En un documento coordinado por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), con sede en Ginebra, 16 mecanismos nacionales y locales de prevención de la tortura de América Latina presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una serie de medidas prácticas para promover la seguridad y la dignidad de las personas LGBTI privadas de libertad. El informe se titula “Enfoques diferenciados en materia de personas privadas de libertad” y aborda la discriminación, la violencia y los malos tratos que atraviesan las personas LGBTI en las cárceles.
Si bien el documento se refiere a la estadía en la cárcel, las personas LGBTI están sujetas a discriminación y abusos desde el momento de la detención. Por eso, se comprende también su ingreso y derivación, y se detallan los riesgos que se asocian a los registros corporales, el aislamiento, la falta de atención de salud adecuada, la violencia de las autoridades penitenciarias y de otras personas privadas de libertad.
El documento incluye información y análisis proporcionados por los mecanismos de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. El informe releva las buenas prácticas de la región y recomienda una serie de medidas que los estados deberían adoptar para mejorar el abordaje de las personas LGBTI en las cárceles.
Aunque la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura forman parte de los 16 organismos firmantes, en el informe no aparecen datos sobre Uruguay. La única vez que nuestro país es mencionado es para destacar la aprobación de la Ley Integral para Personas Trans. Pese a esto, Uruguay tiene un importante bagaje institucional en la materia, con un Departamento de Género y Diversidad funcionando desde hace años dentro del Instituto Nacional de Rehabilitación. Este departamento trabaja tanto con población privada de libertad como con funcionarias y funcionarios. Ha formado operadoras y operadores penitenciarios y policías como “referentes de género” que trabajan en todas las cárceles del país. Se destaca también el abordaje de cercanía para mujeres trans privadas de libertad, que se encuentran en su mayoría alojadas en la Unidad 4 Santiago Vázquez (ex Comcar).
Discriminación exacerbada
El informe plantea que la privación de libertad “exacerba la experiencia generalizada de discriminación y violencia a la que se enfrentan en su vida cotidiana las personas LGBTI en toda América Latina”. Por eso, este trabajo identifica riesgos específicos a los que se enfrentan estas personas en la cárcel. “Las personas LGBTI han sido históricamente sujetas a la discriminación y al abuso, así como a la violencia institucional. Los patrones discriminatorios basados en la orientación sexual, la identidad de género o características sexuales diversas están profundamente arraigados en la sociedad y se agravan en contextos de privación de libertad”, sugiere.
Las cárceles se caracterizan por una división estricta entre los sexos, “en una lógica binarista y heteronormativa que expone a las personas LGBTI a un mayor riesgo de discriminación y violencia”. Además, “las personas LGBTI son particularmente afectadas por los problemas estructurales que caracterizan muchos sistemas penitenciarios, tales como el hacinamiento, la corrupción o el autogobierno de las cárceles, que aumentan la vulnerabilidad de los colectivos ya sobreexpuestos a los abusos”.
Para Verónica Filippeschi, asesora principal sobre vulnerabilidades y políticas de la APT, “una opinión consultiva de la Corte Interamericana contribuiría significativamente a fortalecer la protección de los derechos de las personas LGBTI en prisión, no sólo en las Américas sino también en otras regiones del mundo”.
Considerando estos aspectos, los organismos recomiendan “recopilar los datos sobre las personas LGBTI en prisión y reconocer la identidad y expresión de género autopercibida”. En las cárceles es frecuente que las personas desarrollen vínculos sexoafectivos con personas de su mismo sexo. Aun así, no se reconocen en la sigla LGBTI. Según el informe, más allá de las prácticas sexoafectivas, “lo que importa, en definitiva, es cómo la persona se autoidentifica”.
“La falta de información relativa a las personas LGBTI en prisión conlleva a la invisibilización de estas personas y de sus necesidades, agravando los riesgos a los que están expuestas”. Para garantizar la protección contra la violencia, los malos tratos o la tortura, y para que puedan ejercer sus derechos, es fundamental que los países desarrollen información de calidad sobre esta población. Es importante contar con datos desagregados para garantizar que las necesidades y situaciones de cada grupo incluido en el acrónimo LGBTI “sea claramente distinguido y entendido”.
La discriminación de personas LGTBI en cárceles se da entre personas privadas de libertad, con funcionarias y funcionarios, y puede alcanzar a las autoridades penitenciarias. La forma de discriminación y violencia más común suele ser obligar a las personas a cortarse el pelo y cambiar su ropa. También que sean sometidas a explotación, abusos y violación en la cárcel.
Cuando el delito es ser
En el mundo, 68 países aún criminalizan los actos sexuales entre personas adultas del mismo sexo. Nueve de ellos están en el Caribe: Antigua y Barbuda, Barbados, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, San Vicente y Granadinas, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía. Las penas incluyen varios años de prisión, cadena perpetua, trabajo forzado, latigazos e, incluso, la pena de muerte.
En muchos países, incluyendo los caribeños mencionados, existen también leyes o regulaciones que restringen el derecho a la libertad de expresión en relación con la orientación sexual, identidad de género y características sexuales. Ejemplo de esto son “las normas sobre moralidad y el decoro público y las leyes que prohíben las expresiones de intimidad entre personas del mismo sexo o la publicación de información relacionada con la orientación sexual o la identidad de género”.
En los países que criminalizan a las personas LGBTI hay una relación directa entre estas leyes y el sistema penitenciario, “en el que se toleran o condonan actos de discriminación y violencia en razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales”.
El informe coordinado por la APT plantea una recomendación básica como punto de partida: “Revisar o derogar la legislación y las normas que penalizan o discriminan a las personas por su orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, ya que estas tienen un impacto directo en la tasa de encarcelamiento de las personas LGBTI y en su tratamiento y condiciones de detención”.
Se debe respetar el derecho al reconocimiento de la identidad de género autopercibida en el sistema penitenciario. Las mujeres trans son las más visibles en la detención, el resto de las identidades de género y orientaciones sexuales suelen camuflarse o estar invisibilizadas dentro del sistema. En Uruguay hay unas 20 mujeres trans privadas de libertad. Hay seis personas en el sistema carcelario uruguayo que se autoperciben como varones trans en todo el país.
El documento recomienda que “se establezca expresamente en la normativa la prohibición de la discriminación por motivos de identidad y expresión de género”. Sugiere capacitar al personal penitenciario y a las personas privadas de libertad en este sentido. También plantea revisar y modificar la normativa penitenciaria para permitir el ingreso de elementos de uso personal para que las personas privadas de libertad con identidades y expresiones de género no normativas puedan ejercer el derecho a la identidad y libre desarrollo de la personalidad.
Ciertos grupos tienen necesidades específicas de protección, por eso se recomiendan mecanismos específicos para evitar la violencia psicológica, física y sexual. “El relator especial sobre la Tortura ha señalado que las personas LGBTI están particularmente expuestas a sufrir tortura y malos tratos en las situaciones de privación de libertad, debido a que en los centros suele establecerse una jerarquía estricta”. Quienes están en los niveles más bajos de jerarquía sufren mayores niveles de discriminación.
Ingreso y derivación
Las personas en las cárceles deben estar separadas por su estado procesal. También existen recomendaciones de clasificación según delito y trato que corresponda aplicar. A su vez, hay quienes requieren medidas de seguridad y protección y, por ende, suman otra complejidad a la hora de la derivación dentro de los centros penitenciarios. En todo momento, a las personas se las debe llamar con el nombre de su elección, que puede no ser el mismo que figura en el documento.
El principal criterio para las mujeres trans es la autoidentificación, y pueden ser alojadas en lugares específicos si así lo solicitan. En Uruguay, en la zona metropolitana las mujeres trans cumplen reclusión en cárceles de varones. En las cárceles del interior, que suelen ser mixtas pero separadas internamente según sexo, se alojan en los sectores destinados a las mujeres.
En la práctica, “la ubicación de las personas LGBTI se realiza de manera diversa, generalmente basada en la genitalidad de las personas privadas de libertad, sin tomar en consideración la diversidad humana en cuanto al género y a las orientaciones sexuales”.
Hay otra práctica común en los países: “Colocar a las personas LGBTI privadas de libertad en pabellones para personas vulnerables o en riesgo, incluidas las personas que cometieron delitos sexuales”. Esta práctica vulneradora incluso se lleva a la forma de nombrar estos espacios, asociándolos a “desvíos sexuales”. En Argentina este pabellón era denominado “de homosexuales pasivos y delitos contra la integridad sexual”. En Uruguay, hasta que fue cerrado el módulo 1 de la Unidad 4 Santiago Vázquez tras un motín que destrozó el lugar, las mujeres trans estaban alojadas en el mismo módulo que los que habían cometido delitos sexuales. Coloquialmente, se lo llamaba “el módulo de los degenerados”.
Según el informe, “aunque el uso de la segregación puede ser, a veces, un asunto de vida o muerte, no es una solución a largo plazo que enfrente la problemática de la violencia en prisión derivada de la homofobia y transfobia”. También asegura que “es importante no asumir que las personas LGBTI detenidas preferirán siempre ser separadas de las demás personas privadas de libertad. Por lo tanto, las decisiones acerca de la ubicación no deberían ser irrevocables, y se debería dar a las personas LGBTI que están presas la posibilidad de apelarlas”.
La violencia carcelaria hacia personas LGBTI
El informe afirma que la violencia carcelaria “es uno de los problemas más graves que enfrentan los sistemas penitenciarios en la región, en mayor o menor medida, dependiendo del contexto nacional”. Se caracteriza por “castigar las identidades, expresiones, comportamientos y los cuerpos diversos”. Las posibles consecuencias son la servidumbre forzada y la explotación sexual. También hay un mayor riesgo de violencia sexual y de agresiones sexuales múltiples o grupales.
Las personas LGBTI también son sometidas a violencia verbal por medio de insultos homofóbicos y transfóbicos. En el caso de las mujeres lesbianas en prisión, “se ha documentado que son sometidas por el personal de custodia a acoso, abuso físico y a ‘feminización forzada’”.
“Los actos de violencia carcelaria dirigida hacia las personas LGBTI no constituyen hechos aislados, sino más bien un fenómeno social en un contexto determinado que incluye, para su comisión, la complicidad de agentes estatales y de terceros (el personal del sistema penitenciario y otras personas privadas de libertad)”, sugieren los mecanismos.
En consecuencia, apuntan a la creación de medidas concretas y a la reducción de la impunidad. “El Estado tiene la obligación de proteger a las personas privadas de libertad contra actos de violencia provenientes de cualquier fuente”, dicen.
El informe elabora una serie de recomendaciones para la detección temprana de estas situaciones, con énfasis en la capacitación del funcionariado. En este sentido, plantea que las medidas para proteger a las personas LGBTI privadas de libertad no se asimilen a sanciones o impliquen restricciones indebidas para estas personas.
Programas específicos de salud
Las personas LGBTI pueden necesitar cuidados específicos de salud. La atención de salud mental “es particularmente importante para las personas LGBTI que han sufrido violencia sexual y otras formas de abuso y trauma”, dice el documento en esa línea. Sugiere también la creación de programas de salud sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual. En Uruguay, siete de cada diez mujeres trans tienen alguna infección de transmisión sexual.
En contextos en que las relaciones entre personas del mismo sexo son criminalizadas, se enfatiza la necesidad de tener disponibilidad de preservativos. “Debido al estigma y discriminación a los que están expuestas las personas LGBTI en prisión, es muy importante que los preservativos, así como material informativo sobre salud sexual y reproductiva, estén disponibles para las personas privadas de libertad sin tener que solicitarlos al personal de los centros penitenciarios”.
En el caso de las personas trans que estén en tratamientos hormonales al momento de la detención, estos no pueden interrumpirse. “Cuando los tratamientos hormonales se interrumpen abruptamente por la privación de libertad, las personas trans pueden sufrir graves problemas de salud mental. Además, las personas detenidas a quienes les es negado su tratamiento podrían recurrir a la autointervención, automutilación, o al uso de hormonas que pueden tener consecuencias muy dañinas y de larga duración”.
En los países en los que hay tratamientos de hormonización disponibles, como es el caso de Uruguay, basándose en el principio de igualdad en la atención de salud, “se debe velar por que las personas trans detenidas tengan acceso a ese tratamiento también en las cárceles”.
Las visitas
El derecho de las personas LGBTI a las visitas familiares e íntimas debe ser garantizado, en las mismas condiciones que el resto de la población penitenciaria. “El concepto de familia debe ser interpretado de manera inclusiva a fin de poder incluir también a parejas del mismo sexo y parejas trans, así como cualquier otra persona con quien la persona detenida tenga una relación estrecha”.
También se debe asegurar el derecho a las niñas y niños hijos de parejas del mismo sexo de visitar a sus madres y padres en prisión. Las familias y parejas LGBTI –o de personas LGBTI privadas de libertad– deben ser tratadas con respeto y sin discriminación por el personal penitenciario.
Registro corporal
Los estándares internacionales tienen disposiciones específicas relativas a los registros corporales de las personas privadas de libertad. Tienen que hacerse sobre la base de los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Deben respetar la dignidad de las personas privadas de libertad y debe ser realizado por personal del mismo sexo adecuadamente capacitado. Las personas LGBTI privadas de libertad y visitantes tienen el derecho de elegir el género del personal que realice los registros corporales.
Se deben privilegiar otros métodos de inspección alternativos, como el escáner, tanto para las personas privadas de libertad como para sus familias. En caso de que los registros corporales impliquen desnudez, y que no pueda ser evitada por motivos fundados, se recomienda que estos se lleven a cabo en dos pasos: primero la parte superior y después la inferior a la cintura, para evitar que la persona se encuentre completamente desnuda.
Los registros corporales invasivos de las personas privadas de libertad y visitantes deben estar prohibidos por ley. Las llamadas “revisiones profundas” sólo pueden ser llevadas adelante por personal de salud especialmente designado para esta tarea.