La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) emitió una resolución a partir de las denuncias que recibió entre agosto y setiembre de 2020 de parte de integrantes del Sindicato de la Universidad Tecnológica (Situtec), en las que señalaban la presunta vulneración de sus derechos sindicales y laborales, así como situaciones de hostigamiento y acoso laboral por parte del Consejo Directivo Central provisorio (CDCp) de la UTEC.

Las denuncias hacían referencia a varias formas de hostigamiento laboral, por ejemplo, la emisión de comunicados públicos del CDCp “con objetivos intimidatorios, que perseguían desprestigiar a los dirigentes e incitar a los trabajadores a participar en los asuntos laborales por fuera del sindicato”; irregularidades en las evaluaciones, que calificaban como arbitrarias y no acordadas; despidos arbitrarios; no renovación de contratos y no presupuestación en los cargos y renuncias forzadas de integrantes de la dirección del sindicato.

También denunciaron el “funcionamiento irregular” de la Comisión de Acoso de la UTEC, por la que pasaron “17 casos de acoso y siempre se ha fallado a favor del jefe, nunca de los trabajadores”. Los denunciantes señalaron que las víctimas de esas situaciones de hostigamiento, persecución sindical y violencia institucional y psicológica son, especialmente, las y los trabajadores que tenían o habían tenido algún cargo de dirección dentro del gremio.

En su respuesta a la INDDHH, el CDCp afirmó que el relato de Situtec “no tiene sustento en la realidad”, porque “no ha existido” persecución sindical, y señaló que varias de las personas denunciantes “no han registrado un buen desempeño funcional, lo que los ha llevado a cuestionar el Reglamento de evaluación de desempeño y los evaluadores”.

Por su parte, la INDDHH resolvió que las eventuales vulneraciones de derechos laborales individuales y colectivos denunciados “deben plantearse y resolverse en los organismos competentes del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial”, sin perjuicio de lo cual recomienda al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que inste a las partes a instrumentar un ámbito permanente de negociación tripartito en el que se prioricen los procesos de evaluación, la modificación del reglamento de los procesos de desempeño laboral y la revisión de los indicadores de desempeño.

Asimismo, en tanto no se modifique el reglamento, recomienda a la UTEC dejar “inmediatamente sin efecto las categorías de ‘Integridad’ e ‘Inteligencia social’ en las evaluaciones de desempeño” por resultar “arbitrarias, subjetivas y discriminatorias”, y recomienda que revise las situaciones particulares denunciadas “como forma de promover la mejoría en el clima laboral” a la luz de dicha resolución.

También recomienda al MTSS que promueva la integración bipartita de la Comisión de Acoso Laboral, así como la elaboración de un nuevo protocolo de acoso laboral.

La resolución tiene el voto discorde de la directora Mariana Blengio, para quien “no surge del expediente que se haya constatado la vulneración de los derechos sindicales y laborales lo cual constituye el objeto de las denuncias”.