Cuando se puso en práctica el nuevo Código del Proceso Penal, sabíamos que nos adentrábamos en un camino muy positivo, que iba a brindar mayores garantías a todas las partes involucradas en el proceso e iba a reposicionar al país, devolviéndole estándares democráticos y de justicia. También sabíamos –y así lo manifestamos– que su puesta en práctica iba a ser dificultosa y que el sistema político tenía la responsabilidad de hacer un serio seguimiento de su implementación.

Fuimos francos y dijimos que, si ameritaba, haríamos los ajustes normativos que fueran necesarios, porque la verdadera eficiencia del sistema se iba a comprobar con su puesta en práctica. Tenemos presente que la inseguridad pública representa un verdadero problema para la sociedad y que sólo mediante un buen diagnóstico podremos ir encontrando soluciones.

Existen problemas de coordinación entre policías y fiscales. Debemos analizar qué sucede con el proceso penal y, en particular, respecto de algunos institutos como la libertad anticipada o la prisión preventiva. Parte de este diagnóstico fue realizado por el Poder Ejecutivo, que envió un proyecto de ley proponiendo cambios al Código del Proceso Penal.

La primera parte del proyecto propone ajustar el proceder de las instituciones involucradas en la investigación criminal. En este sentido, por ejemplo, se le brinda mayor autonomía a la Policía para identificar a los testigos y recibir sus declaraciones, se hacen remisiones expresas a la Ley de Procedimiento Policial (que está plenamente vigente), se establece que la Policía está habilitada para hacer las diligencias que correspondan a la investigación del hecho y se prevén normas relativas a la forma de los interrogatorios policiales, entre otras modificaciones.

Esto se suma a una serie de reformas administrativas en el seno de la Fiscalía; en el mismo sentido, el fiscal de Corte ha enviado al Ministerio del Interior un instructivo para afinar la actuación procedimental. Se anunció públicamente la implementación de una reestructura administrativa por la que se propone la designación de un fiscal de caso desde el momento mismo de la presentación de la denuncia, estableciendo una comunicación directa –vía telefónica– con la Policía, por si fuese necesario disponer alguna medida extraordinaria.

A su vez, el proyecto de ley del Ejecutivo propone ajustes al proceso abreviado, el cual, más allá de haber contribuido a que los procesos fueran más eficientes –reduciendo la burocracia y favoreciendo la economía procesal–, generó algunas situaciones de injusticia. Un aspecto a destacar de la reforma es que dispone que en estos procesos no se aplique ni la libertad anticipada ni las libertades vigiladas. A su vez, se propone que en caso de violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, abuso sexual sin contacto corporal y homicidio, la solicitud de pena disminuida por parte del fiscal no pueda ser inferior al mínimo previsto por el delito.

Otro aspecto que toma en cuenta este proyecto de ley refiere al instituto de la libertad anticipada y a su puesta en práctica según las diferentes situaciones. De esta manera, se propone –a texto expreso– su inaplicabilidad para delitos de extrema gravedad, como son aquellos contra la integridad sexual, la integridad física, la vida o los delitos de lesa humanidad. A su vez, también se prevé su inaplicabilidad por la reiteración, reincidencia o habitualidad de otros delitos de menor entidad, tomando la solución del artículo 1º de la Ley 19.446, que debía ser incorporada al Código, con tal de saldar todo debate respecto de su vigencia.

Estos cambios abarcan además una serie de modificaciones al instituto de la prisión preventiva. En este sentido, el proyecto propone su aplicación preceptiva para ciertos delitos de gravedad, lo cual es razonable dada su entidad. Sin embargo, el problema de la prisión preventiva no sólo se limita al debate sobre su preceptividad. De hecho, existen otras cuestiones más allá de la reforma del Código del Proceso Penal y la implementación del sistema acusatorio. Hace unos días, un procesamiento por narcotráfico ocurrido en la ciudad de San Carlos puso sobre el tapete un viejo problema. Concretamente, me refiero a las excepciones de inconstitucionalidad que se han presentado contra el proceso penal, con la única finalidad de demorar la aplicación de la prisión preventiva del imputado, con la gravedad que ello acarrea, ya que días o meses en libertad permitirán que destruya medios de prueba, atemorice a testigos, siga con su negocio ilegal, y posibilitarían la fuga, entre otras acciones.

Esto es inadmisible, y por tanto debe buscarse una solución legislativa que apunte a solucionar esta problemática. En este sentido, al discutir la propuesta del Ejecutivo, es una oportunidad de que propongamos una norma que regule este tipo de situaciones y evite que personas peligrosas que cometieron delitos de extrema gravedad terminen evadiendo la justicia.

En medio de estos cambios, algunos profesionales –abusando del sistema– esgrimen una peligrosa estrategia de defensa alejada de toda ética interponiendo recursos de inconstitucionalidad para suspender los juicios y dilatar la sanción a sus defendidos.

No se trata de volver al viejo proceso inquisitivo ni de retornar a la prisión preventiva de forma preceptiva. Las garantías del nuevo modelo son un intangible a defender, pero no pueden ser nunca una franquicia para delincuentes contumaces que hacen del delito su modo de vida, sujetos que en forma violenta vulneran el pacto social y que deben tener una contención inmediata a su conducta mientras se formaliza el proceso con todas las garantías del nuevo modelo.

Nos debemos un debate franco, abierto y libre de dogmatismos, mediante el cual podremos arribar a las mejores soluciones para una problemática que no admite la menor demora.

Charles Carrera es abogado y senador del Movimiento de Participación Popular, Frente Amplio. Fue director general de secretaría del Ministerio del Interior.