“...somos pobres porque es rico el suelo que pisamos”. Eduardo Galeano, Las venas abiertas de América Latina.

El 6 de julio se llevó a cabo un conversatorio, organizado por el El Lado F, con el objetivo de intercambiar sobre el rol de la inversión extranjera directa en Uruguay y las reglas de juego implícitas y explícitas en el régimen de promoción de estas inversiones. Buscando la complementariedad en el diálogo, se conformó un panel integrado por expertas nacionales en materia de vinculación estratégica, política internacional y relaciones internacionales, vinculadas con esta temática desde la investigación, el activismo social y el ámbito legislativo.

En un primer momento las panelistas fueron invitadas a opinar respecto del papel que desempeñan las empresas trasnacionales en la economía global actual, desde su perspectiva y con un enfoque de derechos humanos. También fueron consultadas acerca de si ese rol fue afectado o no por la pandemia de la covid-19.

En tal sentido se hace referencia, en primer lugar, a la política de atracción de inversión extranjera directa que, a cualquier costo, los países han llevado a cabo en los últimos treinta años, y principalmente durante la década de los noventa. Esto ha favorecido la existencia de un sistema económico de gobernanza internacional que beneficia a las empresas trasnacionales.

Las empresas trasnacionales pueden ser pensadas a partir del rol que cumplen para la materialización de la inversión extranjera directa, como personas jurídicas que trascienden las fronteras nacionales para su radicación y desarrollan inversiones con una serie de reglas que se ajustan a sus intereses particulares, en el marco de este sistema económico de gobernanza internacional vigente. Esto les da a las empresas, en un contexto capitalista, el control de la producción y su organización a escala global, regional y nacional. Es también importante considerar que muchas de estas empresas trasnacionales son corporaciones cuyo valor económico supera los productos brutos internos de muchos países y que operan en sectores estratégicos de la economía.

Este accionar ha configurado un sistema internacional en el que las empresas trasnacionales son el actor que está en el centro y a su alrededor orbitan las instituciones, los marcos regulatorios y las agendas de libre comercio que buscan desregular las distintas actividades, favoreciendo al mercado y limitando el dominio de “lo público”.

También se intercambió sobre el impacto que las decisiones empresariales tienen en la vida de las personas, en los derechos laborales, en los derechos ambientales y en los sistemas de justicia, denominando a este fenómeno “captura corporativa del Estado”, fenómeno que se da en el marco de un avasallamiento de las empresas trasnacionales en la región y el mundo.

Un instrumento clave para ese posicionamiento de las empresas trasnacionales son los tratados de protección de inversiones vigentes. Estos tratados brindan a los inversores la posibilidad de denunciar a los Estados ante tribunales arbitrales internacionales cuando entienden que las medidas tomadas por los gobiernos afectan sus ganancias actuales o sus expectativas de ganancia futura, salteando al sistema de justicia nacional.

Las panelistas también hicieron referencia a que los beneficios que se utilizan para justificar la creación de estas reglas de juego, en términos de contribución al desarrollo de los países, no se han materializado.

Sin embargo, sí es comprobable su impacto negativo mediante la cuantificación de las demandas a los Estados presentadas a estos tribunales arbitrales internacionales y los montos que implican, que muchas veces superan los montos asignados presupuestalmente por los países a sectores tales como la educación.

Por otro lado, dentro del marco regulatorio existente, los países ven reducido su margen para modificar el régimen de inversiones en sí mismo, ya que podrían ser demandados por cifras millonarias en caso de que las empresas entiendan que los cambios propuestos las perjudican. El impacto en los poderes regulatorios de este régimen de solución de controversias inversor-Estados fue advertido por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés), ya que puede ser un incentivo a que los Estados no regulen por miedo a ser demandados.

En 2020 se reiteró esta advertencia, señalando además que temas como la salud pública o la protección del ambiente no estaban en la agenda de los años noventa, años en los que se firmaron la mayoría de estos contratos. Por este motivo, podrían aumentar las demandas si los países regularan en relación con estos temas.

El contexto de pandemia aumenta la vulnerabilidad de los Estados frente a la probabilidad de ser demandados ante tribunales arbitrales internacionales, ya que las medidas a tomar podrían afectar las ganancias actuales o futuras de estas empresas trasnacionales. La pandemia expuso también la interferencia de las empresas en las decisiones de los Estados, llegando incluso a influir en la declaración de esencialidad de algunas actividades para que no vean afectada su actividad por medidas tendientes a reducir la movilidad de las personas.

Otra expresión del abuso corporativo se manifiesta en relación con el acaparamiento de las vacunas contra la covid-19 y la negación de los Estados centrales, sede de las principales farmacéuticas, a liberar los derechos de propiedad intelectual, replicando características de la relación centro-periferia.

En relación con el anuncio del G7 sobre el acuerdo alcanzado para gravar con una tasa mínima de 15% a las grandes empresas globales, se mostró escepticismo respecto del impacto que esta medida podría tener para los países en desarrollo y para las economías pequeñas receptoras de decisiones que se toman en el norte global, ya que los integrantes de estos ámbitos no tienen incentivos a modificar el status quo de la economía internacional y desnudar el velo corporativo que protege a las empresas. También surge la necesidad de profundizar en otros aspectos, técnicos y políticos, sobre la implementación de este tributo. Entre ellos, la forma en que se relaciona con las condiciones establecidas en los tratados de libre comercio o la forma en la que será computado.

Por otro lado, se intercambiaron propuestas e ideas con respecto a las estrategias que podrían implementar los países en desarrollo para promover una inversión extranjera directa ambientalmente sostenible, que genere puestos de trabajo de calidad y que respete los derechos humanos.

Se hizo énfasis en la importancia de visualizar los efectos negativos que el sistema actual tiene en materia de desigualdad, derechos laborales y desempeño ambiental. Por tanto, se propone evaluar integralmente el modelo de promoción de inversiones incluyendo la normativa internacional y nacional, incluyendo los costos visibles y no visibles, e instalar un sistema de monitoreo y de evaluación del entramado de tratados bilaterales de inversión que Uruguay tiene firmados.

Se entiende que la discusión hoy no está centrada en la premisa “inversión extranjera directa sí o inversión extranjera directa no”, pero es necesario contar con mejores normas para regular el modelo. En tal sentido, se identifica cierto grado de crisis de legitimidad del Régimen de solución de controversias inversor-Estados con la aparición de Estados que comienzan a ser disidentes del régimen o a confrontarlo. A modo de ejemplo, 23 países de la Unión Europea firmaron el año pasado un tratado para terminar con los tratados de inversión firmados entre sí, aunque no con terceros.

El Derecho es aludido como una herramienta muy potente para neutralizar desigualdades, pero también para profundizarlas. Se propone incorporar el paradigma de vulnerabilidad, que pone en el centro al ser humano como sujeto vulnerable y no como sujeto neoliberal que presta su consentimiento y en el marco del que se justifica la presencia mínima del Estado. Se destaca la importancia de avanzar hacia marcos normativos que logren garantizar el cumplimiento de los acuerdos en materia de derechos humanos y equilibrar las relaciones entre los Estados y las empresas trasnacionales.

En relación con los pactos verdes globales y las cláusulas ambientales vinculantes en los tratados de libre comercio y en los tratados mixtos para prevenir daños relacionados con las lógicas extractivistas, se destacó la importancia de prevenir para que estos no se transformen en caballos de troya que introduzcan marcos regulatorios que dejen atrás a las pymes.

En materia de derechos humanos, los estados deben garantizar su cumplimiento en el marco de los compromisos que suscriben, pero no está claro a quién responden las empresas trasnacionales frente a una violación de los derechos humanos. Es importante dar continuidad al camino de trabajo a nivel interministerial y parlamentario que Uruguay inició en el período de gobierno anterior hacia la redacción del tratado vinculante de la ONU sobre empresas y derechos humanos.

Este proceso comenzó en el marco de la Asamblea General de Derechos Humanos, a impulso de las organizaciones sociales que defienden el cumplimiento de derechos humanos en sentido amplio, incorporando la interrogante de si debe existir un mecanismo de regulación internacional que ponga a los Estados en igualdad de condiciones para atraer inversiones. En ese sentido, es importante mantener el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos, la academia y la institucionalidad de derechos humanos para que Uruguay haga aportes en la redacción de ese tratado.

También se señala la importancia de legitimar el multilateralismo y la integración regional, de contar con un multilateralismo efectivo en el que sean escuchadas las distintas voces. Aunque se reconoce que este no está exento de problemas, se entiende como un vehículo para potenciar los impactos positivos y atenuar los negativos. Si bien no es una posición consensuada, desde las organizaciones sociales se defiende la regionalización como una alternativa razonable para posicionarse mejor. No se descarta la oportunidad para hacer cambios en el multilateralismo, aprovechando la crisis de legitimidad que atraviesa, con el objetivo de fortalecer el entramado colaborativo desde una perspectiva de cooperación, así como para discutir las agendas de libre comercio.

Lo hasta aquí expuesto, que resume el contenido de la actividad, no tiene otro objetivo que el de señalar la importancia de este tema tan complejo para repensar el sistema de inversión extranjera directa, cuestionándonos sobre el para qué y para quién; y preguntándonos sobre la relación Estado-mercado y sobre cuál es el rol que cumplen, y que queremos que cumplan, las empresas trasnacionales en el modelo de desarrollo.

Agradecimientos
Este artículo surge a partir de lo trabajado por el colectivo El lado F. Fue elaborado por Analía Mariño. Agradecemos a Natalia Carrau, Alejandra Scampini, Magdalena Bas, Lilián Galán y Cecilia Olivet por su participación en calidad de panelistas en el conversatorio que este artículo sistematiza. Este y otros contenidos generados por integrantes del colectivo se pueden ver en: https://economialadof.wordpress.com