La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió suspender a dos juezas de Atlántida por distintas omisiones que cometieron al recibir la denuncia por violencia de género que Natalia Lagos hizo poco antes de ser asesinada por su expareja. La joven de 23 años fue secuestrada por el agresor el 2 de agosto de 2023 y obligada a viajar en un auto que el hombre terminó chocando contra un peaje con la intención de matarla.

Unos días antes, el jueves 13 de julio, Lagos lo había denunciado en una comisaría especializada en Violencia Doméstica y de Género en Canelones. Dijo que ya había sufrido episodios de violencia física, que había recibido amenazas, que estaba “viviendo asustada” y que quería solicitar medidas para que el hombre no “se le acerque”, según se desprende de la resolución de la SCJ, a la que accedió la diaria. Al otro día, la jueza de Paz de Atlántida, Florencia Sorrondeguy –que ese viernes terminaba su trabajo como suplente de Claudia Valetti durante la feria menor del Poder Judicial–, dictó una prohibición de comunicación y de acercamiento por 180 días. Sin embargo, la resolución fue informada de manera telefónica y la magistrada nunca convocó a la audiencia judicial que prevé para estos casos el artículo 61 de la Ley 19.580, que entre otras cosas establece la obligación de que un equipo técnico del juzgado haga un informe de evaluación de riesgo.

Esta fue una de las principales omisiones que le atribuye el máximo tribunal. “La audiencia es la etapa del proceso judicial en la que el juez tiene contacto de primera mano con la víctima, sin intermediarios, podrá interrogarla para ‘empaparse’ de los hechos del caso, escuchando su versión y, asimismo, la del denunciado como agresor. Esa audiencia no se convocó ni se celebró, en buena medida, por la omisión de la sumariada”, señala el informe, en referencia a Sorrondeguy. Agrega que “se privó a la víctima del acceso a la instancia jurisdiccional que supusiera su escucha activa, abordara su situación personal, sus temores reales y le brindara, en la medida de lo posible, garantías para vivir libre de violencia”.

La SCJ suspendió a Sorrondeguy por el plazo de 180 días y a Valetti por 60, en ambos casos sin goce de sueldo.

Argumentos “no válidos” e “inaceptables”

La SCJ recuerda que, cuando recurrió el primer informe, Sorrondeguy alegó que no pudo convocar a la audiencia judicial porque “no contaba con el parte policial a la vista” y dijo que “no se celebran audiencias” los sábados y domingos. La magistrada también aseguró que Lagos denunció puntualmente que su expareja había concurrido a su lugar de trabajo y le había retirado las llaves de su vehículo para que no pudiera irse, que la Policía no le comunicó que el hombre era un exfuncionario policial, y que cuando culminó su turno todavía no había terminado el plazo de 72 horas que establece la normativa para convocar la audiencia. Además, dijo que el informe de valoración de riesgos que debe realizarse previo a estas audiencias “nunca llega a tiempo” y se escudó en el “gran volumen de trabajo” que tenía.

El tribunal consideró que ninguno de estos argumentos era válido. En ese sentido, afirmó que es “francamente inaceptable” argumentar que las audiencias no se celebran los fines de semana y aseguró que se puede solicitar una instancia en un día que no es hábil. De todas formas, dijo que si el caso iba a ser considerado el lunes 17 de julio, cuando Valetti retomara sus funciones, Sorrondeguy debió convocar la audiencia para el día hábil siguiente. “¿Cómo la titular del juzgado habría de enterarse del antecedente y de lo que la Dra. Sorrondeguy había resuelto si a esa fecha no contaba con actuación alguna? La pregunta se contesta sola”, cuestionaron los magistrados.

En cuanto al retraso de la valoración de riesgos, enfatizaron que “el hecho de que el Poder Judicial carezca de los recursos financieros suficientes para que no existan disfunciones o dificultades en la implementación de la ley no exime al juez de cumplir con su deber funcional”. A su vez, y tras un repaso detallado de las actuaciones que tenía en manos la jueza en su último día en el cargo, concluyeron que el volumen de trabajo era “razonablemente manejable y, por sobre todas las cosas, le permitía adecuar la agenda para haber celebrado prontamente la audiencia” en cuestión.

La “inejecución” de todos estos actos por parte de Sorrondeguy “cercenó el derecho” de la mujer a “recibir de parte del Estado una respuesta célere, congruente y suficiente ante los hechos de violencia que estaba transitando”, sintetiza el máximo tribunal, y concluye que se obstaculizó así “la posibilidad de que la víctima –en situación de extrema vulnerabilidad– fuera efectivamente oída en el marco del proceso judicial de protección”.

Por su parte, Valetti aseguró que el 28 de julio, 15 días después de la denuncia de Lagos, solicitó un relevamiento de la situación y que la Policía le informó en ese entonces que no habían ocurrido “nuevos incidentes”, por lo que consideró que no existía un “riesgo aparente” para la mujer.

La SCJ asegura en la resolución que el parte policial al que accedió la jueza titular “daba cuenta en forma pormenorizada los hechos de violencia (incluso física), que el agresor era expolicía y que tenía acceso a armas de fuego”, datos que “requerían de la adopción de otras medidas inaplazables, como ser la convocatoria a audiencia”, para “no dilatar más el acceso al proceso a la víctima de violencia de género”.

El juicio por el femicidio de Lagos, que comenzó el 21 de agosto, quedó ahora en suspenso porque la jueza a cargo es una de las sancionadas, por lo que el proceso continuará cuando quede definido su suplente. El fiscal del caso, Ignacio Montedeocar, pidió 30 años de prisión, más 15 años de medidas eliminativas por siete delitos. El femicida, de 29 años, fue imputado y permanece en prisión preventiva.