La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo suspendió la aplicación de parte del decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado el 20 de diciembre por el presidente argentino, Javier Milei.
El tribunal dictó una medida cautelar contra el capítulo 4 de ese decreto, en el que se modifica la legislación laboral.
La decisión responde a una acción judicial presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que pide que se declare inconstitucional ese segmento del DNU.
El tribunal dispuso que esas normas no se apliquen hasta que haya una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad.
De este modo, la corte revocó un fallo dictado la semana pasada por el juez José Ignacio Ramonet. Ante el reclamo de la CGT, Ramonet decidió no aplicar medidas cautelares porque el decreto todavía no estaba vigente y porque concluyó que no había razones “graves y objetivamente impostergables” que las justificaran en esa etapa.
Con el DNU ya en vigor desde el 30 de diciembre, la Cámara del Trabajo entendió que ese argumento de Ramonet no tenía la “importancia” suficiente como para rechazar la medida cautelar.
Entre otros puntos, el capítulo 4 del DNU prolonga de tres a ocho meses el período en que un trabajador está a prueba, limita el derecho de huelga y facilita los despidos de quienes participen en medidas sindicales de fuerza.
De los tres integrantes del tribunal, dos aprobaron el fallo, Andrea García Vior y Alejandro Sudera, y la tercera, María Dora González, consideró que debería analizarse si este asunto entra bajo la órbita de la justicia de lo contencioso administrativo.
Para el tribunal, la fundamentación del Poder Ejecutivo acerca de la gravedad de la situación económica argentina no es suficiente para justificar que estas medidas se tomen mediante un DNU, en particular algunas que tienen naturaleza penal.
Manifestó que “no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas” y que “no se avizorarían” las razones de urgencia que alega el gobierno “para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”, según citó la agencia Télam.
“Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darles intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’”, agregan los jueces.
El tribunal considera que “no se explica” cómo estas reformas, eludiendo el trámite parlamentario normal para la aprobación de leyes, “podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal”, como argumenta el gobierno, “máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide –en principio– considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”.
A su vez, Sudera señala en el fallo, según citó La Nación, que resulta “insoslayable” que “el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria”, lo cual configura “las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar”.
Agrega que “las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etcétera”.
Este segmento del fallo fue destacado por el Consejo Directivo Nacional de la CGT en un comunicado en el que señala que “esta decisión judicial pone freno a la reforma laboral regresiva y contraria a los trabajadores”.
El secretario general de la CGT, Héctor Daer, dijo en su cuenta de X que “con organización, unidad y compromiso” esa central logró “frenar el intento de reforma laboral propuesto en el DNU”.
Sudera, además, recordó que “el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”.
Agregó que “desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”.
El juez agregó que “las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”.
El gobierno de Milei anunció que apelará esta medida cautelar y pedirá que el asunto sea tratado por la justicia de lo contencioso administrativo.