Belén San Ramón tenía 26 años, era mamá de dos hijos de dos y ocho años, y trabajaba como policía en Argentina. Cumplía tareas como agente del Comando de Patrullas Rurales de Bragado, un pueblo de 40.000 personas en la provincia de Buenos Aires.

Tobías Villarruel, de 25 años, estaba preso por hurto. En ese marco, entablaron una relación. Tuvieron sexo virtual y la grabó. Después empezó a extorsionarla con la difusión de las imágenes. Según el relato de su familia, la hostigó y la amenazó.

Las imágenes se viralizaron y tuvieron alta repercusión en el pueblo. El Ministerio de Seguridad de Buenos Aires le inició un sumario administrativo por la difusión del material de índole privado.

Con su arma de reglamento, se disparó en la cabeza. Agonizó cinco días hasta que murió. Antes de dispararse escribió varios mensajes explicando la situación y dejó la clave de su celular para que pudieran periciarlo post mortem.

Su caso desembocó en varias movilizaciones, principalmente de su familia. Su padre, Marcelo San Román, asumió la vocería del tema.

“Espero que el día de mañana, cuando a alguien le quieran mostrar este tipo de cosas, lo piense y se acuerde de lo que pasó con Belén, que le diga a esa persona ‘borralo, no lo reenvíes, acordate de lo que pasó con esa chica de Bragado’”, dijo.

También habló sobre su hija y respondió a quienes plantean una responsabilidad compartida. “Mi hija era un ser de luz, querida por todo el mundo. Era una funcionaria policial excelente: los mismos jefes me lo dijeron. La única víctima es Belén. No importa lo que hizo en su vida privada o con quién lo hizo. Ella confió en alguien. Que quede claro que acá hay una víctima y es mi hija. Le pasó por confiar en alguien, ese fue el único error que cometió”.

El padre de Belén reclamó también la pronta aprobación del proyecto de ley contra la “pornovenganza”.

Proyecto de ley contra la “pornovenganza”

El Senado argentino dio media sanción al proyecto de ley contra la “pornovenganza” o revenge porn. Se propone la modificación de dos artículos del Código Penal para que se tipifique y penalice “la difusión no consentida de contenidos de desnudez, sexual o erótico”, aunque las imágenes hayan sido obtenidas con el consentimiento y aprobación de quien las protagoniza. Lo que se penaliza es la difusión del material íntimo sin consentimiento con la intención de generar un daño. Se prevé penas de prisión de hasta tres años y multas económicas.

Propone la modificación de dos artículos del Código Penal. El artículo 155, sobre “violación de secretos y de la privacidad”. La penalización por “violación de secretos” ya existe. Se incorpora la difusión de contenidos sexuales y desnudez. También se propone modificar el artículo 169, de “extorsión”. Se agrava también la pena para el “chantaje”, cuando se asocia a una amenaza de difusión de imágenes sexuales. Si se comprueba que la difusión fue con fines de lucro, daño o extorsión a quien protagoniza los contenidos, la pena se agrava un tercio.