Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

La mayoría oficialista del Senado terminó de aprobar ayer el proyecto sobre teletrabajo. La norma, que no se aplicará a los empleados del Estado, puede tener consecuencias muy importantes para gran parte de las personas que trabajan, pero estas probablemente lo ignoran.

Esta nueva ley no llega al comienzo de la emergencia sanitaria sino cuando se avizora su fin. El período de auge del teletrabajo transcurrió sin normas al respecto, y esto resultó muy conveniente para las empresas.

Los proyectos llevan un título, a veces significativo. Este no es sólo de “regulación” del teletrabajo, sino de “promoción y regulación”: podría decirse que se aprovecha la necesidad de regularlo para establecer y promover nuevas reglas de juego.

El proyecto aprobado avanza en ese sentido mediante un manejo peculiar de las palabras. No habla de trabajadores que realizan tareas mediante tecnologías de información y comunicación, sino que crea la categoría del “teletrabajador” y le aplica normas que lo harán más vulnerable, aunque se declare que mantiene “los derechos individuales y colectivos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente”.

Casi todo lo referido al teletrabajo pasa a depender de acuerdos directos entre cada empleador y cada empleado, sin criterios generales mínimos en muchos aspectos. Así será muy difícil saber si en la negociación individual hubo imposiciones de la parte más fuerte, como condición para acceder al empleo. Cuesta entender cómo hará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para velar por los derechos de los trabajadores en cada caso y cada casa.

Estos acuerdos abarcarán, entre otras cosas, la forma en que se registren el cumplimiento y el horario de las tareas, crucial para determinar, por ejemplo, si quien trabaja puede ejercer sus derechos al descanso o al cobro de horas extras.

La patronal deberá proporcionar “los equipos, insumos y servicios y demás herramientas necesarias” sólo si no llega a un acuerdo distinto sobre esto con el trabajador. Como en cualquier otro de esos arreglos particulares, que pueden ser distintos en cada empresa y con cada empleado, no habrá forma de saber cuán libre fue el consentimiento.

Sí está claro, en el informe en mayoría de la comisión de Diputados que trató el proyecto, qué es lo que se quiere promover.

“El teletrabajo reduce al mínimo la conflictividad laboral, siendo esto una ventaja para ambas partes de la relación laboral”, y “disminuye el ausentismo laboral, promoviendo una mayor productividad”, afirma ese informe.

La conflictividad realmente puede disminuir si hay una gran diversidad de regímenes de trabajo y, a la vez, disminuye el contacto presencial entre trabajadores, que facilita el intercambio de experiencias y la organización para mejorar el mínimo aceptable.

Que una menor conflictividad es buena para empleadores y empleados corre por cuenta del oficialismo y su ideología. Sin conflictos no se habrían conquistado derechos laborales que, con esta nueva ley, pasan a ser “virtuales”. No en el sentido reciente de este adjetivo, para referirse a algo que se desarrolla mediante internet, sino en otro que el diccionario registra: algo con “existencia aparente y no real”.

Hasta mañana.