Cada vez que una mujer es asesinada, la posibilidad del femicidio debe plantearse como una de las hipótesis de la investigación. Esto es, al menos, lo que establece el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio), elaborado en 2014 por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y ONU Mujeres. En concreto, el documento señala que como hipótesis inicial se debe considerar que la muerte violenta de una mujer corresponde a un femicidio, “con el fin de incluir la perspectiva de género como principal enfoque para la indagación de los hechos”. Más adelante, esta hipótesis “puede ser probada o descartada de acuerdo con los resultados de la investigación”. Pero es importante partir desde ahí.
Este protocolo busca ser una herramienta útil para los equipos fiscales de la región que investigan casos de muertes violentas de mujeres, es decir, aquellas que se producen por causas no naturales –homicidios de mujeres consumados o tentados–, aunque la definición también aplica a muertes de “dudosa criminalidad, como suicidios, accidentes o desapariciones de mujeres, siempre que existan indicios y/o antecedentes de violencia, que hagan presumir la posible muerte violenta”.
Este mes, en el marco del Día Internacional de la Mujer, la Fiscalía General de la Nación presentó el documento Investigación y litigio de femicidios. Guía de actuación para fiscales, que constituye precisamente una adaptación del protocolo latinoamericano a la realidad y al contexto jurídico de Uruguay. Tal como adelanta el título, se trata de una guía para orientar el trabajo de los equipos fiscales a la hora de investigar y litigar casos de femicidios, e incorpora pautas para hacerlo “de manera eficiente, con perspectiva de género y asegurando que la actuación de la Fiscalía se desarrolle de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos”.
El documento detalla cómo proceder en cada paso de la investigación y aclara que, por las especificidades de los femicidios, esa instancia “debe ir más allá del análisis del lugar de los hechos y abarcar a la víctima, al presunto agresor, al contexto de la violencia, a las circunstancias y las modalidades de la ejecución del delito y a los antecedentes del hecho”. A la vez, brinda orientaciones para el momento de formalización del femicida, la construcción de la acusación y el desarrollo del juicio oral.
Los lineamientos del manual también aplican a las tentativas de femicidio, es decir, los casos en los cuales la violencia de género no derivó en el asesinato de una mujer, pero constituyó un riesgo para su vida. En ese caso, hay pautas específicas para la atención y protección a las sobrevivientes durante la investigación y el proceso penal.
La guía fue realizada por iniciativa de la Unidad Especializada en Género y el Departamento de Cooperación Internacional de la Fiscalía, que trabajaron en conjunto con el Área Sistema Penal Acusatorio y la Unidad de Víctimas y Testigos de la institución, con aportes de la Unidad de Litigación Estratégica. Contó con el apoyo del programa Eurosocial+ de la Unión Europea y las contribuciones de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres del Ministerio Público Fiscal de Argentina, ONU Mujeres, ACNUDH y la iniciativa global Spotlight. Además, tuvo la asesoría técnica de la experta internacional en género Françoise Roth y la abogada uruguaya especializada en Derechos Humanos Stefanía Rainaldi.
Contra la impunidad
En los últimos años, Uruguay registró avances legislativos importantes vinculados con este tema. En octubre de 2017, la aprobación de la Ley 19.538 modificó el Código Penal e incluyó el femicidio como un agravante muy especial del delito de homicidio para los casos en los que una mujer fuera asesinada por motivos de odio, desprecio, menosprecio o por ser mujer. Dos meses después, la Ley 19.580 reconoció la violencia femicida como una de las manifestaciones más extremas de la violencia basada en género. Sin embargo, pese a estas señales, todavía “persisten condiciones para que los casos de femicidios queden impunes e invisibilizados”, asegura la guía. Y menciona algunos ejemplos, como “la recolección incompleta de las evidencias, las calificaciones jurídicas erróneas y el uso de estereotipos de género en contra de las mujeres o de lo femenino”.
El documento nace entonces con el objetivo de erradicar o reducir la impunidad en los casos de femicidio. “No busca otra cosa que facilitar la investigación de esos hechos y lograr una litigación estratégica que dé resultados y que nos permita hoy con orgullo señalar que en los últimos años ningún femicidio quedó impune en nuestro país”, según aseguró el fiscal de Corte, Juan Gómez, durante la presentación del manual.
En una línea similar se expresó la directora del Departamento de Cooperación Internacional de Fiscalía, Gabriela Aguirre, quien recordó que el protocolo latinoamericano pretende brindar “herramientas concretas a los efectos de lograr reducir al máximo posible la impunidad en este tipo de delitos”, y la guía para Uruguay se inclina en el mismo sentido. Aguirre insistió en que, además de incluir “pautas orientativas para la función de los equipos fiscales”, el documento también cumple una función preventiva, porque “que los fiscales tengan herramientas para investigar y poder hacer una buena litigación, en definitiva, es la rendición de cuentas de una persona victimaria frente al sistema de justicia y, si se dan todos estos elementos, se puede lograr una definición por parte del juez actuante y una sanción al delito eventualmente cometido”.
Ponerse los lentes de género
Para la directora de la Unidad de Víctimas y Testigos, Mariela Solari, la guía permite “tener instrumentos que rompen con aquellas miradas estereotipadas sobre la investigación de un delito, miradas estereotipadas que tienen que ver con cómo la sociedad espera que se comporte una mujer o un varón” y que “no son inocuas a la hora de pensar en la teoría de un caso”.
Solari aseguró que la publicación del documento “reafirma el compromiso [de la Fiscalía] de priorizar las respuestas a este tipo de delitos y, sobre todo, de trabajar en las barreras que implican el acceso a la Justicia de las víctimas de violencia basada en género”. La directora insistió en que, aun después de que las mujeres son asesinadas, “el entorno de estas mujeres, los sobrevivientes –hijas, hijos, madres, padres, hermanas, hermanos– siguen teniendo que derribar barreras que muchas veces se ponen en el acceso a la Justicia para lograr la reparación y la justicia necesaria”.
La necesidad de un abordaje con perspectiva de género también fue uno de los puntos que abordó durante la presentación la experta argentina Leticia Lorenzo, jueza penal de la provincia de Neuquén y excoordinadora de la escuela de capacitación para empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial. “No solamente en la investigación de femicidios, sino en materia de investigaciones de hechos de violencia de género en general, tenemos que asumir en este tiempo que nos toca vivir la obligación de trabajar contra nuestra intuición”, señaló Lorenzo.
Para la magistrada, la intuición “probablemente nos lleve a sacar conclusiones estereotipadas, porque tenemos que considerar que hemos crecido en una sociedad fuertemente machista y desigualitaria, y esto no tiene nada que ver con si somos buenas o malas personas, sino con nuestros contextos actuales”. Por eso, a su entender, trabajar con esta guía permitirá “tener un chequeo muy rápido y muy a la mano de si lo que estoy pensando es algo que puede sostenerse o es producto de mi formación patriarcal”.
En ese sentido, dijo que si ante el hallazgo de dos cuerpos de mujeres que murieron en un determinado contexto lo primero que dice la fiscal o el fiscal a cargo es “hay que ver qué estaban haciendo ahí”, ya se plantea “un problema serio de partida en la investigación, porque ese ‘hay que ver qué estaban haciendo’ probablemente me lleve a investigar con más ahínco la vida de esas mujeres que las razones que generaron su muerte”, puntualizó. De la misma manera, “si parto de la afirmación de que como era una casa de drogas entonces seguramente eran adictas, eran transas o cualquier otra conclusión prejuiciosa, eso va a condicionar la investigación”.
Lorenzo consideró que “probatoria y procesalmente hay una falta de atención cuando nos toca trabajar con casos que involucran temáticas de género”, debido a que “toda nuestra construcción cultural está dada en que no es algo importante, entonces trabajar en nuestros propios sesgos también es relevante para hacer buenas investigaciones y para, en definitiva, generar respuestas”. La jueza dijo que “lo más grave de nuestra actualidad” es que, cada vez que hay un femicidio, “nos volvemos a preguntar: ¿cómo llegamos a esto?”. “Llegamos a esto porque seguimos desconociendo –consciente o inconscientemente– que nuestras matrices sociales, normativas y prácticas han cambiado” y que hay una obligación de “hacer un cambio” también en la manera de investigar, apuntó la experta. En ese cambio, materiales como esta guía son fundamentales.
Por otra parte, la magistrada explicó por qué es recomendable que, ante la muerte violenta de una mujer, se inicie la investigación bajo la hipótesis legal del femicidio, independientemente de las circunstancias en que haya ocurrido esa muerte. Una primera explicación es jurídica y tiene que ver con que “el femicidio, en todos nuestros contextos legales, está entre los delitos que tienen penas mayores y que tienen exigencias típicas y más específicas”. Eso implica que, para definir que se trata de un femicidio, es necesario contar “con una serie de informaciones que no exige un homicidio, entonces, en términos jurídicos, parece bastante lógico que parta de la hipótesis jurídica de mayor envergadura para, en la medida en que avance en la investigación, verificar si esa hipótesis se da o si, por el contrario, tengo que virar hacia una hipótesis jurídica de menor envergadura o, eventualmente, concluir si no estoy frente a un hecho delictivo”.
La otra razón es estrictamente práctica, porque determinar si una muerte violenta constituye un femicidio “va a exigir pruebas que a lo mejor, si no las recojo en el primer momento, no las voy a poder recoger nunca más”. Un ejemplo son los exámenes que hay que realizar sobre el cuerpo de la víctima.
Hay una tercera explicación social “en términos generales y en cuanto a la socialización jurídica que tenemos”, agregó Lorenzo, “que intuyo que tiene que ver con lo que nos cuesta hacernos cargo de que históricamente no nos han importado estos hechos”.
Los derechos de las víctimas
Además de ahondar en las pautas para la investigación y el litigio de los casos de femicidio, la guía recuerda que el equipo fiscal “debe garantizar el acceso a la Justicia y actuar como salvaguarda de los derechos de las víctimas directas e indirectas”. Por eso, profundiza en la necesidad de un “abordaje integral” de los derechos de las víctimas, tanto de las sobrevivientes como de los testigos, que entre otras cosas garantice su participación efectiva en todas las fases del proceso penal (investigación, juicio, reparación y ejecución de la pena).
El derecho a participar en el proceso penal implica que, entre otras cosas, pueden “aportar evidencias y pruebas sobre los hechos y la responsabilidad de los perpetradores”, “informar al equipo fiscal sobre los hechos conocidos” o “solicitar medidas sobre los bienes del encausado”.
Las sugerencias que se plantean son para ejercer un trato “digno, respetuoso e idóneo, que evite la revictimización”. Al mismo tiempo, el documento asegura que para brindar una atención integral digna y garantizar de forma adecuada sus derechos, es necesario brindar a las víctimas un acompañamiento “especializado”, una tarea que está a cargo del personal técnico de la Unidad de Víctimas y Testigos.