La declaración jurada es el documento que se presenta ante la Dirección General Impositiva (DGI) para relevar los ingresos percibidos de los trabajadores desde enero a diciembre, en este caso, de 2024. Sin embargo, no todos los trabajadores tienen el deber de presentar la declaración jurada. Tanto el IASS como el IRPF son impuestos anuales y ambos se calculan con base en los ingresos del año anterior para regularizar cada caso específico y en algunos tramitar la devolución.

Para presentar la declaración jurada de IRPF o IASS, la DGI ofrece un proceso simplificado y en línea, con formularios precargados que quedarán disponibles a partir del 26 de junio.

¿Quiénes están obligados a declarar el IRPF?

Los trabajadores dependientes que deben presentar la declaración jurada de IRPF son aquellos que hayan percibido 925.350 pesos uruguayos nominales tomando el período de enero a diciembre de 2024 y que no hayan recibido ingresos en el mes de diciembre del mismo año, o hayan percibido ingresos de más de un empleador. También aquellos trabajadores que, sin haber superado esa cifra, hayan recibido ingresos de más de una institución sin haber presentado el formulario 3100. Por último, tienen la obligación de declarar aquellos que se encuentren por debajo de los 925.350 pesos uruguayos nominales y hayan optado por contribuir como núcleo familiar con la reducción del 5% en los anticipos.

Además, se consideran multiingreso los trabajadores del área de la construcción, profesionales y empleados que combinan varios empleos o cargos, como en el caso del rubro de la salud y la educación.

Existen dos tipos de formulario para los contribuyentes: 1102 para el individual y 1103 para declarar como núcleo familiar. También deberán declarar aquellos que percibieron ingresos de rentas de capital que no hayan tenido el descuento impositivo automático; presentarán el formulario 1101.

¿Quiénes están obligados a declarar el IASS?

La amplia mayoría de los contribuyentes pasivos no están obligados a tramitar la declaración jurada. Sólo deberán presentarla aquellas personas que se hayan jubilado por el régimen AFAP y cumplan con las condiciones mencionadas a continuación.

Los jubilados y/o pensionistas que deberán presentar la declaración jurada del IASS son aquellos que hayan percibido un monto mayor a 925.350 pesos uruguayos nominales tomando el período de enero a diciembre de 2024, que reciban de más de una institución de previsión. También quienes hayan percibido una cifra menor a 925.350 pesos uruguayos nominales en el mismo período de más de una institución previsional, pero no hayan presentado el formulario 3800. Por último, deberá declarar todo aquel que haya cobrado pasividades de un único organismo de previsión pero no haya recibido ingresos en diciembre.

Aquellas personas que hayan tenido retenciones de IASS durante todo el período de 2024 podrán presentar declaración jurada para solicitar acceso al crédito fiscal por arrendamientos.

Pasos a seguir para presentar la declaración jurada obligatoria

Los contribuyentes que deban presentar la declaración correspondiente a 2024 deberán hacerlo a través de la aplicación de la DGI o con su identidad digital, o su usuario y clave en la página web de la DGI.

En el caso del IASS, pueden acceder al formulario 1812 en línea con datos precargados. Además, es posible autorizar a un tercero para realizar la declaración en su nombre a través del servicio online de Asignación de Roles. En caso de no contar con la identidad digital, podrán solicitarla en redes de cobranza con el documento de identidad.

Una vez que ingrese al portal de la DGI, el usuario podrá conocer si tiene información precargada o no. Los datos que figuran en el formulario del contribuyente de IASS no pueden ser modificados, únicamente podrá agregar los créditos por alquiler.

Los datos precargados únicamente podrán ser confirmados o modificados en el caso de los trabajadores dependientes.

Devolución: corroborar, solicitar y cobrar

Todos los años se realiza un ajuste anual en diciembre, a partir del cual un gran número de trabajadores genera un crédito a favor, que es retenido por la DGI y podrá ser reintegrado como devolución.

En el caso de la devolución automática, aquellos contribuyentes a quienes les corresponda un saldo a favor, podrán ingresar en la página web de la DGI para consultar en la sección correspondiente y corroborar su caso específico.

Si corresponde una devolución, podrá solicitar a la DGI que se la deposite en el banco de su preferencia, habiendo realizado el trámite previo, o por cualquier red de cobranza.

Se hará una devolución automática únicamente a quienes percibían ingresos de un solo empleador y estaban en ejercicio en diciembre. Lo anterior no aplica a quienes tengan reducción de retenciones de IRPF por núcleo familiar.

La devolución automática en bancos se realizará el 13 de junio, y el 16 de junio las que sean a través de redes de cobranza.

El cobro puede hacerlo directamente el titular presentando su cédula de identidad. En el caso de declaraciones realizadas como núcleo familiar, cualquiera de los dos integrantes puede cobrar el monto, sin ningún trámite extra. Además, puede cobrar la devolución un representante, habiendo tramitado previamente un poder especial ante la DGI; no es el caso si se presenta un familiar directo como madre, padre, tutor o curador, registrado en el sistema anteriormente.

¿Qué deben hacer los trabajadores independientes?

Están obligados a presentar la declaración jurada del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 (a presentar en 2025) los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales que hayan trabajado fuera de la relación de dependencia y no hayan tributado IRAE por esas rentas. Para declarar deberán completar los ingresos y verificar pagos y retenciones por la actividad independiente.

En caso de hacer la declaración de forma individual, deberán presentar el formulario 1102, si declaran por núcleo familiar les corresponde el formulario 1103 y, en caso de tener ingresos por servicios personales y declarar el IVA de estos, aplica al formulario 1302.

Una vez realizada la declaración jurada, si esta concluye en una devolución correspondiente por un saldo a favor, existen tres formas de cobro: depósito bancario, redes de cobranza o certificado de crédito. Este último medio es exclusivo para trabajadores independientes, se aplica en caso de que el trabajador resuelva dejarlo a su favor en el sistema de la DGI y funciona como un comprobante digital.

Para llevar adelante el cobro de la devolución, el contribuyente puede escoger que lo cobre el titular del crédito, uno de los cónyuges o un representante autorizado.

Si se presenta el titular (la persona que figure en la declaración), deberá presentar la cédula de identidad o el documento con el que se inscribió en la DGI, la tarjeta de RUC (formulario 2/504), la constancia de inscripción con el formulario 6301 o 6351.

En el caso de trabajadores independientes que hayan declarado como núcleo familiar puede cobrar la devolución cualquiera de los cónyuges con el documento de identidad.

Por último, sólo puede cobrar un representante autorizado habiendo realizado un trámite previo en la DGI para habilitar un poder especial; esto no aplica a familiares directos ya registrados: madre, padre, tutor, curador.

Para acceder a la información detallada, los formularios y simuladores correspondientes, se puede ingresar al sitio web de la DGI.