Una auditoría del Tribunal de Cuentas (TC) sobre la rendición de cuentas de la Intendencia de Maldonado (IDM) por el ejercicio de 2019 constató múltiples incumplimientos legales en la gestión administrativa y contable, así como debilidades en el control interno.

En el documento, al que accedió la diaria, el órgano de contralor señaló que la IDM no presentó la información “razonablemente en todos los aspectos importantes al ejercicio de 2019” y remarcó la responsabilidad de la intendencia sobre la rendición de cuentas y el balance presupuestal, así como sobre el “control interno que la administración de la Intendencia consideró necesario para permitir la preparación de los citados estados financieros libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error”.

La opinión “adversa” del TC respecto del estado de resultados y su “opinión con salvedades” sobre el estado de acumulados se fundamenta en varias irregularidades constatadas. Entre ellas, el TC confirmó que no se contabilizaron pagos realizados por la intendencia correspondientes a gastos de la Junta Departamental de Maldonado, por 46.459.321 pesos. Como resultado, el ejercicio 2019 se vio disminuido en 182.223.523 pesos, lo que representa un 201% de diferencia con relación al superávit expuesto por la IDM. El resultado final fue un déficit por 91.343.475 pesos.

Además, en el estado de cuenta sobre resultados acumulados no se incluyeron como activos 117.939.331 pesos correspondientes a cuentas bancarias de fideicomisos. En este sentido, el TC subrayó que la intendencia no cuenta con libre disponibilidad sobre estos recursos debido a que son de propiedad de otras personas jurídicas independientes.

Según el documento, el resultado acumulado final de la intendencia disminuye en 182.223.523 pesos, que representan 5,38% del importe expuesto en el estado de cuentas. Finalmente, el déficit acumulado es de 3.569.330.332 pesos.

La resolución del TC puso en evidencia una clasificación incorrecta de las partidas correspondientes a ingresos nacionales y departamentales: una exposición errónea en los recursos de ambos orígenes en 132.317.308 pesos y una disminución en los recursos de 72.293.200 pesos.

La auditoría señaló que se contabilizaron gastos de 2019 en el ejercicio de 2020 y no se registraron algunos conceptos relacionados a la diferencias cambiarias perdidas, intereses devengados por deudas financieras, arrendamientos de inmuebles y otros gastos.

Como argumento frente a varias observaciones del TC, la IDM aseveró que ciertos incumplimientos o falta de detalle en la información solicitada se deben al tipo de sistema contable electrónico que utiliza, llamado SIFI (Sistema de Información Financiera).

Otra observación es que la comuna aplicó resoluciones relativas a modificaciones de recursos aprobadas por la Junta Departamental sin que el TC se hubiera expedido previamente, lo que implica un incumplimiento de los procedimientos dispuestos por la ordenanza Nº 62 del TC. A su vez, la Intendencia tampoco contó con el visto bueno previo a la realización de gastos.

La resolución del TC llama la atención sobre la contratación de dos cooperativas sociales por un monto superior al establecido para la licitación abreviada: las beneficiadas fueron la cooperativa social Las Ánimas (16.952.112 pesos) y la cooperativa social Trabajando por Garzón (11.828.848 pesos).

El TC también observó debilidades en el control interno de la contabilidad de la intendencia, ya que no se presentaron los estados contables de acuerdo a lo establecido por el artículo 94 del TOCAF y la ordenanza 89 del TC. Al final del ejercicio de 2019 no se incluyeron las cobranzas con tarjeta de crédito en los arqueos. La IDM argumentó que estas cobranzas no son registradas de forma automática en el SIFI.

La IDM no posee manuales de procedimientos redactados en el área de tesorería y no tiene como práctica habitual realizar ajustes contables sobre las conciliaciones bancarias al cierre del ejercicio, señala el documento.

Otras faltas detectadas por el TC

Los exalcaldes de los municipios de Pan de Azúcar y Maldonado, los nacionalistas Miguel Plada y Dina Fernández Chávez, ordenaron y reiteraron gastos “hasta el límite de la compra directa”, en vez de esperar la orden por mayoría absoluta. Si bien el alcalde tiene injerencia en la decisión de los gastos, el documento señaló que ciertas decisiones y compras deben responder al municipio. En respuesta, la IDM expresó que durante 2020 el gobierno estuvo “asesorando” a los nuevos alcaldes, pero el TC insistió en que la observación es sobre la rendición de cuentas de 2019.

Por otra parte, la auditoría del TC cuestionó el incumplimiento de las leyes 18.651 y 19.122, que establecen que los gobiernos departamentales deben destinar 4% de las vacantes de contratación a personas con discapacidad y 8% a personas afrodescendientes.

Sobre el incumplimiento de la cuota para personas discapacitadas, la IDM justificó que no se reservara la cuota laboral para esta población debido al “carácter abierto e inclusivo” de los llamados, cuyas únicos requisitos son los legales y la “aptitud para desempeño del cargo”, sin perjuicio de otras características durante la inscripción y la selección del personal. El TC ratificó su observación debido a la invalidez del argumento y el incumplimiento de la ley.

Con respecto a la falta de cupos laborales para la población afrodescendiente, la administración de la IDM respondió que se ampara en un expediente de 2015 que establece que “los gobiernos departamentales no están obligados a aplicar la Ley 19.122” y podrán hacerlo “a criterio propio, pero no por imperio legislativo”. El TC consultó al director de Gobiernos Departamentales de División Jurídica, quien falló a favor de la intendencia; por lo tanto, retiraron la observación. No obstante, la administración infringió el artículo 4 de la Ley 19.122, que estipula que los gobierno departamentales “están obligados a destinar 8% de los puesto de trabajo anuales a personas afrodescendientes”.

Por otra parte, en 2019 la intendencia utilizó porcentajes superiores a los que establece el Poder Legislativo sobre el porcentaje aplicable a multas de contribución inmobiliaria rural. Sobre este asunto la intendencia alegó que lo hizo bajo el amparo del decreto departamental 3.712 de 1997, aunque el artículo 297 de la Constitución establece que la competencia para fijar los montos depende del Poder Legislativo y el decreto citado no se aplica debido al principio de competencia del derecho. Además de la Constitución, el hecho implica una contravención al artículo 94 del Código Tributario, a los artículos 236 a 241 de la Ley 13.637 y al artículo 470 de la Ley 17.930.

Hubo faltas al artículo 10 de la Ley de Inclusión Financiera debido al pago de remuneraciones a funcionarios municipales sin la mediación de instituciones financieras o instrumentos de dinero electrónico. También se ejecutaron asignaciones presupuestales que difieren con las disposiciones aprobadas en la modificación presupuestal. Al respecto, la IDM atribuyó el error al sistema contable SIFI.

El TC también reparó en la carencia de declaraciones juradas por parte de proveedores de servicios contratados. La declaración jurada sirve para controlar que las personas contratadas no ocupen dos empleos públicos simultáneamente, de acuerdo al artículo 32 de la Ley 19.923.

En el documento se constata que el inventario de bienes de propiedad de la intendencia no está “debidamente valuado, ni corresponde a la totalidad de los bienes”. La IDM contestó al TC que no han podido ingresar todos los datos al SIFI debido al volumen de los bienes, pero advirtió que está en proceso la elaboración de una “contabilidad patrimonial”.