El dato
Semanas atrás, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social anunció que a partir del 1° de enero el Salario Mínimo Nacional (SMN) aumentará, en términos nominales, 4,1%, y que en julio se producirá un segundo aumento de 3,4%, por lo que al terminar el 2026 el aumento respecto a 2025 habrá sido de 7,55%. De esta forma, el salario mínimo pasará de 23.600 a 25.383 pesos.
Sin embargo, para conocer el impacto de esas variaciones en la capacidad de compra de ese salario es necesario descontar la inflación. Es que, si el salario nominal aumenta, pero los precios de los productos aumentan igual o más, entonces no hay ganancias en la capacidad de compra (es decir, no hay un aumento en términos reales). Considerando entonces el hecho de que la inflación se redujo en 2025 en nuestro país (3,65%), y que para el que viene se espera se ubique aproximadamente en 4,5%, eso significa que el salario mínimo experimentó un aumento real (en capacidad de compra o por encima de la inflación) de 2,27% en 2025, y que el año que viene ese aumento sería de 2,91%.
El contexto
El actual gobierno asumió el compromiso de impulsar especialmente los salarios más bajos, por lo que, en las pautas del Poder Ejecutivo para la negociación colectiva aún en curso (Consejo de Salarios) dispuso incrementos diferenciados por franjas, con aumentos más altos para las franjas que corresponden a los salarios más bajos.
Sin embargo, el SMN, que marca el piso salarial legal, es definido por el Poder Ejecutivo. En consonancia con el compromiso asumido, los aumentos anunciados para el SMN retoman una tendencia creciente, muy similar a la que tuvo durante el último gobierno frenteamplista (2015-2019).
No obstante, durante el período anterior de gobierno, presidido por Luis Lacalle Pou, el SMN mostró una dinámica mucho menor. De hecho, en dos años de ese período (2020 y 2022), los salarios mínimos experimentaron incrementos por debajo de la inflación, es decir, se redujo su poder de compra, mientras que en el 2024 el salario mínimo empató con la inflación.
Las implicancias
El SMN constituye un piso salarial legal cuyas variaciones no sólo afectan a las personas que efectivamente cobran ese salario, sino que sirven como referencia para la fijación de salarios en diferentes niveles.
Si bien el SMN suele estar por debajo de los salarios que se negocian para cada categoría de cada grupo de los Consejos de Salarios, mayores incrementos del SMN obligan a las ramas de actividad con salarios más bajos a acordar mayores aumentos salariales, para así evitar quedar por debajo del SMN.
De esta forma, el salario mínimo y su evolución actúan como referencia para la negociación colectiva y, en algunos casos, al impulsar mayores incrementos de los salarios más bajos, resulta una herramienta útil para reducir la desigualdad entre trabajadores formales, como han constatado varias investigaciones1 .
El salario mínimo y su evolución actúan como referencia para la negociación colectiva y, en algunos casos, al impulsar mayores incrementos de los salarios más bajos, resulta una herramienta útil para reducir la desigualdad entre trabajadores formales como han constatado varias investigaciones
Además, la fijación de ese mínimo por parte del Poder Ejecutivo es una referencia para los trabajos informales. En efecto, los investigadores han encontrado efectos positivos sobre el salario de los trabajadores informales, además de sobre aquellos trabajadores con salarios sumergidos2 .
En síntesis, el impulso al salario mínimo es parte de una política pública impulsada desde el gobierno que no sólo ayuda a recuperar el poder de compra de los trabajadores con salarios más bajos, sino que también contribuye a reducir la desigualdad entre los trabajadores formales.
Así que, tras años marcados por el estancamiento (y en algunos años la pérdida) del poder de compra de los salarios mínimos, que estos retomen una senda de aumentos reales representa una buena noticia.
*Centro de Estudios Etcétera
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Moreira, C. (2008). Desarrollo humano en Uruguay 2008: política, políticas y desarrollo humano (No. 316.42 (899) PROd). Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Uruguay. Borraz, F., y González‐Pampillón, N. (2017). Assessing the distributive effects of minimum wage. Review of Development Economics, 21(4), 1081-1112. ↩
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Brum, M., y Perazzo, I. (2020). Efecto de los consejos de salarios en los sueldos de los asalariados privados, 2005-2015. Estudios sobre trabajo y seguridad social. Febrero 2020, n°4, 99-147. ↩