La convulsionada semana que se cierra dejó pasar otra noticia preocupante para la sociedad y el sistema democrático uruguayo. La caída del proyecto de ley de paridad de género, al no alcanzar los votos en el Senado para su media sanción, implicó un nuevo retroceso en la lucha por la participación política de las mujeres. Se pierde una importante oportunidad de mejorar la calidad de nuestra democracia representativa, y de disminuir las desigualdades de género en el sistema político, luego de un arduo trabajo parlamentario de sus defensoras, y de la lucha de organizaciones y referencias feministas para su aprobación.
En términos de la participación política de las mujeres en espacios de representación, Uruguay es un país rezagado en la región, tanto en la integración del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, a nivel nacional y subnacional. En las elecciones pasadas, el Poder Ejecutivo contó por primera vez con una vicepresidenta electa, y a nivel departamental fueron electas dos mujeres intendentas (Montevideo y San José), mientras que el Poder Legislativo fue ocupado por 20,9% de mujeres y a nivel subnacional hubo 32% de mujeres en las juntas departamentales1. Estas cifras dan cuenta de un aumento de apenas 1,5% de mujeres electas respecto de la instancia anterior cuando a nivel parlamentario la representación de mujeres electas en la contienda de 2014 fue de 19,4%.
La existencia en nuestro país de leyes de acción afirmativa, orientadas a mejorar y garantizar el acceso de mujeres a espacios de representación política (en particular, las leyes 18.476 y 18.487 aprobadas en 2009), no han revertido el mal desempeño del país en materia de representación política. En términos generales, ante la existencia de condiciones de desigualdad en algunas poblaciones, las acciones afirmativas son mecanismos fundamentales y necesarios para reducir o eliminar estas discriminaciones. La condición de igualdad entre hombres y mujeres establecida en las estructuras normativas nacionales no garantiza en sí mismo el cumplimiento de dicho principio, siendo necesario crear y desarrollar medidas que efectivicen el acceso de las mujeres a estos derechos y reduzcan las desigualdades existentes. Estas herramientas han sido profundamente discutidas y criticadas por voces que consideran discriminatorio dirigir acciones hacia grupos de población específicos, violentando el principio de igualdad establecido normativamente y obviando las desigualdades estructurales existentes a nivel social, económico, político y cultural.
Entre los últimos de la fila
Más allá de sus detractores, estas acciones afirmativas relativas a mejorar el acceso de las mujeres a cargos de representación política han sido implementadas en países de todo el mundo, y en particular en América Latina. En la década de los 90 varios países latinoamericanos comenzaron a incorporar leyes de cuotas, normas que establecían cupos mínimos de participación de las mujeres en ámbitos de representación política. En ese período, 11 países implementaron leyes de cuotas2, mientras que otros cinco países (entre ellos, Uruguay) aprobaron este tipo de normativa recién luego de 2009, período en el que ocho países de los primeros ya estaban incorporando leyes paritarias3. En este sentido, vale señalar la diferencia entre las normas que establecen cuotas, que son acciones afirmativas diseñadas temporalmente para establecer “cupos” para la integración de mujeres en espacios de representación política, y aquellas que aspiran a la paridad de género, que superan las cuotas y apelan a la integración igualitaria de hombres y mujeres (Johnson, Rocha y Schenk, 2013)4.
La realidad de estas trayectorias muestra que aquellos países que han desarrollado leyes paritarias tienen una participación más igualitaria entre hombres y mujeres (ONU Mujeres). Países como Argentina (44,8%), Bolivia (46,1%), Costa Rica (47,4%), México (50%) o Nicaragua (51,6%) alcanzan o superan el 45% de representación femenina en sus parlamentos5.
En Uruguay, desde la salida democrática la lucha por mejorar la representatividad política de las mujeres ha involucrado organizaciones y colectivos feministas, así como mujeres políticas con militancia partidaria o en cargos de representación parlamentaria. En esta lucha, ha resultado de fundamental importancia el trabajo de la Bancada Bicameral Femenina, creada en 2000 por mujeres representantes de todos los partidos políticos como un espacio de diálogo y articulación para promover una agenda parlamentaria de género, y visibilizar la situación de las mujeres.
Luego del naufragio de ocho proyectos de ley vinculados a la cuotificación, se aprueba en 2009 la Ley de Órganos Electivos Nacionales y Departamentales y de dirección de los partidos políticos (18.476). Esta norma fija que la conformación de listas partidarias para la integración de las autoridades nacionales y departamentales de los partidos políticos deben incluir personas de ambos sexos en cada terna de candidatos titulares y suplentes, al igual que para las elecciones de los órganos representativos nacionales y departamentales.
Durante la discusión parlamentaria, voces opositoras a la propuesta negaban las desigualdades existentes en el sistema político y partidario, y argumentaban la baja participación de las mujeres en espacios de decisión por su decisión personal, ante falta de interés o voluntad de integrar estos ámbitos, y preferencias vinculadas a los roles tradicionales de género (Pérez, 2009)6.
Por otra parte, la negociación necesaria para su aprobación implicó la limitación de la aplicación de normativa a una única instancia electoral, en las elecciones de 2014, aunque en 2017 fue modificada (Ley 19.555), ampliando su aplicación a otros ámbitos (como la dirección de partidos políticos y órganos electivos municipales) e instancias electorales, al fijar esta cuotificación por tiempo indeterminado.
La aplicación de la normativa puede ser titulada con el conocido refrán de “hecha la ley, hecha la trampa”. Diversos estudios realizados por el Instituto de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República dan cuenta de las estrategias desarrolladas por las estructuras partidarias para cumplir con la normativa y dejar relegadas las posiciones de las mujeres dentro de las listas, imposibilitando su acceso efectivo a los órganos de representación nacional y departamental. En particular, la politóloga Niki Johnson, especialista en la temática, sostiene que en 2014 la ley de cuotas fue cumplida de forma minimalista, creando “trampas legales que aprovecharon algunas lagunas en la legislación electoral [...] para cumplir con la letra de la ley” y armar listas “de manera de asegurar la deliberada exclusión de candidatas mujeres [...] y así burlarse de la intención de la ley” (Johnson, 2015:101).
Esto es consecuencia de las condiciones estructurales del sistema electoral y de partidos, que afecta el cumplimiento de esta normativa. El tamaño de las circunscripciones electorales (que en muchos casos son pequeñas) y el alto nivel de fraccionalización son aspectos fuertemente influyentes (Johnson 2015). Además del proceso de armado de las listas, definitorio del lugar que ocupan las mujeres en esta conformación, y sus posibilidades reales de alcanzar una banca. En este sentido, las listas cerradas no favorecen este tipo de herramientas de igualdad, porque las definiciones sobre los lugares en las listas partidarias para las elecciones queda en la discrecionalidad de las decisiones de los líderes partidarios.
La caída del proyecto de ley de paridad de género, al no alcanzar los votos en el Senado para su media sanción, implicó un nuevo retroceso en la lucha por la participación política de las mujeres.
Pero sobre todo, es resultado de la estructura patriarcal que permea y permanece en las organizaciones político partidarias. Al respecto, bien vale recordar la entrevista que el presidente daba algunas semanas atrás en Búsqueda (ya mencionada en mi primera columna), donde decía que las decisiones se tomaban discrecionalmente, “en la barra comiendo un asado, y por lo general esas reuniones son de hombres”7.
Una nueva lucha por la paridad
Si bien han defendido la ley de cuotas vigente, mujeres políticas, organizaciones feministas y académicas reclamaron desde el inicio la necesidad de avanzar en marcos normativos que garantizaran la paridad en la representación de ambos géneros. En 2021, dos proyectos de ley fueron presentados por legisladoras oficialistas, ambos orientados a establecer la paridad de género.
La propuesta elaborada por la senadora nacionalista Gloria Rodríguez definía un sistema de participación política paritaria alternada y secuencial de personas de ambos géneros en las listas, tanto de titulares como de suplentes. Esta propuesta era abarcativa, al afectar las reglas paritarias a las elecciones nacionales y subnacionales (departamental y municipal), así como a las direcciones partidarias, las juntas electorales y el Parlamento del Mercosur. Desde el inicio correligionarios de la senadora marcaron sus discrepancias y rechazos a la propuesta, que permaneció estratégicamente durante más de tres años en la Comisión Especial de Derechos Humanos, Equidad y Género del Senado.
Durante el tratamiento del proyecto en la Comisión, una definición jurídica limitó las posibilidades de éxito del proyecto, ya que al tratarse de un cambio en las reglas del sistema electoral, la interpretación realizada por expertos del Parlamento era que requería de dos tercios de votos de cada cámara. Esto fue expresamente defendido por integrantes de la bancada oficialista. Debido a lo anterior, la modificación normativa requería de una mayoría especial de 21 votos en la Cámara Alta.
Finalmente, el proyecto fue tratado en plena campaña electoral, y rechazado con 15 votos afirmativos, provenientes de todos los senadores del Frente Amplio, y las senadoras oficialistas Carmen Sanguinetti, Beatriz Argimón y quien presentara el proyecto, Rodríguez. El trabajo de negociación de la senadora Rodríguez con su bancada fue infructífero, ya que ningún otro representante del oficialismo apoyó el proyecto de ley.
Con argumentos similares a los esgrimidos para la ley de cuotas en 2009, los rechazos se orientaron a criticar las políticas afirmativas, en el entendido de que las capacidades de las mujeres son suficientes para llegar a ocupar cargos de toma de decisión, sin necesidad de apelar a normas de este tipo. Además, senadores cabildantes tildaron al proyecto de “discriminatorio” y señalaron a la ley como un retroceso en el sistema democrático uruguayo.
Pero en particular, contó con el rechazo de dos senadoras oficialistas, correligionarias de Rodríguez: Carmen Aisaín y Graciela Bianchi. Es necesario recordar que Graciela Bianchi ha sido una firme opositora a estas acciones afirmativas para mejorar la representación de las mujeres, habiéndose prestado en 2014 a burlar la ley de cuotas, al renunciar a su lugar de senadora para dárselo al actual precandidato Álvaro Delgado.
Este aspecto no menor puede ser vinculado a las dificultades de coordinación y acuerdo entre la bancada femenina para continuar el funcionamiento de la Bancada Bicameral Femenina, alejando la posibilidad de trabajar de forma conjunta e interpartidaria para reducir las desigualdades de género.
La baja representación de mujeres que tiene nuestro país en los ámbitos políticos de toma de decisiones constituye otra de las desigualdades de género existentes. Es claro que las normas no cambian las tradiciones culturales enraizadas en nuestra sociedad y sistema político. Pero cambian realidades, generan un acceso efectivo a lugares de decisión y abren paso a vencer estas desigualdades estructurales. Nuevamente seguirá siendo prioridad de la lucha feminista seguir batallando por lograr el reconocimiento de las desigualdades existentes, aunque el contexto sea adverso. Vaya si sabremos de eso.
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Datos extraídos de ONU Mujeres (2021): El lugar de las mujeres uruguayas en los cargos de decisión. ↩
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Argentina, Brasil, Costa Rica, México, Bolivia, Ecuador, Panamá, Perú, Paraguay, República Dominicana y Venezuela. A partir del Observatorio de Igualdad de Género de Cepal, disponible en https://oig.cepal.org/es/laws/3/country/uruguay-22 ↩
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Argentina, Costa Rica, México, Bolivia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. Además, Honduras incorpora en 2012 una ley paritaria. ↩
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Niki Johnson con Cecilia Rocha y Marcela Schenck (2013): Hacia una democracia paritaria. La representación política de las mujeres. Cotidiano Mujer. ↩
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https://oig.cepal.org/es/indicadores/poder-legislativo-porcentaje-escanos-ocupados-mujeres-parlamentos-nacionales-indicador ↩
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Verónica Pérez (2009): Una mirada feminista a las elecciones uruguayas. ↩
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Entrevista disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=9qCJOR4E86k&t=3s&ab_channel=MagnolioSala ↩