La Corte Suprema de Justicia de Panamá emitió un fallo en el que rechazó el matrimonio igualitario, al considerar que es algo que “no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental”, según citó el medio panameño Eco TV. El dictamen fue difundido el pasado 1° de marzo, pero había sido aprobado el 16 de febrero con seis votos a favor de los nueve integrantes del organismo.
El máximo tribunal planteó que las normas contenidas en el Código de la Familia y el Código de Derecho Internacional Privado, que promueven el matrimonio entre un hombre y una mujer y lo prohíben entre personas del mismo sexo, “están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”.
El dictamen aclara que la Corte Suprema de Justicia, “como guardiana e intérprete de la Constitución nacional”, “no tiene facultad para decretar o proclamar derechos fundamentales que no estén positivizados e incidir en la eficacia y vigencia del contenido normativo del texto constitucional, por más cambios que se sucedan en la realidad, aun cuando estos tengan la entidad suficiente para producir una mutación constitucional”.
El fallo se produjo a raíz de varios recursos de inconstitucionalidad presentados desde 2016 por personas y organizaciones sociales en defensa de los derechos de la comunidad LGBTI+.
Uno de estos grupos es la Fundación Iguales de Panamá, que en Twitter aseguró que el fallo de la corte rechaza “el reconocimiento a la dignidad de personas del mismo sexo y su derecho a formar una familia”, y calificó el dictamen como “cobarde”. De todas formas, para la organización esta decisión es “sólo un tropiezo en el camino a la igualdad de personas LGBTI+” y agregó que Panamá “tendrá que justificar su discriminación frente a la comunidad internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.