El borrador de una nueva Constitución en Chile comenzó a escribirse. Algunas de las propuestas elaboradas en comisiones fueron aprobadas por el pleno de la Convención Constitucional, con dos tercios de respaldo, y pasarán a integrar el texto, aunque todavía se pueden agregar modificaciones.

El primero de los artículos aprobados declara la plurinacionalidad del país. Establece que Chile es un “Estado regional, plurinacional e intercultural”, y que está “conformado por entidades territoriales autónomas [...] preservando la unidad e integridad del Estado”. Señala que el país “se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales”.

Varios artículos más reconocen a los pueblos originarios. El artículo 5 señala que “las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses”. A su vez el artículo 7 establece que “los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”.

También el artículo 10 refiere al “reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios”, al “uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas”, y a la “protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas”.

Los artículos que no reunieron la mayoría de dos tercios en el pleno, ya sea en su votación general o al momento de aprobarlos inciso por inciso, pueden volver a discutirse luego de que sean modificados en una de las comisiones de la asamblea. La presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros, aclaró que el rechazo a algunas propuestas, en particular a aquellas que fueron presentadas por iniciativa popular, con más de 15.000 firmas, “no significa que el tema se haya eliminado de la deliberación, sino que puede haber otra propuesta que lo aborde de la misma manera”.

Todavía en discusión

Dos ejemplos de iniciativas presentadas por esa vía son las que se conocen como “Será ley” y “Derecho a la identidad”, que están a consideración de la Comisión de Derechos Fundamentales. Según informó el diario El Mostrador, “Será ley” garantiza los derechos sexuales y reproductivos, entre ellos, el de interrumpir el embarazo, y fue una de las primeras iniciativas en contar con 15.000 firmas para su presentación en el ámbito de la Convención.

A su vez, “Derecho a la identidad” también surgió de colectivos sociales y busca proteger la diversidad sexual y las identidades de género. Las dos propuestas ya fueron aprobadas en general en la comisión, pero todavía no se aprobaron artículo por artículo para que pasen a consideración del pleno de la convención.

A estos artículos se suman varios otros que cuentan con una aprobación general en comisiones, pero aún no la del pleno de la convención. Es el caso de varias iniciativas tratadas en la Comisión de Medio Ambiente. En una de ellas, se aprobó en general un artículo que establece la posibilidad de declarar el estado de excepción climático para “asegurar los derechos reconocidos en esta Constitución frente a los riesgos asociados a la crisis climática y socioambiental”. Señala que esa declaración puede restringir el ejercicio de derechos y libertades, entre ellos el derecho a la propiedad o la libertad de empresa, según citó El Mostrador. El texto establece también que se deberá legislar para definir en qué casos se puede decretar este estado de excepción.

La Comisión de Medio Ambiente, además, definió una lista de “bienes comunes naturales” y los definió como “aquellos elementos o componentes de la naturaleza que son comunes a todos los seres vivos, pueblos y naciones de Chile, incluidas las generaciones futuras”, que “no son susceptibles de propiedad ni dominio alguno y existe un interés general prioritario en su preservación”. Por lo tanto, agrega, “nadie puede apropiarse de ellos”. La lista incluye, entre otros, el agua, las riveras, las playas, el aire, los glaciares, el clima, el viento, la radiación solar y el subsuelo.

El artículo establece que su uso y aprovechamiento estará regulado por ley y que el Estado podrá otorgar “permisos, licencias o concesiones temporales de aprovechamiento sobre esta clase de bienes”. Agrega que “los pueblos y naciones indígenas preexistentes tienen la titularidad de los bienes comunes naturales que existen en sus tierras y territorios ancestrales”.