Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

Antes del escándalo de Astesiano y después del de Marset estuvo el del decreto de Luis Lacalle Pou sobre presentación comercial de los cigarrillos, y sus consecuencias no terminaron, por cierto, con el fracaso de la postulación del ministro Daniel Salinas a la dirección de la Organización Panamericana de la Salud.

Todas las opiniones de especialistas acerca de ese decreto, dentro y fuera de Uruguay, coinciden en que resulta perjudicial para el cumplimiento del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, ratificado por nuestro país, no sólo por sus disposiciones sino también porque implica el primer retroceso de un Estado en las normas contra el tabaquismo. Pero la Sociedad Uruguaya de Tabacología (SUT) hizo algo más que declaraciones.

La SUT presentó primero un recurso de revocación contra el decreto (o sea, una solicitud fundada al Poder Ejecutivo para que lo dejara sin efecto) y ahora un recurso de amparo. Este tipo de procedimiento cobró notoriedad en julio del año en curso, cuando el juez Alejandro Recarey aceptó uno y decidió suspender la vacunación de menores de 13 años contra la covid-19, en un fallo anulado poco después por un tribunal de apelaciones.

Está por verse qué consecuencias puede tener el recurso de la SUT, pero su presentación echa luz sobre un problema que ha pasado relativamente inadvertido. En el comunicado emitido ayer por esa sociedad científica se afirma que el decreto firmado por Lacalle Pou “contraviene flagrantemente la legislación vigente”.

Ese decreto modificó otro de 2019, emitido durante la segunda presidencia de Tabaré Vázquez, sobre el “empaquetado y etiquetado neutro o genérico de todos los productos de tabaco”. Esto es formalmente válido: un decreto puede cambiar lo dispuesto en otro decreto.

Sucede, sin embargo, que el decreto de Vázquez reglamentó la ley 19.723, aprobada en 2018, que a su vez amplió las exigencias de la primera ley en la materia, aprobada diez años antes. La mención de tantas normas puede marear un poco, pero es necesaria para entender la cuestión.

La ley de 2008 prohibió que en los paquetes y etiquetas hubiera elementos que pudieran inducir a error sobre sus “características, efectos para la salud, riesgos o emisiones”, o “crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros” (por ejemplo, típicamente, la variante light de una marca).

La ley de 2018 agregó expresamente la exigencia de un “empaquetado, etiquetado y diseño neutro o genérico de todos los productos de tabaco y la uniformidad de los envases de cada tipo de producto”, a fin de reducir su atractivo, y trasladó a la reglamentación por parte del Ejecutivo la definición de todos los aspectos formales.

El decreto de Vázquez estableció tales aspectos, y dispuso entre otras cosas que el envasado uniforme fuera en “caja dura”. El decreto de Lacalle Pou no sólo modificó el de su antecesor, sino que también, al habilitar la presentación en “caja blanda”, eliminó la exigencia de “uniformidad de los envases de cada tipo de producto” aprobada por el Parlamento. Un decreto puede cambiar lo dispuesto en otro decreto, pero no lo dispuesto en una ley.

Hasta mañana.