Las personas trans nacidas antes del 31 de diciembre de 1975 que fueron víctimas de violencia institucional y/o privadas de su libertad durante la dictadura –por razón de su identidad de género– comenzaron a cobrar el régimen reparatorio que dicta el artículo 10 de la Ley Integral para Personas Trans (19.684). La reparación es de tres Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), que equivale a 12.462 pesos al mes y es vitalicia.

En octubre de 2018 la ley fue aprobada por el Parlamento y el 29 de abril de este año se reglamentó. A partir del 5 de mayo, 139 personas solicitaron la prestación y 33 empezaron a cobrarla este jueves, según informó a la diaria Federico Graña, director nacional de Promoción Sociocultural del Ministerio de Desarrollo Social (Mides). En agosto ya se habían concretado otras siete reparaciones.

El artículo 10 de la ley señala que recibirán esta prestación quienes “acrediten en forma fehaciente” que sufrieron daño moral o físico y que fueron impedidas del “ejercicio pleno de los derechos de la libre circulación, acceso al trabajo y estudio, debido a prácticas discriminatorias cometidas por parte de agentes del Estado”. Sin embargo, no tendrán derecho a recibir las prestaciones quienes sean titulares de una pensión, jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial (a no ser que prefieran elegir la reparación) o quienes reciban algún ingreso mayor a 15 BPC (62.310 pesos).

Si las pruebas son necesariamente “fehacientes”, como establece la ley, la prestación es habilitada por la Comisión Especial Honoraria Reparatoria, que es presidida por un representante del Mides y completada por un representante del Ministerio del Interior (MI), del Ministerio de Economía y Finanzas, del Banco de Previsión Social y, dos de organizaciones de la sociedad civil. La comisión se formó el 13 de junio, luego de promulgada la ley, y a pesar de que se establece que deben reunirse dos veces por semana, actualmente lo hacen semanalmente “para poder llegar” a cumplir con la ley, aseguró Graña. Las solicitudes restantes aún están en proceso de evaluación.

Los pasos

Las solicitudes para la reparación se llevan a cabo por medio de la página del Mides. Puede completarse vía web o presentarse en las oficinas del ministerio. Allí se solicitan los datos personales y una breve descripción de la violencia institucional recibida y, si los hubiese, testigos del proceso.

A partir de allí, la Comisión Reparatoria analiza las pruebas para comprobar el relato: sus integrantes acceden al fichaje del MI para observar cómo fue registrada la persona. Usualmente, las personas trans eran fichadas como “pederastas pasivos”, aseguró Graña. Explicó que la homosexualidad no estaba penalizada en el Código Penal de 1934 (como sí lo sigue estando en 70 países) pero que los represores, quienes “no reconocían la diferencia entre lo que es la homosexualidad y la identidad de género”, las detenían utilizando la homosexualidad como sinónimo de pederastía, aunque en el Código Penal el abuso de menores no está establecido bajo ese término. “Por ende ahí tenemos dos situaciones: eran fichadas por algo que no estaba en el Código Penal y a su vez teníamos este doble concepto de la asociación con el abuso de menores, que nada tiene que ver”, señaló Graña.

La otra fase de la evaluación es el relato de las personas y de sus testigos. Para Graña, esta fase tiene un peso “muy fuerte”, porque “obviamente los aparatos represivos del Estado no dejan constancia ni de los abusos, ni del trabajo forzado, ni de las golpizas, ni de las torturas, ni de la extorsión económica”. Muchas veces, agregó, los relatos necesitan ser explicitados en una entrevista porque los datos proporcionados por el MI no son suficientes; por ejemplo, en los casos en los que “no aparece la figura de ‘pederasta pasivo’ o si se muestran registros y no detenciones”.

Actualmente, la comisión también está revisando las solicitudes con documentación incompleta y aquellas que, según Graña, generan situaciones complejas “desde el punto de vista de la expresión de género; porque la ley ampara a las personas trans y no a mujeres lesbianas ni a varones gay”, a pesar de que esas personas “fueron víctimas de la misma persecución”.

Desde adentro

Nahia Mauri, integrante del Consejo Nacional de Diversidad Sexual, contó a la diaria que una de las modificaciones más significativas desde la implementación de la ley ha sido el cambio registral, ya que el proceso pasó de ser judicial a ser administrativo. De todas formas, aseguró que en el interior del país hace falta coordinación entre las instituciones participantes para concretarlo.

En cuanto a las prestaciones de salud, también reconoció la operativización en los diversos servicios, pero afirmó que es necesario generar un equipo de referencia a nivel nacional para las intervenciones quirúrgicas a personas trans. Los cupos en los organismos públicos aún no se han implementado “por el año electoral”, dijo, pero se espera que el nuevo gobierno continúe el proceso de implementación de la ley. Según Mauri, “dependerá de la voluntad política”. “Desde el Consejo de Diversidad estamos dispuestos a trabajar en conjunto para ello”, agregó.