Este lunes, mientras en distintos países del mundo se conmemoraba el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, el Congreso del Estado de México (conocido como Edomex, para diferenciarlo del nacional) dio un importante avance a favor de los derechos sexuales y reproductivos al despenalizar el aborto. Así, la entidad más poblada del país acata la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que en 2021 declaró inconstitucionales las leyes que criminalizan el aborto.

La iniciativa, que fue aprobada con 51 votos a favor, siete en contra y tres abstenciones, busca modificar los artículos 248 y 251 del Código Penal local, que establecen las penas por abortar y las excepciones, respectivamente. Además, deroga el artículo 249 –que dispone suspensiones para el personal médico que realice abortos, además de la pena de cárcel– y el 250 –que establece las penas de prisión para las personas gestantes que interrumpan su propio embarazo–.

Durante el debate parlamentario, la diputada Zaira Cedillo Silva (del oficialista Movimiento de Regeneración Nacional e impulsora del proyecto) aseguró que la despenalización del aborto era “una deuda hacia las mujeres mexiquenses”, que hasta ahora se veían obligadas a trasladarse a otros estados para poder abortar. De hecho, la legisladora dijo que más de 72.000 mujeres viajaron estos años a Ciudad de México, donde el aborto es legal desde 2007, para interrumpir su embarazo de forma segura y sin poner sus vidas en riesgo.

Puertas afuera del Congreso confluían distintas manifestaciones lideradas por organizaciones a favor y en contra del aborto. Finalmente, terminaron celebrando las que tenían distintivos verdes.

“Este #25N no podría estar mejor. ¡El Estado de México tiene aborto legal!”, festejó en sus redes sociales el Grupo de Información en Reproducción Elegida, una de las organizaciones civiles referentes en la lucha por los derechos sexuales y reproductivos en el país.

Con el triunfo en Edomex, ya son 18 los estados mexicanos que despenalizaron el aborto, en su mayoría hasta las 12 semanas de embarazo. La lista la completan Ciudad de México, Coahuila, Baja California, Baja California Sur, Colima, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz, Quintana Roo, Guerrero, Aguascalientes, Sinaloa, Puebla, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí y, desde hace menos de una semana, también Zacatecas.

El fallo histórico de 2021

“A partir de ahora no se podrá procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos considerados por este tribunal”, decía el presidente de la Suprema Corte de Justicia de México, Arturo Zaldívar, en setiembre de 2021. Así, el máximo tribunal declaraba inconstitucional la penalización del aborto y reconocía el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos.

En concreto, el fallo de la corte invalidó el artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”. Ya en ese momento se destacaba que se estaba sentando un precedente histórico porque, si bien la resolución afectará de forma directa sólo a ese estado, establecía un “criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país”, que en adelante deberían fallar a favor de las mujeres que decidieran interrumpir voluntariamente su embarazo.

El ministro Luis María Aguilar, quien había presentado el proyecto original, observaba la trascendencia histórica de la resolución, porque por primera vez la Corte Suprema de México ponía “en el centro de la discusión el derecho a decidir” sobre si “ser madre o no”. “No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo”, argumentaba la iniciativa.

La medida aprobada en 2021 establece además “la garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria”. Al respecto, una de las integrantes de la corte, la ministra Norma Piña, alegaba: “El Estado no sólo debe abstenerse de forma absoluta de penalizar el aborto, en donde se restrinja el derecho de las mujeres o gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, sino que además debe garantizar condiciones mínimas para que ello sea posible”.