Alfred Nobel fue un químico, ingeniero e inventor sueco, conocido principalmente por haber inventado la dinamita en 1866. Su idea original fue utilizarla como sistema revolucionario para la construcción y la minería, facilitando así tareas que hasta esa época se realizaban manualmente, tales como dividir las rocas, cavar túneles o construir raíles. No obstante, su uso como explosivo en guerras fue ganando protagonismo, siendo utilizada por primera vez como tal en 1870 durante la Guerra Franco-Prusiana.

Las “monedas digitales de los bancos centrales”, o CBDC por sus siglas en inglés, son unidades virtuales de valor similares a las criptomonedas, pero emitidas, respaldadas y controladas por los Estados, y por tanto denominadas en la moneda local. No son activos o derechos vinculados a la moneda, sino que son ‒en sí mismas‒ nuevas unidades de esta, creadas bajo un nuevo formato.

Pero ¿cuál sería la relación entre la dinamita de Nobel y las CBDC? Sencillamente, ambas fueron pensadas para servir a fines legítimos y deseables, pero, al igual que cualquier invento o avance tecnológico, también pueden ser utilizadas con fines espurios (o al menos cuestionables). Como veremos, en el caso de las CBDC estas tienen la potencialidad de ampliar considerablemente el “poder de fuego” de los Estados dentro de un área que de por sí es altamente sensible para la sociedad, tal es el caso del funcionamiento de una moneda oficial que cuenta con todo el respaldo ‒y el peso‒ de la ley.

En esta columna me propongo analizar la herramienta con sus principales luces y sombras, para lo cual intentaré aplicar en todo momento la “lógica de la dinamita”.

El dedo en la llaga: el origen de las CBDC

A grandes rasgos hoy existen tres tipos de dinero asociados a la moneda oficial de un Estado: las monedas y billetes emitidos por los bancos centrales (dinero “en efectivo”), el dinero bancario (derechos contra un banco generados a partir de depósitos en efectivo) y el dinero electrónico –no bancario– (saldos en forma de anotaciones electrónicas en proveedores de servicios financieros no bancarios).1

Si bien hasta el momento esta gama de instrumentos parecía cubrir enteramente las necesidades de la gente en lo referido al uso del dinero, el surgimiento de la tecnología blockchain y las principales criptomonedas generó una nueva alternativa para el intercambio de valor entre personas, poniendo en evidencia algunas ineficiencias del sistema tradicional vinculadas a la centralización y a la dependencia de intermediarios financieros para su funcionamiento.

En paralelo, esto ha venido representando una amenaza para el cumplimiento del principal mandato legal que tienen los bancos centrales en el mundo, referido a lograr la estabilidad de precios y del sistema monetario-financiero en general. Con el objetivo de eliminar (o al menos, reducir) esta amenaza es que dichas autoridades se han propuesto crear una nueva modalidad de dinero estatal que recoja la mayor cantidad posible de las ventajas propias a las innovaciones tecnológicas antes mencionadas. En tal sentido, distintos estudios realizados por las principales autoridades monetarias a nivel global coinciden en que esta herramienta ayudaría a contar con un sistema de pagos más eficiente y seguro, brindando mayores niveles de inclusión financiera, entre otros beneficios.2

En esta línea, un reciente informe del Banco para Pagos Internacionales, o BIS por sus siglas en inglés (una especie de banco central de los bancos centrales), establece que “cripto ofrece [...] características útiles que podrían mejorar las capacidades del sistema monetario actual [...]. Por lo tanto, una cuestión que hay que tener en cuenta es cómo se pueden incorporar las funcionalidades útiles de cripto a un futuro sistema monetario basado en el dinero de los bancos centrales”.3

De acuerdo a la información disponible en la base de datos en tiempo real del Atlantic Council (un think tank estadounidense dedicado a asuntos internacionales), al día de hoy 105 países que representan más de 95% del PIB mundial están estudiando la posibilidad de crear un CBDC, mientras que ya son diez los países que han lanzado su CBDC en fase definitiva (dentro de los que se encuentran Bahamas, Jamaica y Nigeria),4 datos que nos permiten visualizar la dimensión que viene adquiriendo el fenómeno a nuestros días. En el caso de nuestro país, en 2017 el Banco Central del Uruguay lanzó un proyecto piloto de CBDC (el e-peso),5 el cual al día de hoy se encuentra inactivo.

1, 2, 3... probando (modalidades de implementación, efectos no conocidos e interoperabilidad global)

En resumidas cuentas, existen dos modalidades de implementación de las CBDC: la mayorista y la minorista. La primera de ellas establece un vínculo indirecto entre el banco central emisor y los usuarios, en tanto las unidades digitales se distribuyen al público (y son utilizadas) a través de instituciones financieras. La segunda implica que el banco central realiza todas las funciones del sistema de pagos con este instrumento, desde la emisión y distribución hasta la interacción con los usuarios finales.

Los pros y los contras de una u otra modalidad son aspectos que aún se encuentran a estudio de las autoridades monetarias, pero lo cierto es que hoy, de un total de diez CBDC existentes (en fase definitiva), ocho fueron emitidas bajo la modalidad minorista, mientras que las dos restantes son híbridas (es decir que igualmente incluyen la modalidad minorista), lo que revela una marcada preferencia de los bancos centrales por la modalidad que les confiere control directo sobre los usuarios.

Otros aspectos importantes de lo que podemos llamar esta fase experimental en la que se encuentran las CBDC son los efectos no conocidos en la aplicación de política monetaria y las dificultades en materia de interoperabilidad global (pagos internacionales).

Respecto de lo primero, los bancos centrales históricamente han aplicado política monetaria en relación a tipos o clases de dinero que existen desde larga data, contando con conocimiento acumulado sobre los efectos a corto, mediano y largo plazo. La disrupción propia a este nuevo tipo de dinero bajo su órbita de control (sumado a los efectos de la interacción con los ya existentes), es otra de las variables desconocidas con las que las autoridades monetarias deben lidiar, representando así otro desafío de las CBDC.

Sobre lo segundo, al día de hoy las CBDC no son instrumentos eficientes para ejecutar pagos internacionales, debido a falta de compatibilidad tecnológica. No obstante, actualmente SWIFT6 se encuentra realizando pruebas con CBDC de distintos países,7 por lo que probablemente en un cierto tiempo se logren avances en la equiparación de este sistema con la operativa de transferencias bancarias transfronterizas.

La sombra del dragón chino (el dilema de la programabilidad)

“Su compra ha sido denegada. Supera el límite de CO2 familiar. Puntuación de crédito social: -10 puntos. Fecha de expiración de saldo: 45 días”.

¿Podría este mensaje electrónico “del futuro” volverse parte de nuestra realidad cotidiana? Si el criterio fuese únicamente las posibilidades tecnológicas, me temo que la respuesta es afirmativa. Pero siendo los intercambios económicos interacciones humanas, es necesario utilizar un criterio infinitamente más complejo que atienda por igual aspectos tecnológicos, económicos, políticos, legales y éticos. A mi juicio, esto último nos debería conducir a la respuesta contraria, al menos en el marco de una sociedad democrática y republicana.

A una conclusión distinta parece haber llegado el Banco Popular de China (banco central de dicho país). Tal y como lo señala una nota de The Wall Street Journal sobre el funcionamiento del yuan digital (la CBDC china, proyecto que al día de hoy continúa en fase piloto), “el propio dinero es programable. Pekín ha probado fechas de caducidad para animar a los usuarios a gastarlo rápidamente, para los momentos en que la economía necesita un impulso”.8 Esto refuerza, por ejemplo, el sistema de crédito social que rige en dicho país, esto es, un sistema digital de puntuación y control basado en datos, por intermedio del cual el Estado clasifica y evalúa a los individuos y empresas, sancionando o favoreciendo las conductas que a su juicio implican un buen o un mal comportamiento, lo que incluye límites o prohibiciones en el consumo de bienes y servicios.

¿Cómo impactaría la aplicación de esta funcionalidad en América Latina, o incluso en la mayoría de los países de Occidente? ¿Sortea un mínimo test de legalidad, o atenta contra las más básicas libertades individuales de un Estado de derecho? ¿Representa una herramienta socialmente deseable? ¿Se sustenta en posturas económicas con suficiente evidencia empírica favorable al interés general? ¿Corre algún peligro de transformarse en un “súper instrumento” político electoral de las autoridades de turno? Me limitaré a dejar planteadas estas preguntas, cediéndoles el honor de atacar la parte más difícil.

¿El cielo o el infierno? (conclusión)

La lógica de la dinamita nos reencuentra otra vez en el final. Como dijo el historiador Yuval Noah Harari: “Las nuevas tecnologías pueden crear el cielo o el infierno. Pero no estamos seguros de cuál es cual”.9 Asumiendo que las CBDC tendrán, como mínimo, un cierto nivel de éxito, no sabemos si este vendrá asociado a su utilización como sistema revolucionario para la construcción y la minería, o bien como innovador explosivo de guerra. No obstante, si somos capaces de advertir que podrá venir por cualquiera de los dos lados (o de una combinación de ellos), considero que habremos dado un gran primer paso.


  1. En el caso de nuestro país, el dinero electrónico posee características específicas determinadas en la Ley 19.210 (Ley de Inclusión Financiera), tales como el almacenamiento en medios electrónicos, la posibilidad de reconversión a efectivo y la aceptación como medio de pago por entidades distintas del emisor. 

  2. Esta visión es compartida por autoridades monetarias tales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco para Pagos Internacionales, el Banco Central Europeo, la Reserva Federal de los EEUU y el Banco de Inglaterra. 

  3. BIS. Reporte Económico Anual año 2022. https://www.bis.org/publ/arpdf/ar2022e3.pdf 

  4. Atlantic Council. CBDC Tracker (junio 2022). https://www.atlanticcouncil.org/cbdctracker/ 

  5. BCU. “El BCU presentó un plan piloto para la emisión de billetes digitales” (noviembre 2017). https://www.bcu.gub.uy/Comunicaciones/Paginas/BilleteDigitalPiloto.aspx 

  6. Sigla en inglés de Society for World Interbank Financial Telecommunication, el sistema internacional que nuclea a más de 11.000 entidades financieras de 204 países, y permite la transmisión ágil, eficiente y estandarizada de información relativa a las transferencias bancarias internacionales. 

  7. Criptonoticias. “SWIFT prueba los pagos transfronterizos con monedas digitales de banco central” (mayo 2022). https://www.criptonoticias.com/comunidad/adopcion/swift-prueba-pagos-transfronterizos-monedas-digitales-banco-central/ 

  8. WSJ. “China Creates Its Own Digital Currency, a First for Major Economy” (abril 2021). https://www.wsj.com/articles/china-creates-its-own-digital-currency-a-first-for-major-economy-11617634118 

  9. ReasonWhy. “Las nuevas tecnologías pueden crear el cielo o el infierno. Pero no estamos seguros de cuál es cual” (noviembre 2021). https://www.reasonwhy.es/actualidad/yuval-noah-harari-converge-globant-nuevas-tecnologias-cielo-infierno