Orígenes y fundamentos del impuesto al patrimonio

El debate a nivel global sobre el impuesto a la riqueza o al patrimonio ha recobrado intensidad a partir de los elevados niveles de desigualdad actuales y las necesidades adicionales de ingresos para cubrir demandas crecientes de gasto social por parte de muchos países.

No obstante, una mirada histórica permite observar que, a nivel mundial, los impuestos al patrimonio neto han sido mucho menos extendidos que otros impuestos directos y progresivos, como los impuestos a las rentas personales o de sociedades y los impuestos a las herencias o sucesiones.

Estudios históricos específicos encuentran que la implementación de ese tipo de impuestos sobre el patrimonio neto se realizó mayoritariamente bajo contextos excepcionales cuando los países enfrentaron grandes crisis o guerras, aplicados principalmente como “impuestos de emergencia” (Limberg & Seelkopf, 2022). Por este motivo, en muchos casos se implementaron inicialmente como impuestos transitorios.

Desde esa perspectiva, correspondería afirmar que la aplicación de un impuesto al patrimonio neto no debería ser en todos los casos resultado de debates ideológicos explícitos, sea políticos o económicos, sobre la redistribución del ingreso o los niveles de desigualdad deseados para una sociedad en un determinado contexto histórico.

Según Limberg & Seelkopf (2022), el primer país en introducir a nivel nacional un impuesto al patrimonio neto permanente fue Países Bajos, en 1892. En Alemania, por su parte, se implementó transitoriamente en 1913 el Wehrbeitrag (contribución militar) como gravamen sobre el patrimonio. Sin embargo, recién en 1922 se introdujo un impuesto sobre el patrimonio neto de forma permanente.

En nuestra región, se puede mencionar como impuesto de emergencia el impuesto a los capitales y patrimonio aplicado en Argentina en diciembre de 1973. El tributo fue aplicado con dos mecanismos: el primero sobre capitales empresarios con vigencia por dos años, y el segundo sobre el patrimonio neto de las personas físicas con vigencia por diez años. Sin embargo, el programa económico implementado a partir de 1976 introdujo tres leyes sobre la imposición patrimonial de forma periódica y regular, eliminando los impuestos de periodicidad irregular o eventual anteriores.

La experiencia uruguaya

En 1964, el Consejo Nacional de Gobierno del Segundo Colegiado Blanco implementó, con la Ley 13.241, un impuesto de emergencia y por una sola vez al patrimonio neto aplicable a personas físicas y jurídicas. La tasa del impuesto era de 1,33% y se liquidaba en base a la situación patrimonial del año civil correspondiente a 1963. Una característica particular de este impuesto al patrimonio transitorio fue que se afectaba el 25% de su producido para el “Fondo Concejo Departamental de Montevideo, Transporte Urbano”.

Adicionalmente, a partir de la aprobación de la Ley 13.319 de fines de 1964, se creó un impuesto extraordinario para los años 1965, 1966 y 1967, que recaía sobre el patrimonio de personas físicas y jurídicas, con tasas que ascendían al 1,00%, 0,75% y 0,50%, respectivamente.

Después de esta primera versión transitoria, durante el gobierno de Jorge Pacheco Areco, y por Ley de Presupuesto 13.637, se creó de forma permanente un impuesto al patrimonio neto con mínimo no imponible para las personas físicas y jurídicas. Con características similares, este impuesto sobrevive hasta nuestros días. Las tasas del impuesto para las personas físicas iban desde 0,50% a 1,50%, en tanto que para las personas jurídicas era de 1,25%.

Posteriormente, la reforma tributaria implementada en la dictadura cívico-militar, en 1979, introdujo, entre otros cambios, un importante aumento de las tasas del impuesto al patrimonio vigente a esa fecha. Las personas físicas pasaron a tributar desde 1% hasta 4,3%, y las personas jurídicas a una tasa de 4,5%. Estas tasas, sin lugar a duda, resultarían en la actualidad muy elevadas.

Sin embargo, contrario a lo que muchos pueden imaginar, el inicio del período democrático no supuso cambios extraordinarios en el impuesto al patrimonio, salvo en lo que refiere a la disminución parcial de las tasas aplicables. Cabe precisar que, a pesar de las rebajas realizadas en cualquiera de los casos, para la mayoría de los actores políticos de hoy, las alícuotas del impuesto seguirían resultando extremadamente elevadas.

Durante la primera presidencia de Julio María Sanguinetti, la Ley 15.767 de 1985 redujo la tasa aplicable a las personas jurídicas al 2,8%, manteniendo las tasas aplicables para las personas físicas. En la presidencia de Luis Lacalle Herrera, con la Ley 16.170 de 1990, se redujeron las tasas del impuesto para las personas físicas, que pasaron a gravar el patrimonio neto desde 0,7% y hasta 3%, permaneciendo en 2,8% la tasa aplicable para las personas jurídicas.

En términos generales, la situación actual proviene de esa situación alcanzada en los años 90 y que pasara por la reforma tributaria de 2007. La reforma tributaria de la primera presidencia de Tabaré Vázquez casi no introdujo cambios en el impuesto al patrimonio, salvo por un nuevo descenso de las alícuotas, en particular la disminución paulatina en el régimen de personas físicas. La Ley 18.083 de 2006, en una primera instancia, llevó las tasas vigentes para las personas físicas a un nuevo intervalo de entre 0,7% y 2,75%, reduciéndola para las personas jurídicas al 1,5% (vigente actualmente).

Sin embargo, estableció adicionalmente un descenso paulatino y continuo de las tasas del régimen de personas físicas hasta llegar a la tasa actualmente vigente (0,1%). Se trata de la tasa del impuesto al patrimonio más baja de la historia desde su creación como impuesto permanente en 1967. Esta situación deriva de que, en la Ley 18.083, se estableció que a partir de 2008 las tasas se reducirían en un 0,25% anual, para luego reducirse en un 0,2% anual desde 2011 y, a partir de 2016 un 0,1% anual hasta llegar a una tasa única de 0,1%.

Es muy importante mencionar que, por sí solas, las tasas no reflejan correctamente las características de imposición de un impuesto, y en este caso mucho menos, en la medida en que nuestro país tiene un impuesto al patrimonio perforado y desactualizado, con múltiples enmiendas parciales, con amplios beneficios, o exoneraciones genéricas, exclusiones y normas de valuación por debajo de los valores de mercado para los principales activos gravados. No obstante, como esta situación ocurre desde su creación, la evolución del nivel de tasas da un orden de magnitud de la importancia relativa asignada al impuesto en distintos momentos históricos de nuestro país.

La discusión tributaria y la reducción de la pobreza infantil

El debate actual en nuestro país se origina a partir de la propuesta del PIT-CNT que, en la proclama del acto del 1° de Mayo, planteó la necesidad de implementar un impuesto a la riqueza para combatir la pobreza infantil. A grandes rasgos, consistiría en la implementación de un impuesto al patrimonio con una tasa del 1%, que alcance al 1% más rico de los residentes fiscales uruguayos, y que recaude aproximadamente un 1% del PIB. Expresamente, en este análisis no se procura realizar la evaluación o pertinencia de esta propuesta concreta, ni desde el punto de vista técnico tributario ni en aspectos económicos de su recaudación potencial, ni tampoco desde el punto de vista político.

Sin embargo, más allá de posiciones políticas y de las evaluaciones que cada ciudadano pueda tener respecto de esta propuesta, de las discusiones acerca de los niveles de desigualdad existentes en nuestro país y de su importancia para la convivencia democrática y la cohesión social, sí parece existir cierto consenso, al menos en los principales actores del sistema político, con relación a la importancia de iniciar acciones y políticas públicas que reviertan los altos niveles de pobreza infantil, que ponen en jaque nuestras posibilidades de desarrollo a mediano y largo plazo. De hecho, la urgencia en ese combate a la pobreza infantil tal vez sea de los pocos consensos políticos que existen a nivel nacional.

Si esta fuera una percepción correcta, posiblemente la utilización de una figura histórica y existente en el sistema tributario uruguayo, como es el impuesto al patrimonio neto de las personas físicas –que además ahora puede aplicarse con más eficiencia dados los sistemas de intercambio de información que poseen las administraciones tributarias–, permitiría ser la fórmula que, con el debido rediseño, financie las políticas de shock necesarias para abatir drásticamente la pobreza infantil en un período de tiempo no muy extenso.

Si bien las técnicas tributarias y presupuestales modernas no recomiendan la afectación directa de un impuesto, la revisión histórica permite sugerir la posibilidad de implementar un “impuesto de emergencia” ante situaciones críticas, que podría ser aplicable durante un período de vigencia extraordinario y transitorio, por ejemplo, por un lapso de cinco años.

Teniendo en cuenta la información que surge de una revisión histórica de los ingresos generados por el impuesto al patrimonio de las personas físicas en nuestro país, es probable que la recaudación por este concepto sea inferior al 1% del PIB (en la década del 90 llegó a recaudar un 0,6% del PIB). Sin embargo, la afectación directa de todos esos fondos, de una magnitud relevante y por el período de vigencia del impuesto, garantizaría la aplicación eficaz de las políticas públicas contra la pobreza infantil.

En ese sentido, durante el período de vigencia del impuesto podría garantizarse que el uso de la recaudación sea aplicable, exclusivamente, al financiamiento de políticas orientadas a abatir la pobreza infantil y a mitigar vulnerabilidades que afectan de manera específica a niños, niñas y adolescentes. A tales efectos, podría plantearse un amplio acuerdo político interpartidario para la creación de un “Fondo contra la Pobreza Infantil” con los recursos del “impuesto de emergencia”, que estarían dirigidos, exclusivamente, para esos fines.

Una iniciativa de este tipo sería una contribución muy positiva para resolver uno de los principales flagelos que enfrenta nuestra sociedad y, desde el punto de vista político, sería un acontecimiento, sin lugar a duda, igualmente extraordinario.

Referencias

  • Asociación Argentina de Estudios Fiscales, varios autores (2010). Historia de la tributación argentina (1810-2010). Argentina: Asociación Argentina de Estudios Fiscales.
  • Limberg J & Seelkopf, L (2022). The historical origins of wealth taxation. Journal of European Public Policy, 29: 5, 670-688.

Gustavo Viñales Guillama, es contador público (Udelar). Máster universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria (UNED, España). Profesor de la maestría y los posgrados de Tributaria en la Udelar. Investigador y coordinador del Laboratorio Fiscal y Tributario del Cinve.