El Congreso de Perú aprobó una ley de amnistía para militares y policías acusados de crímenes de lesa humanidad cometidos en el período 1980-2000, lapso en que existió en Perú un conflicto armado interno contra Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amarú.
Este tema se enmarca en la denominada “justicia transicional”, que es un modelo de justicia relacionado a cambios de gobierno o conflictos armados internos que pretende solucionar legalmente el problema de crímenes cometidos por gobiernos, ya sean dictatoriales o democráticos.
Existen antecedentes de leyes de autoamnistía –que son aquellas expedidas a favor de quienes ejercen la autoridad y por estos mismos– aprobadas por el Congreso peruano, que fueron dejadas sin efecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
El primer caso, que es emblemático, porque es la primera vez que la Corte IDH dejaba sin efecto una ley de amnistía de un Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), es la sentencia en el caso Barrios Altos versus Perú del 14 de marzo de 2001, en el cual falló dejando sin efecto dos leyes aprobadas en el gobierno de Alberto Fujimori para amnistiar a militares y policías que habían cometido crímenes de lesa humanidad en el marco de la lucha contra los guerrilleros.
En el caso específico, los hechos que dieron lugar a la demanda ante la Corte IDH ocurrieron en el vecindario Barrios Altos de la ciudad de Lima, el 3 de noviembre de 1991, cuando seis oficiales del Ejército, integrantes del “escuadrón de eliminación” denominado Grupo Colina, irrumpieron en un inmueble del vecindario referido, en el cual se encontraban 19 personas realizando una fiesta para recaudar fondos para la reparación del edificio, obligaron a estas a arrojarse al piso y dispararon durante dos minutos contra ellas, asesinando a 15 de las 19 personas. Las cuatro personas restantes terminaron con heridas graves y una de ellas incapacitada de forma permanente.
Los asesinatos se realizaron en represalia contra presuntos integrantes de Sendero Luminoso. El Congreso peruano sancionó, el 14 de junio de 1995, la ley de amnistía 26.479, que exoneraba de responsabilidad a los militares, policías y también a civiles que hubieran cometido, entre 1980 y 1995, violaciones a los derechos humanos o participado en esas violaciones. La jueza Antonia Saquicuray decidió que la Ley 26.479 no era aplicable a los procesos penales pendientes en su juzgado contra cinco miembros del Servicio de Inteligencia Nacional, debido a que la amnistía violaba las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la Corte IDH imponía a Perú.
El Congreso peruano aprobó una segunda ley de amnistía, la 26.492, del 28 de junio de 1995, dirigida a interferir con las actuaciones judiciales del caso Barrios Altos. Dicha ley declaró que la amnistía no era “revisable” en sede judicial y que era obligatoria su aplicación. Además, amplió el alcance de la Ley 26.479, concediendo una amnistía general para todos los funcionarios militares, policiales o civiles que pudieran ser objeto de procesamientos por violaciones de derechos humanos cometidas entre 1980 y 1995, aunque no hubieran sido denunciadas. El efecto de esta segunda ley fue impedir que los jueces se pronunciaran sobre la legalidad o aplicabilidad de la primera ley de amnistía, invalidando lo resuelto por la jueza Saquicuray e impidiendo decisiones similares en el futuro. Señaló la Corte IDH en el párrafo 41 de la sentencia del caso Barrios Altos versus Perú: “Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, y en el numeral 4º del fallo, la Corte IDH decide “declarar que las leyes de amnistía 26.479 y 26.492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos”.
Este nuevo intento de amnistiar a militares y policías por parte del gobierno de Boluarte en Perú va en consonancia con las políticas de negación del terrorismo de Estado que están aplicando los gobiernos de derecha en Latinoamérica.
El segundo caso en el cual la Corte IDH condenó al Estado peruano por crímenes de lesa humanidad es el de La Cantuta versus Perú (sentencia del 29 de noviembre de 2006). El caso refiere a la violación de los derechos humanos del profesor Hugo Muñoz Sánchez y nueve estudiantes, por el secuestro de estos, que sucedió en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en La Cantuta, Lima, el 18 de julio de 1992, y que habría contado con la participación de efectivos del Ejército peruano, quienes secuestraron a las víctimas para posteriormente desaparecerlas y ejecutar sumariamente a algunas de ellas, así como por la alegada impunidad en que se encuentran tales hechos al no haberse realizado una investigación diligente. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos alega que el caso refleja los abusos cometidos por las fuerzas militares, así como la práctica sistemática de violaciones de derechos humanos, entre ellas desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales realizados por agentes estatales siguiendo órdenes de jefes militares y policiales, como ha sido resaltado por la Comisión Interamericana desde comienzos de la década del 90 y por la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Esta última se formó en el gobierno de transición de Valentín Paniagua el 4 de junio de 2001 y continuó en el gobierno de Alejandro Toledo. Señala la sentencia comentada que “es evidente cómo, desde las altas esferas del Estado –el Ejecutivo, el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia–, se articularon los mecanismos constitucionales y legales disponibles, con abuso de poder, a fin de sustraer a los presuntos autores materiales e intelectuales de la administración de justicia competente, obtener en la justicia castrense decisiones favorables a los procesados y luego intentar asegurar por medio de leyes de amnistía la impunidad de los responsables materiales”. La sentencia analizada declara que “el Estado incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno a fin de adecuar la normativa interna a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Este nuevo intento de amnistiar a militares y policías por parte del gobierno de la presidenta de Perú, Dina Boluarte, emulando lo que pretendió hacer en su momento el gobierno de Alberto Fujimori, va en consonancia con las políticas de negación del terrorismo de Estado y de “mano dura” que están aplicando los gobiernos de derecha en Latinoamérica. A esta ley de amnistía que aprobó el Parlamento peruano se le suma una iniciativa de reforma constitucional para ampliar las hipótesis en que se puede aplicar la pena de muerte, que ya se había ampliado en una reforma constitucional en el gobierno de Fujimori.
En definitiva, dado que existen, respecto de leyes de amnistía para militares y policías que violaron los derechos humanos, cosa juzgada con relación al Estado de Perú en dos sentencias –los casos Barrios Altos y La Cantuta–, en el futuro, si se presentara un caso ante la Corte IDH, a consecuencia de la aplicación de esta nueva ley de amnistía, el Estado peruano será condenado por el tribunal interamericano, dejando sin efecto dicha ley.
Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene una maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.