El Ministerio de Salud de Colombia anunció esta semana la adopción de una “regulación única para la atención integral en salud frente a la interrupción voluntaria del embarazo” (IVE), que establece nuevas directivas para el sistema de salud y amplía algunas garantías para las personas que buscan abortar. Organizaciones referentes en derechos sexuales y reproductivos y colectivos feministas celebraron la medida, que elimina varias barreras que permanecían pese a que, en febrero de 2022, la Corte Constitucional de Colombia marcó un hito en la región al despenalizar el aborto hasta las 24 semanas de gestación. La disposición, de hecho, viene a ampliar el “alcance” de esta sentencia, según informó el ministerio.

La resolución,, que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que presten servicios de salud, dispone que “la atención integral en salud para la garantía de la IVE” debe brindarse “bajo estándares de calidad”, que incluyen, entre otros, el acceso a información “oportuna, suficiente y adecuada”; la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud; el derecho a decidir de manera libre –aclarando que “toda forma de coacción” contra la persona gestante en la toma de la decisión es “una forma de violencia de género–; el deber de la confidencialidad, y el derecho a la intimidad.

El texto aclara que el término “mujer” incluye a las niñas y adolescentes, y que el de “personas gestantes” abarca “a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación”, lo que comprende a “hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autorreconozca”.

Una de las novedades que introduce son los límites a la objeción de conciencia. En ese sentido, el documento establece que “sólo el profesional encargado de realizar directamente el procedimiento” para la IVE podrá ampararse en el derecho a la objeción de conciencia. Así, excluye a otras personas “que cumplen funciones asistenciales, de cuidado, preparatorias o posteriores a la intervención, o que cumplan funciones administrativas o de manejo o dirección”, que “en ningún caso” podrán negarse a que se practique el aborto o “demorar, obstruir, o negar el acceso” a la práctica.

Otra disposición que se traduce en una ampliación de derechos es la que habilita a las niñas y adolescentes de menos de 14 años a abortar fuera de las 24 semanas de gestación, en el entendido de que ese embarazo “se presume” como producto de una “conducta de violencia sexual”. La violación es una de las tres causales por las que las colombianas pueden abortar fuera del plazo legal, junto con el riesgo de vida de la persona gestante y la malformación fetal.

La nueva regulación también ratifica que las niñas y adolescentes de menos de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE “de manera autónoma”, es decir, sin el permiso o consentimiento expreso de sus padres o representantes legales.

Además, el texto afirma que no se puede exigir una consulta psicológica para acceder a un aborto dentro del plazo legal, sino que es opcional, y que está prohibido exponer a las personas que explicitan su decisión de abortar a la imagen o el audio del ecógrafo. El movimiento Causa Justa, que logró la histórica resolución de la Corte Constitucional el año pasado, celebró en Twitter la resolución, que según aseguró vino a saldar una “deuda pendiente”. La plataforma de organizaciones señaló que la medida “garantiza aún más la libertad de decidir” y “brinda seguridad y claridad a todo el sector de la salud sobre la prestación del servicio de aborto”.

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