Uruguay tiene la particularidad de definir su presupuesto para los cinco años de cada período de gobierno. Si bien es cierto que anualmente se puede hacer ajustes mediante las respectivas leyes de Rendición de Cuentas, se parte de la base de que la Ley de Presupuesto es la “ley madre” en la que se delinean y presentan los aspectos programáticos generales del Poder Ejecutivo de turno, que permiten entender cuál es el rumbo pensado para las diferentes áreas del país.
En estas líneas trataré de interpretar las trazas generales que el gobierno ha pensado específicamente en el área del deporte, y que se pueden encontrar en los artículos que van del 82 al 99 del proyecto de ley presentado al Poder Legislativo, en el apartado correspondiente a la Secretaría Nacional del Deporte –SND–. Allí, como es habitual, se incluye artículos con contenidos que separaré en los siguientes ítems: a. económico-financieros, b. de ordenamiento normativo, c. de ordenamiento administrativo y d. artículos programáticos (más de fondo).
a. Aspectos económico-financieros
En este rubro, las herramientas del Estado para la asignación de recursos son la reasignación de créditos desde la “línea de base” histórica (o sea: “sin costo” en el esquema general, ya sea por abatimientos o por aumento de créditos, es decir que lo que algún inciso “gana” otro lo “pierde”), las asignaciones “por articulado” (“con costo”, pues aumenta el volumen económico manejado) y las autorizaciones para generar y ejecutar créditos mediante opciones de recaudación (encuadradas en la denominada Financiación 1.2).
En concreto, en este proyecto y para la SND hay dos propuestas de asignación de recursos extra “por articulado” (artículos 83 y 84), una habilitación para generar recursos (artículo 85), y no hay reasignación de créditos.
La asignación del artículo 83 es de 32 millones de pesos para el ejercicio 2022 a efectos de “financiar parte de las obras para la construcción de una piscina cerrada de uso precompetitivo en el Campus de Maldonado”. Por su parte, la del artículo 84 es de 17 millones de pesos para el ejercicio 2021 y con destino a “financiar las obras para la remodelación de la Pista de Atletismo ‘Darwin Piñeyrúa’ de la Ciudad de Montevideo”. En lo que respecta a la habilitación para generar recursos, se amplían (artículo 85) las opciones para recaudar fondos a los efectos de financiar “gastos de funcionamiento e inversiones […] en la Fuente de Financiamiento 1.2”; este detalle no es menor y me referiré a él al analizar estos tres artículos.
Si se analiza por orden estas medidas, es una buena noticia la referida a la piscina de alternativa en el Campus, pues la piscina olímpica existente carece de un vaso de calentamiento que le permita acoger torneos internacionales, y sería importante de cara al anuncio de hace unas semanas sobre que Uruguay se estaría postulando para ser sede del campeonato mundial juvenil de natación en el año 2022. Pese a lo anterior, me surgen algunas dudas: 1. confirmar si la Federación Internacional de Natación –FINA– autoriza campeonatos de ese nivel en piscinas con solamente ocho andariveles, que es la capacidad de la piscina principal del Campus; 2. con respecto al origen de los fondos a los que estos “colaboran” se me ocurren tres posibilidades: que la propia SND complemente los recursos necesarios con sus créditos presupuestales de línea de base, que la Intendencia de Maldonado haga ese aporte –algo que no puede ser confirmado hasta que se conocozca quién será el próximo ejecutivo departamental–, o bien que se cuente con un aporte internacional, ya sea de la propia FINA o del Comité Olímpico Internacional; y 3. parece técnicamente difícil llegar a tiempo con las obras necesarias si los créditos están asignados al mismo año del evento, 2022, salvo que ya se sepa que este efectivamente se realizará en Uruguay después del mes de setiembre de este año.
En relación a la Pista Oficial de Atletismo, es una buena decisión la de intervenir en sus instalaciones. Sin conocer la idea de las autoridades de la SND, presumo que se realizará un recapado de la actual carpeta de la pista, pues esta ya se encuentra al límite de su vida útil –fue intervenida en 2012–. Estrictamente para esas obras la partida es cercana a lo necesario, por lo que se podría llegar a financiar con el dinero asignado; para otras obras secundarias que podrían ser necesarias será preciso afectar recursos adicionales.
Un tema un poco más árido de comentar es lo referido a la autorización que emana del artículo 85 relativa a ampliar las fuentes para recaudar dinero, con la particularidad de que esos fondos se deben ejecutar según créditos de Financiamiento 1.2. Para poder hacer uso de estos se requiere que el Ministerio de Economía y Finanzas –MEF– habilite los “créditos” correspondientes, dado que sin esa habilitación extraordinaria de créditos en Financiación 1.2 la recaudación no puede ser ejecutada y pasa a Rentas Generales sin ningún beneficio económico para la gestión de la SND. Existe indefinición e incertidumbre en este punto, tanto en el monto eventualmente recaudado –imposible de prever– como en el crédito habilitado –que deberá ser negociado oportunamente con el MEF–. Llegado el momento se podrá saber cuánto ha significado este artículo 85 en materia de recursos económicos, para calibrar su justo valor.
En lo relativo a los créditos a ejecutar por la SND, en definitiva, y atendiendo a que la “línea de base” presupuestal, es decir todos los créditos con que cada inciso o unidad ejecutora cuenta independientemente de lo que “por articulado” o por reasignación de créditos se detalle en la Ley de Presupuesto, serán de 85% de lo ejecutado en 2019 (según el recordado Decreto 90/2020), no habrá avance en cuanto a la importancia del deporte en términos de espacio fiscal y sí, en cambio, se observa una muy diferente tendencia a lo que venía sucediendo en los últimos períodos de gobierno, en los cuales los créditos disponibles recorrieron una trayectoria clara y sostenida de crecimiento que los siguientes gráficos ilustran:
b. Ordenamiento administrativo
En este apartado hay artículos que hacen cambios meramente formales o menores (denominación de herramientas, se cambia “club” por “institución” en el artículo 90, por ejemplo), mientras otras propuestas son positivas, como lo establecido en el artículo 87, en el cual se aclara un problema que surgía por diferencias interpretativas de la norma según la que se procede a contratar funcionarios zafrales para el Servicio de Verano en el último año de gestión.
c. Ordenamiento normativo
En este ítem vemos medidas que son, francamente, claros retrocesos, y a ellas les dedicaré los próximos párrafos.
En el artículo 92 se cambia la disposición legal (Ley 19.828, artículo 5°) que obligaba a la SND a organizar anualmente los Juegos Deportivos Nacionales. De hecho, en 2020 debió haberse dictado una norma que cancelara los juegos correspondientes a este año –a raíz de la pandemia–, pues no organizarlos es incumplir un mandato legal. Las disposiciones sanitarias darían fundamento harto suficiente a esa determinación, pero esta no se tomó y la ley sigue vigente, lo que obliga a realizarlos.
Más allá de esa precisión legal, entiendo como un enorme retroceso que una actividad que nuclea a más de 150.000 jóvenes –beneficiando principalmente a los de la enseñanza pública, pues en la enseñanza privada tienen otros programas deportivos con mayores posibilidades– en competencias locales, regionales y nacionales, que ha generado en los últimos años no sólo riquísimas experiencias y aprendizajes, sino la difusión de prácticas deportivas, a la vez que ha abatido inequidades de acceso (por género, por ubicación geográfica, por capacidades, por posibilidades económicas, entre otras) y pautado fuertes avances en inclusión, entre otros innumerables beneficios, se vea discontinuada. Más aún, la propuesta ni siquiera determina en qué momento se realizarán, si es que volverán a desarrollarse, pues la ley –con su redacción actual– podría perfectamente significar que los próximos Juegos Deportivos Nacionales se organicen dentro de diez años, o en 2050. Asimismo, queda la duda de cómo se seleccionarán los deportistas uruguayos que participarán en los Juegos Escolares Sudamericanos en los próximos años.
Es de relevancia señalar que los Juegos Deportivos Nacionales son un ejemplo paradigmático de una manera amplia, inclusiva y participativa de construir políticas públicas. Estos se definieron a partir del acumulado de experiencias de proyectos anteriores llevados adelante desde el año 2001 por diferentes administraciones y sintetizando los esfuerzos, las fortalezas y los cometidos de muchos organismos y entes del Estado, así como de organizaciones privadas (sistema educativo, SND, intendencias, federaciones, entre otras). Ha recogido en el diseño de su estructura las mejores prácticas y lecciones aprendidas en todo este recorrido, y estos son sólo algunos de sus valores culturales y políticos más importantes.
El artículo 93 elimina del ámbito de la SND todas las competencias relacionadas con la policía administrativa sobre las entidades deportivas, lo cual representa otro retroceso a un avance decisivo en cuanto a la consolidación de la SND como el ente rector del deporte nacional –con cometidos de rango ministerial–, algo que fue conquistándose con mucho esfuerzo de síntesis, articulación y coordinación a través de una construcción en la que participaron todos los actores del deporte y que fue producto de amplios acuerdos políticos en los que todas las sensibilidades y corrientes políticas con representación parlamentaria estuvieron incluidas, construyendo leyes que contaron con unanimidades legislativas.
Los artículos 96 y 97 modifican el universo de instituciones que pueden ser consideradas para recibir beneficios fiscales según la Ley de Promoción del Deporte (Ley 18.833), incorporando a ese universo de potenciales beneficiarios a los clubes profesionales para todo tipo de infraestructura (cito: “escenarios deportivos, lugares de entrenamiento, concentración de clubes profesionales”). Esta modificación significará que las disciplinas que más necesitan el apoyo público para su desarrollo (por ejemplo, porque sus federaciones deportivas, sus instituciones o sus clubes son más débiles organizacionalmente) queden virtualmente excluidos de los beneficios que tantos avances han permitido en los últimos ocho años. Sería deseable que no se mantuviera esta redacción, pues de lo contrario se seguirán ampliando las inequidades, se fortalecerán más los más fuertes y se ampliarán de modo exponencial las brechas existentes.
d. Artículos programáticos
En este tema me voy a centrar únicamente en el artículo que inicia el capítulo referido a la SND –el artículo 82–, que crea la anunciada durante la campaña electoral Organización Nacional de Deporte Infantil –ONDI–, que se insertará en el Programa de Deporte Comunitario de la Secretaría Nacional del Deporte. La gestación de ONDI se efectuaría sin asignación presupuestal de ningún tipo, según se desprende del proyecto. Esta iniciativa, loable pero analizada profundamente y descartada por razones de viabilidad en administraciones anteriores, fue objeto de intercambio durante la campaña. En aquel momento establecimos que no quedaba claro cuál era el diseño institucional propuesto, no se establecía ninguna estimación de recursos necesarios ni se explicaba cómo se ubicaría institucionalmente. Una propuesta como la de ONDI determina costos de diverso tipo (de recursos humanos, en implementos, en infraestructura, costos de oportunidad de diferente índole e impacto, entre otros), y, en ese sentido, si a esta indefinición, o más bien a esta definición de no otorgar recursos, se le agrega que la SND verá mermados sus créditos en comparación con los que tenía hasta el año 2019, resulta muy difícil ser optimista con respecto del futuro de la ONDI, salvo que se cuente con recursos que no se han explicitado hasta el momento. Ojalá esos recursos aparezcan, pues tendríamos en esta sí, al menos, una iniciativa transformadora e inclusiva.
e. El impulso frenado
Por último, también los silencios o las ausencias son señales. A esos efectos, la evolución del deporte, la acumulación de reflexiones, las experiencias y las buenas prácticas internacionales, las propias construcciones siempre inacabadas –pero fecundas y fundantes– del movimiento deportivo en Uruguay nos presentan temas que no están considerados en la propuesta comentada. Solamente a modo de beneficio de inventario, pongo algunos sobre el papel: la necesidad de profundizar la participación y el acceso de las mujeres a las prácticas deportivas; el rol del deporte como fuerte vector de impulso del desarrollo tecnológico y campo de investigación científica; la participación del deporte en el avance a la consecución de muchos de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (esbocé algunas líneas en la opinión que puede leerse aquí); la necesidad de profundizar la descentralización y la regionalización del deporte; el deporte como difusor de marca país; ligado a lo anterior y a la construcción colectiva de identidad y de desarrollo con mirada estratégica, ha desaparecido de la agenda (y no sólo en la propuesta de Ley de Presupuesto) el Uruguay 2030 que deberíamos seguir preparando –un error de perspectiva y proyección muy grande–, entre otros. En definitiva, hay muchas otras líneas estratégicas que se echan en falta en esta propuesta. Ojalá estén presentes en el futuro, en las necesarias instancias de reflexión, elaboración y construcción colectivas y democráticas, que no otra cosa es y ha sido históricamente el deporte en el mundo.