El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Privada (Sintep) respaldó a la maestra del colegio Santa María que resolvió que una niña repitiera cuarto año de escuela, lo que motivó que los padres presentaran una acción de amparo ante la Justicia y que el juez de Familia de 20º Turno, Gerardo Álvarez, dictaminara que el colegio debe pasarla a quinto año. El Sintep se reunió en diciembre con la docente, cuando ella se enteró del reclamo judicial de la familia, y según transmitió el secretario general del gremio, Sergio Sommaruga, la maestra “tenía muy claro el proceso de la niña, había tenido múltiples reuniones con el equipo técnico, con la psicopedagoga, con su maestra del año anterior”, y había actuado “con solvencia técnica y a conciencia”.
En un comunicado de prensa, el Sintep destacó “la actitud de la institución por defender y priorizar una valoración pedagógica por encima del criterio del ‘pague y mande’ de la lógica clientelar; mentalidad que lamentablemente abunda en un sector donde la visión de la educación como ‘negocio’ viene in crescendo”. Sommaruga afirmó que al sindicato llegan “planteos de docentes porque las instituciones presionan de distintos modos para que cambien sus calificaciones o porque directamente las cambian en la libreta”.
Para el Sintep, la resolución del juez “es lesiva de la libertad de cátedra y la fundamental autonomía técnica del docente”, y espera que en los procesos judiciales ulteriores “esta situación sea correctamente rectificada”. Es que tras la sentencia, el lunes 5 de febrero el colegio Santa María apeló la decisión del juez, que ahora será resuelta por el Tribunal de Apelaciones de Familia.
Para Sommaruga la sentencia es “una extralimitación gigantesca” por parte del juez, que a su entender “tiene que ver con un problema social más amplio que es político y cultural, que es la degradación del docente, del rol social del educador e incluso de la tarea de enseñar”. Se preguntó “¿a qué juez se le ocurriría cambiar el diagnóstico de un médico?”. “Desde el sentido de protección y afecto que los padres tienen hacia su hija tratamos de comprender los motivos que llevaron a esta familia a buscar resolver esta situación en un ámbito judicial, pero entendemos que la judicialización de todos los aspectos de la vida social es inconducente y equivocada”, opinan desde el Sintep. El padre de la niña es abogado y docente de la Facultad de Derecho y, según pudo saber la diaria, integra el estudio de abogados de Juan Andrés Ramírez, actual decano.
Los argumentos
El integrante del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) Héctor Florit informó que el organismo tomó conocimiento del caso en diciembre, cuando el colegio se comunicó con el Departamento de Educación Privada a raíz de la molestia de la familia por la repetición de su hija. Una inspectora de zona analizó la situación y avaló la resolución de la maestra, “que había tenido múltiples instancias previas de análisis de la situación de la niña”, mencionó Florit. Según el consejero, no habría correspondido la presentación de la acción de amparo, en el entendido de que es un recurso previsto para cuando “se agotan las otras vías, como la administrativa, o frente a situaciones de riesgo inminente”, lo que, a su entender, no ocurrió en este caso.
Florit comentó que la sentencia de Álvarez fundamenta su resolución en tres argumentos. Por un lado, considera que no habilitar la progresión en los grados implicaría afectar el derecho a la educación de la niña. Luego cita el documento “La promoción en clave de ciclos escolares”, discutido entre los inspectores del CEIP y avalado el 14 de noviembre por el consejo. En palabras del consejero, el documento “expresa la voluntad del CEIP de tratar de, en un proceso a mediano plazo, ir generando ciclos escolares, lo que implica que se minimizan los eventos de evaluación anual y se optimizan los eventos de evaluación de ciclo”, generando dos: desde educación inicial hasta tercer año y desde cuarto a sexto. La resolución del CEIP en la que avala el documento afirma que el consejo “no está a favor ni de la promoción automática, ni de la repetición como simple aplicación de criterios normativos, sino que la decisión debe centrarse siempre sobre qué es lo mejor para la trayectoria educativa de cada niño”, y establece que “la decisión de una promoción es competencia del maestro de clase”. Florit sostiene que “nadie puede decir que porque estamos en clave de ciclo se pasa y después vemos si se repite; eso en primaria no existe, y la prueba más categórica es que en 2017 hubo repeticiones en todos los años”, por lo que, en su opinión, “el juez remite a esa resolución en una interpretación equivocada”. Por último, el juez manifiesta que desde el colegio no se había advertido a la familia con antelación suficiente como para que adoptara medidas de apoyo para evitar la repetición, cuestión “que en la apelación se desmiente con muchos datos”, según Florit.
Rara avis
Florit considera que la sentencia que indica que la niña debe pasar a quinto año es “un exabrupto”, ya que “la especialidad técnica que fundamenta la condición de ente autónomo que tienen los organismos del artículo 220 de la Constitución, particularmente los de la enseñanza, no habilita a que los asuntos sustantivos sean dirimidos en el ámbito jurisdiccional, son aspectos que deben dirimirse en el ámbito de la especialidad técnica”. En otras palabras, Florit aseguró que “si los temas específicos de la educación se van a resolver fuera del ámbito de la educación, la autonomía pierde sentido”.
El consejero destacó que la autonomía de los organismos de la educación uruguaya es “una rara avis” en América Latina: “Uruguay es el único país en el que las escuelas no dependen del Ministerio de Educación y Cultura, y eso es así para ponerlas a salvaguarda de las veleidades de la política; entonces, me parece que cuando un juez determina la trayectoria de los alumnos se está vulnerando el principio de autonomía”. En opinión de Florit, en caso de que el Tribunal de Apelaciones confirme el fallo del juez Álvarez, “sería bueno conversar con el Poder Judicial sobre qué alternativas tenemos cuando hay reclamos, demandas o denuncias; le hace bien a la institucionalidad democrática y republicana que estos aspectos queden claramente dilucidados frente a la opinión pública: hasta dónde alcanza la autonomía de la educación y hasta dónde pueden resolver las autoridades jurisdiccionales”. Para Florit el caso es preocupante porque “afecta a lo sustantivo de la competencia de la ANEP”. “¿Cómo en un estrado judicial, probablemente sin conocer a la niña, se entiende que es mejor que no repita, contradiciendo una resolución basada en un proceso de 185 días de interacción y de trabajo pedagógico?”, se preguntó.
En diálogo con la diaria, Pablo Caggiani, consejero de Primaria, informó que “Primaria pidió un informe a Jurídica de qué es lo que corresponde hacer, porque, a priori, nos parece que puede estar afectándose la autonomía del ente y algún artículo de la Ley de Educación”. Caggiani subrayó que “además hay preocupación porque, en realidad, este tipo de cuestiones afecta la trayectoria educativa de los gurises. No hay ningún docente que quiera hacer a alguien repetir para hacerle daño; el recursado es el último recurso que existe para garantizar aprendizajes, entonces es muy extraño a quién está defendiendo la Justicia en esta situación”. A su entender, “es bastante extraño que el sistema judicial le dé lugar a este tipo de resolución de conflictos entre familia e instituciones. Hay un problema del mundo adulto que no se está poniendo de acuerdo en cómo garantizar los aprendizajes de una niña”.
Caggiani explicó que la resolución de 2017 sobre la promoción en clave de ciclos educativos “plantea toda la normativa que hay respecto del tema, todos los recursos que existen, la flexibilidad que existe desde el punto de vista normativo, de forma de atender la trayectoria de cada uno de los niños y niñas, pero no dice que no se pueda repetir”. Aclaró que la adquisición de la lectoescritura es un ciclo que comprende primero, segundo y tercero, y que “ahí aparece la idea de pensar las trayectorias educativas como forma de cuidar el tema de la repetición”. “Esto tiene varias fundamentaciones: primero preservar el grupo de pares, en segundo lugar no generar extraedad, fundamentalmente por cómo repercute en la trayectoria educativa en educación media, pero en ningún momento se señala que no se pueda repetir más, ni que no se pueda repetir algún año específico”, agregó. Distinguió que recursar quiere decir “plantearse estar un año más en el mismo grado con una planificación en la intervención adulta, que dé cuenta de cómo mejorar los aprendizajes. Es una forma de garantizar que [el niño o la niña] acceda a los conocimientos necesarios. Pero interpretar eso como que no se puede repetir es bastante arbitrario”, opinó.
Jurisprudencia | El recurso judicial interpuesto por la familia, una acción de amparo, está consagrado en el artículo 195 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), y está previsto “para la protección de los derechos de los niños y adolescentes”. Dicha acción tiene un proceso “sumarísimo”, explicó el ex juez de Familia y ministro de la Suprema Corte de Justicia Ricardo Pérez Manrique, ya que se convoca a audiencia y a los tres días se debe tomar una resolución, y presenta como requisitos fundamentales “que no haya otra acción pendiente y que haya una situación de urgencia que imponga tomar una medida como un amparo”. Una vez presentada la apelación, el Tribunal de Familia puede convocar a una audiencia para ampliar la información o, de lo contrario, tiene siete días para resolver una sentencia que en esta instancia sí será definitiva, ya que no admite recursos de casación. Pérez Manrique prefirió no opinar sobre el caso concreto. Indicó que desde la aprobación del nuevo CNA “ha habido muchos amparos”, pero sobre este tema no recuerda ninguno, y consideró que es “muy importante cómo se resuelva”, porque sea en el sentido que sea, “va a marcar una línea de jurisprudencia”.