febrero de 2020 el procesamiento y la prisión preventiva de los militares José María Cabrera Rivas y Andrés Daniel Quintana García, por los delitos de abuso de autoridad contra detenidos y de privación de libertad en el Batallón de Ingenieros 2 de Florida, en 1972. El año pasado, el juez de Florida Diego Prieto procesó a los militares retirados como autores de un delito continuado de abuso de autoridad, pero sin prisión. Perciballe apeló y según confirmó en diálogo con la diaria, este viernes el Tribunal de Apelaciones de 4º Turno le dio la razón a la Fiscalía, por eso dispuso el procesamiento con prisión.

Según supo la diaria, tanto Cabrera como Quintana fueron trasladados a la cárcel de Domingo Arena. Ambos militares fueron integrantes de S2 ‒la repartición de inteligencia que realizaba los interrogatorios en el Batallón de Ingenieros 2 de Florida en 1972‒. Según aclaró Perciballe, los militares estaban en libertad hasta este momento, ya que la prisión domiciliaria impuesta en junio fue por un período de tiempo y había vencido.

En su momento Perciballe apeló la decisión del juez de Florida y argumentó que 31 personas fueron detenidas de forma “prolongada” en el Batallón de Ingenieros 2, sin ser sometidos a juez en el plazo constitucional. Ante el argumento del juez de que en 1972 había un régimen de excepción, por lo que no corresponde tipificar el delito de privación de la libertad, el fiscal detalló que “del mismo modo en que los militares no estaban autorizados a aplicarles torturas a los detenidos, tampoco estaban habilitados para retener a estos fuera del plazo constitucional y sin dar cuenta a un juez”, según consta en la apelación.

Según comentó el fiscal a la diaria “este es el único caso en que los acusados fueron procesados sin prisión; todos los demás casos fueron procesados con prisión, algunos con prisión domiciliaria por razones humanitarias y los otros con prisión efectiva. Esta era la excepción, y el tribunal entendió que no correspondía”.

Perciballe aclaró que la decisión del juez lo había sorprendido “en parte sí y en parte no”: “En comparación a otro tipo de casos, este no era de la misma gravedad; sin perjuicio de que era grave porque fueron personas privadas de libertad, las torturas no fueron de la magnitud de otras causas. Pero como está de por medio la privación de libertad, que es un delito muy grave, entonces sí correspondía la prisión” para los acusados.

El fiscal rescata que en este caso “se discutió mucho jurídicamente el tema de la privación de libertad y por qué el juez entendía que no correspondía. Nosotros debatimos eso totalmente; el juez se basaba fundamentalmente en la ley de seguridad del Estado, pero esa normativa no ampara que se prive de la libertad ilegítimamente a las personas, y además, el decreto que autorizaba a las fuerzas conjuntas a perseguir a los opositores de ninguna forma habilita que se les prive la libertad sin pasaje al juez, sin determinados requisitos imprescindibles. Esa discusión fue muy fructífera, porque desde el punto de vista de la Fiscalía aclaramos bien los puntos para este caso como para todos los casos que tienen esta misma situación”.