El diputado Pedro Jisdonian, del Partido Nacional, y la diputada suplente María Eugenia Roselló, del Partido Colorado, presentaron este miércoles un proyecto de ley sobre “tutela del trabajo sexual” que apunta a derogar la Ley 17.515 –aprobada en 2002– y generar una normativa “más actual, inclusiva y respetuosa de los derechos humanos”, según especificó la legisladora en un mensaje difundido.

Roselló y Jisdonian habían presentado en julio de 2024 un proyecto que llevaba el mismo nombre, aquella vez también con la firma del entonces diputado cabildante Martín Sodano. Esa propuesta, en su redacción original, fue cuestionada por colectivos de trabajadoras sexuales, que señalaron no haber sido tenidas en cuenta en el proceso, y criticaron algunas disposiciones que a su entender perpetuaban la estigmatización hacia el colectivo.

Finalmente, tras considerar algunos de los reclamos, el proyecto fue modificado y en agosto se aprobó en la Cámara de Diputados, sin los votos del Frente Amplio. Sin embargo, no llegó a discutirse en el Senado antes de que terminara la legislatura, por lo que quedó archivado.

El nuevo proyecto, al que accedió la diaria, es el “resultado de un extenso proceso de diálogo con los colectivos de trabajadores sexuales, retomando y profundizando el trabajo iniciado en la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la legislatura pasada”, afirmó Roselló.

Un análisis comparativo de ambos textos muestra que, de hecho, la nueva redacción incluye varias modificaciones que van en línea con los reclamos que las trabajadoras hicieron el año pasado.

Principales modificaciones

Una de las novedades que introduce este proyecto es la eliminación del actual Registro Nacional de Trabajo Sexual para crear el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Sexuales en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Con esto, saldría del ámbito del Ministerio de Salud Pública (MSP) y del Ministerio del Interior (MI), como dispone la legislación vigente y que es rechazado por las trabajadoras, que entienden que contribuye a una perspectiva “higienista” y “de control”.

Además, en línea con una mirada más “integral”, sustituye la “libreta de control sanitario” que aparecía en la versión anterior por un “carnet de salud extendido”.

Otro cambio es en el artículo que planteaba los motivos por los cuales se puede presumir que “el trabajo sexual se presta en relación de dependencia”; esto último fue sustituido por “proxenetismo”, después de las críticas del colectivo. A su vez, se agrega como motivo para presumir que existe proxenetismo cuando “se obliga a quienes ejercen el trabajo sexual a atender clientes que no quiera atender, o se coacciona a tales efectos”.

La integración y los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Protección al Trabajo Sexual se mantienen iguales que en el proyecto del año pasado. Esto significa que se vuelve a proponer que esta entidad esté integrada por el MSP –que la presidirá–, el MI, el MTSS, el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), el Instituto Nacional del Niño y Adolescente (INAU), el Congreso de Intendentes, y dos representantes de organizaciones de trabajadoras y trabajadores sexuales. La novedad respecto de la ley vigente es la inclusión del Mides.

Por otro lado, el proyecto presentado en 2024 establecía que “las tareas de prevención y represión de la explotación de las personas que ejerzan trabajo sexual, serán competencia del Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud Pública, y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, y agregaba que el MI, además, tenía que “prestar apoyo a los organismos en el cumplimiento de las tareas de control y fiscalización”. La nueva propuesta elimina la palabra represión y atribuye las tareas de prevención a todos esos ministerios excepto al MI, que quedaría encargado únicamente del “control” y la “fiscalización”.

Otra de las modificaciones tiene que ver con la remuneración: el nuevo proyecto especifica que debe ser una remuneración pecuniaria, también un reclamo que han hecho las trabajadoras, con el fin de evitar que la legislación dé lugar a otros tipo de pagos que no sean con dinero, como sucede actualmente.

Regulación sobre espacios y propietarios

El capítulo que regula las “zonas, lugares y comportamiento” de las personas que ejercen trabajo sexual queda igual que en la propuesta anterior, excepto por cambios al artículo que establecía que la reglamentación “deberá prever en forma precisa el horario, la vestimenta, como así también el comportamiento del trabajador sexual, de modo que no afecte la sensibilidad de las familias de la vecindad ni resulte lesivo para niños y adolescentes”. La última redacción elimina la palabra “horario” y cambia “comportamiento” por “relacionamiento”.

La propuesta presentada esta semana también sustituye las palabras “prostíbulos” y “casas de masajes” por “espacios donde se ejerza el trabajo sexual”, y suprime todo el capítulo que incluía disposiciones para regular las “whiskerías”.

Por otra parte, elimina la competencia que se le daba exclusivamente a la Policía para la autorización de los locales y otorga esa potestad a las intendencias, el Banco de Previsión Social (BPS), el MSP y el MTSS.

También establece más requisitos para conceder la habilitación de un local: la persona tiene que ser “nacional” o “ciudadana natural”, “sin antecedentes penales o involucramiento en los delitos de trata o tráfico de personas con fines de comercio sexual, explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, violencia basada en género, proxenetismo, tráfico o comercialización de drogas”.

El nuevo proyecto agrega además una multa de entre 15 UR y 1.000 UR para los “propietarios y/o responsables de locales habilitados para el ejercicio sexual” que incumplan “cualquiera de las disposiciones de la presente ley”.

Roselló destacó que entre los “principales avances” también está la propuesta de “nuevas vías de formalización a través de aportes al BPS, con opciones adaptadas a la realidad del colectivo”, el “refuerzo de las competencias de la Inspección General del Trabajo”, y la “formación laboral específica” a través del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.