Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

El proyecto de Rendición de Cuentas enviado por el Poder Ejecutivo incluía, a propuesta del Ministerio del Interior, un aumento de las penas para el delito de homicidio simple, que es el realizado sin premeditación ni otros agravantes, pero el debate al respecto en la Cámara de Representantes terminó con la decisión de retomar el tema más adelante, en un marco más amplio. Ahora el trámite de la Rendición pasó al Senado, y el ministro Luis Alberto Heber pidió ayer que en esa cámara se vuelva a incluir la propuesta. Supongamos que Heber no hizo esto para marcar perfil, sino con la intención de que realmente se apruebe su iniciativa, y repasemos por qué no sucedió esto.

La primera razón a considerar es que el Parlamento no debe violar la Constitución, cuyo artículo 216 manda que las leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas no incluyan “disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de gobierno”. Como los cambios del Código Penal reclamados por Heber mantendrían su vigencia después de la asunción del próximo presidente de la República, es muy evidente que si se quiere replantear el tema, hay que hacerlo mediante un proyecto de ley específico.

Con esto debería bastar, aunque hay una larga tradición parlamentaria de violar el artículo 216, pero además resulta que la decisión adoptada en Diputados se apoyó en consideraciones muy razonables sobre el fondo del asunto, que Heber no parece tener en cuenta.

Hace décadas que se legisla para aumentar las penas de delitos cuya cantidad venga en alza o que estén causando especial alarma en la ciudadanía.

El resultado no ha sido que la incidencia de tales delitos disminuya, y sí que se eleven la cantidad de personas privadas de libertad y el hacinamiento en los centros de reclusión, que no sólo viola derechos humanos sino que además dificulta considerablemente el control de esos establecimientos.

Otra consecuencia indeseable es una pérdida de proporción. Heber es consciente, por ejemplo, de que el aumento de la pena por rapiña la llevó por encima de la correspondiente al homicidio simple, pero su solución es incrementar también la segunda, y con este criterio tendrían que endurecerse muchas otras.

Lo que se resolvió en Diputados, con buen criterio, fue que había que revisar con una mirada integral las proporciones en el Código Penal, para devolverle características de racionalidad y equilibrio que ha perdido.

La propuesta original del Ejecutivo tenía un inconveniente adicional: se aumentaba el mínimo por homicidio simple a seis años de penitenciaría, y esto determinaba que no se pudieran realizar acuerdos abreviados por este delito, prolongando los procesos y recargando de trabajo al sistema judicial. Para evitar esto, se cambió el mínimo a cuatro años, pero finalmente primó la idea de no seguir adelante con la “inflación penal”.

El ministro del Interior fue parlamentario durante muchos años y sabe bien todo lo antedicho, pero insiste, y hasta podría pensarse que lo hace con la mirada puesta en las próximas elecciones, sabedor de que una parte de la población ve con simpatía la “mano dura”. Supongamos que no es este el motivo, por aquello de la presunción de inocencia.

Hasta mañana.