En la instancia de balotaje de este domingo, el voto es obligatorio. Quienes no puedan votar deberán justificar los motivos o, de lo contrario, pagar la multa correspondiente.

¿Cuál es el plazo para justificar el no voto?

Las justificaciones por no haber votado en las Elecciones Nacionales, tanto en la primera vuelta de octubre como en el balotaje de este domingo 24 de noviembre, podrán realizarse entre el 26 de noviembre y 26 de diciembre.

El formulario para justificar el no voto estará disponible a partir del 26 de noviembre en la página web de la Corte Electoral.

¿Qué causas justifican el no voto?

El organismo indica que “siempre que se presenten las pruebas correspondientes” los ciudadanos tendrán fundamentos para no votar únicamente en tres casos:

  • Una enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir al circuito de votación. En este caso, la persona podrá presentar un certificado médico -que si es expedido por una institución privada, este deberá ir acompañado de un timbre profesional- o un certificado emitido por un establecimiento asistencial o asilo. En ambos casos, señala la Corte, “la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva”.

  • El segundo caso es hallarse fuera del país el día de la elección. Para justificar esta razón, se podrá hacerlo “por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país”. Estas pruebas pueden ser un certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado, pasaje que acredite dichos extremos, constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza. El plazo por esta causal será de 30 días a partir del ingreso de la persona a Uruguay.

Las personas que residen en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los 20 días anteriores y dentro de los 20 posteriores a la elección para acreditar que están en el exterior, información que se contará en las actas correspondientes y que posteriormente los cónsules deberán remitir a la Corte dentro de los 20 días siguientes a la expedición, y entregar al interesado una copia autenticada.

  • En el tercer caso, que es “estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor”, las personas “deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental”. Por ejemplo, según explica la Corte, estar en un departamento distinto al que corresponde votar está previsto en esta causal.

¿Cuál es el costo de las multas?

Así como la justificación, el pago de las multas se podrá tramitar en la página web de la Corte. La penalización se aplicará a cada elección en la que no se participe.

Las personas habilitadas a votar que no sufragaron ni justificaron la omisión dentro del plazo habilitado deberán pagar una multa de 1 unidad reajustable (UR), que equivale hoy a 1.740 pesos.

Para los funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República, la multa asciende a 2 UR, o sea 3.480 pesos.