El martes el líder de Cabildo Abierto (CA), Guido Manini Ríos, publicó en Twitter una entrevista que le hizo el programa televisivo Uruguay debate respecto de un proyecto de ley presentado por él junto a los demás senadores de su partido. En esa oportunidad Manini Ríos explicó que la iniciativa propone “lo que podría llamarse, gruesamente, la quiebra de las personas físicas, como ocurre con las empresas, con la intervención de la Justicia, si es necesario, para que determine que hay una incapacidad real de pago, para que las personas después de un determinado tiempo puedan retomar su actividad”. “Queremos hacer justicia con miles de uruguayos que han caído en una especie de trampa financiera de la cual no pueden salir. Hay miles de uruguayos que están en el clearing y que no podrán salir nunca, porque no se los permite el estado de endeudamiento. Capaz que pidieron 30.000 pesos y hoy deben 400.000, y no tienen forma de pagarlo”, añadió.
En octubre de este año Manini, junto a los senadores Guillermo Domenech y Raúl Lozano, presentó el proyecto, que apunta a la reestructuración de las deudas que las personas físicas tienen con las entidades financieras.
En la exposición de motivos, los senadores cabildantes critican el accionar de bancos y empresas financieras que otorgan créditos para “incentivar” el consumo con altas tasas de interés. “Si bien esas asignaciones permitieron sobreimpulsar la economía, poco se reparó en un factor esencial: el costo financiero promedio de ese esquema de financiamiento resulta generalmente excesivo para los individuos que los reciben, generando elevados niveles de endeudamiento en miles de personas con escaso patrimonio”, sostienen los senadores.
Para los legisladores, “las consecuencias de esa problemática tienen alto impacto en toda la sociedad”, ya que afecta “a la célula central de toda la comunidad, la familia, y restringe los derechos fundamentales de los individuos, como es la posibilidad de llevar adelante una vida digna”.
Los senadores de CA argumentan que la normativa vigente no contempla la situación concursal de “las personas físicas comunes”, ya que la Ley 18.387, que reglamenta la declaración judicial de concurso, comprende solamente a aquellos que realizan actividad empresarial, “quedando un importante conjunto de uruguayos, que están sobreendeudados, viviendo la angustia permanente de estrategias de cobro que rayan en la amenaza por intermedio de recuperadoras de crédito que literalmente los acosan”. Estas personas “sufren una especie de muerte civil, ya que ni siquiera pueden arrendar un bien o encontrar trabajo debido a su inscripción en el clearing o en el registro de deudores categorizados por el Banco Central del Uruguay”.
La exposición de motivos del proyecto describe “el fenómeno” del endeudamiento originado por diferentes factores: “Algunos vinculados a un entorno financiero que sólo busca ganancias elevadas y rápidas, como son los altos intereses permitidos y su capitalización, así como la posible exigibilidad anticipada del saldo adeudado y no vencido; otros, derivados de un contexto económico y social no siempre favorable para los deudores; y otros relacionados con imprudencias propias del tomador del crédito”. Los legisladores de CA aseguran que “un deudor insolvente y desinformado es a menudo también víctima de políticas económicas y sociales erráticas y un sistema financiero que al no estar lo suficientemente regulado, busca su negocio desentendiéndose del bienestar de la población”.
“Instrumento eficaz”
Frente al panorama descrito, CA propone la creación de un “instrumento procesal eficaz” que contemple “un procedimiento específico para dar solución al endeudamiento de las personas físicas en insolvencia por inexistencia o insuficiencia de bienes”, que “no sean titulares de bienes, o que su activo sea su única vivienda”, de un valor igual o menor a la suma de 120.000 unidades indexadas, unos 574.000 pesos.
El proyecto establece que el procedimiento administrativo podrá iniciarlo el deudor en el Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los seis meses de “haber incurrido en mora en el pago de la obligación, y en tal caso el deudor gozará de una presunción de inculpabilidad”. En caso de que el trámite se inicie después de ese plazo, el deudor deberá acreditar buena fe o falta de culpa. El acreedor también podrá dar el primer paso para cobrar la deuda pendiente.
El Área de Defensa del Consumidor convocaría a una audiencia dentro del plazo de 45 días, en la cual participarían el deudor y los acreedores denunciados, para “conciliar a las partes respecto de los adeudos proponiendo quitas y/o esperas”. Esos acuerdos deberían “reservar un ingreso mínimo al deudor para su sustentación”, que no podrá ser inferior a 70% de sus ingresos nominales “cuando los mismos no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales, y si los superaren, la reserva será del 60%”. Las propuestas de acuerdos también podrían ser sugeridas por algunas de las partes en conflicto.