El anticonceptivo oral de emergencia (AOE), o pastilla del día después, será distribuido de forma gratuita en todos los centros de salud de Perú a partir de una disposición del Tribunal Constitucional aprobada el 21 de marzo y que se dio a conocer el viernes. La medida se adoptó a raíz de una demanda presentada contra el Ministerio de Salud el 16 de setiembre de 2014 por Violeta Cristina Gómez, que denunció la vulneración de su derecho a la “autodeterminación reproductiva”, a la igualdad y no discriminación, así como a recibir información, de acuerdo con la sentencia.

La pastilla del día después dejó de ser gratuita en Perú en 2009, cuando el Tribunal Constitucional sentenció que el inicio de la vida humana es a partir de la concepción, por lo que, a su entender, la píldora calificaba de “abortiva”. Esto generó que muchas mujeres de pocos recursos no pudieran acceder, lo que según organizaciones sociales consiste en una violación de los derechos reproductivos.

En la nueva sentencia, el organismo reconoció que “en aquel momento existían dudas razonables en torno a si ese producto era abortivo o no lo era”. Sin embargo, ahora determinó que la pastilla no es abortiva y que, por lo tanto, impedir el acceso a este fármaco es “discriminatorio”. “La abstención del Estado de distribuirla gratuitamente viola el derecho fundamental a la igualdad, pues, sin su intervención, solamente podrán acceder a la AOE únicamente quienes tienen el dinero para adquirirla”, dice el documento publicado.

En este sentido, el organismo apuntó que la distribución de la píldora debe desarrollarse como parte de una política pública de “planificación familiar” y de “atención a mujeres víctimas de violación sexual (en particular de niñas y adolescentes)”. De acuerdo al documento, el uso de la AOE “tiene una incidencia importante para toda mujer, adolescente y niña que ha sido víctima de violación sexual, pues puede coadyuvar a evitar embarazos no deseados producto de tal acto ilícito penal, con mayor impacto en aquellas víctimas de escasos recursos económicos”.

En otro de los fundamentos de la sentencia, el organismo señaló que “los derechos reproductivos se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desea tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia”.

El tribunal también dispuso que el Ministerio de Salud, además de asumir la distribución gratuita de la AOE, informe “a toda persona, mujer y/o a los padres, tutores o quien se haga cargo de ellas de corresponder de las especificaciones y características de la píldora del día siguiente, explicando cómo actúa”. Además, solicita que se aclare que la píldora “solamente debería ser usada en situaciones de emergencia” y “no puede sustituir a los anticonceptivos ordinarios”.

“Para este Tribunal Constitucional, el suministro de dicha información es importante, puesto que, al fin y al cabo, la decisión sobre consumir la AOE o no hacerlo dependerá de la persona, mujer y/o de los padres, tutores o quien se haga cargo de ellas de corresponder, en la medida en que se deba contar con toda la información objetiva posible”, agrega el documento. En ese sentido, también determina que es “necesario” que la cartera desarrolle campañas informativas “permanentes” al respecto.