Después de meses de discusiones internas entre los partidos que integran la coalición de gobierno, el Consejo de Ministros de España aprobó el martes una ley que amplía los derechos para las personas trans. El proyecto fue presentado inicialmente por el Ministerio de Igualdad, liderado por Irene Montero (de Unidas Podemos), aunque sufrió algunos cambios en el camino. En realidad, la normativa tuvo el visto bueno de la mayoría sólo después de ser fusionada con una ley impulsada por la misma cartera para garantizar derechos de la población LGBTI. Se aprobó entonces como “Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”. No es una ley integral trans, sino que esta población es abarcada sólo por un capítulo de una norma más amplia.

El texto todavía debe pasar por órganos consultivos, volver al gobierno y luego trasladarse al Congreso antes de su aprobación definitiva, aunque las modificaciones realizadas garantizarían –en principio– el respaldo suficiente. El borrador original fue presentado en febrero ante el Consejo de Ministros y perdió la votación el mes pasado en el Congreso, después de que el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) optara por abstenerse. La principal objeción tenía que ver con el cambio de nombre y sexo registral: el proyecto de Montero establecía que para llevarlo adelante sólo era suficiente la “libre declaración” de la persona, sin necesidad de presentar certificados médicos o realizar un tratamiento de hormonización, como demanda la normativa vigente, aprobada en 2007. Los socialistas exigían que hubiera “seguridad jurídica” detrás de esa declaración.

La ley aprobada ahora contempla la libre autodeterminación de género, pero prevé ciertos mecanismos que brindan esas “garantías jurídicas” que reclamaba el PSOE, según explicaron las y los ministros que respaldaron la iniciativa. Así, establece que luego de una primera comparecencia ante el Registro Civil para dejar constancia de la voluntad de realizar la modificación, la persona tiene que presentarse una segunda vez para ratificarla, en un plazo máximo de tres meses.

El texto permite el cambio de sexo a partir de los 12 años, si bien fija condiciones según la edad. Entre los 12 y los 14 años es necesaria una autorización judicial, entre los 14 y 16 el consentimiento de sus representantes legales, y a partir de los 16 no se requiere ningún requisito. Deja además la puerta abierta para revertir el cambio a los seis meses, mediante una resolución judicial.

A diferencia del proyecto original, el texto aprobado no contempla el acceso a hormonización para niñas, niños y adolescentes y tampoco prevé incentivos para empresas que contraten a personas trans. También se eliminó un artículo que reconocía el derecho de las personas no binarias a marcar un casillero alternativo a “mujer” u “hombre” en el documento de identidad.

De todas formas, las y los impulsores lo perciben como un avance importante en la conquista de derechos y, sobre todo, en el camino por la despatologización de las personas trans. “Hacemos historia con una ley que da un paso de gigante en los derechos de las personas trans y LGTBI”, afirmó Montero, en conferencia de prensa, y reconoció el “protagonismo” de los colectivos de la diversidad en la consecución de esta ley.

Fuera del capítulo trans, el proyecto garantiza el acceso de mujeres lesbianas o bisexuales a las técnicas de reproducción humana asistida, y permite a las parejas de mujeres inscribir a sus hijas e hijos en el Registro Civil sin obligación de casarse, como marca la legislación actual. Además, prohíbe las llamadas “terapias de conversión” o cualquier tipo de actuación que tenga como objetivo modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona, y prevé multas ante determinadas situaciones de discriminación o violencia contra personas LGBTI.