Que el intendente de Montevideo, Christian Di Candia, se plantea recuperar el predio que utiliza la Expo Prado es una muy buena noticia, pues apunta a corregir un desgobierno histórico de una parte muy importante del departamento. Pero de la consideración informada del asunto resulta que es bastante más profundo que negociar el predio de la Expo Prado, como reza el título del artículo citado.
Basta con mirar cómo otras ciudades del mundo consideran a sus parques, prados, jardines o paseos para concluir que la consideración urbanística y la gestión de tal territorio tienen una gran importancia desde el punto de vista de su valor patrimonial, paisajístico y ambiental.
La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que rige desde 2008, ha conducido a trabajos de planificación y ordenamiento del territorio en el departamento de Montevideo. Se definieron así siete planes de ordenación con programas de actuación urbanística. Uno de ellos es el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora del Prado-Capurro (PEOPM), aprobado en 2015, que analiza la gestión del territorio y, respetando sus características y su historia, propone iniciativas para el desarrollo del área.
Este plan expresa que existen múltiples concesiones de distinta naturaleza, realizadas en diferentes momentos a varios actores de la sociedad, que deben modificarse en la dirección de proteger y mejorar el conjunto. Esta es una tarea muy compleja, cuando ya hay situaciones de hecho, naturalizadas desde hace muchos años, fruto de decisiones administrativas o prácticas que no tenían una visión integradora y de desarrollo del conjunto. Dentro de ese universo están las instalaciones destinadas a las Exposiciones de la Asociación Rural del Uruguay (ARU) junto a canchas de fútbol, radiopatrulla, canchas de tenis, comisarías, ambientes de esparcimiento, juegos infantiles, etcétera. El diagnóstico del plan concluye que en los últimos 100 años hubo un constante deterioro con una marcada fragilidad del conjunto del parque producto del desorden y la desorganización.
La construcción y uso de las instalaciones destinadas a las exposiciones ganaderas comenzó un siglo antes de que existiera la actual legislación sobre el ordenamiento del territorio para el desarrollo. Tiene origen en las leyes 3.467, del 14 de mayo de 1909; 3.765, del 17 de mayo de 1911; y 3.975, del 8 de mayo de 1912, que dispusieron la construcción de locales a tal fin. Estos pertenecían al Estado, y siendo el suelo en el que se instalaban propiedad del gobierno departamental, su usufructo correspondía a la Intendencia de Montevideo (IM). La certificación de los avances de obra, así como su cuidado y conservación, quedaron a cargo de la ARU. Esto es muy importante, porque con frecuencia se dice que el usufructo del predio corresponde a la ARU, cuando el artículo 5° de la ley inicial dice claramente que “el usufructo del edificio pertenecerá a la Junta Económico Administrativa de la capital”.
Leyes y decretos posteriores dispusieron que para realizar exposiciones, concursos o ferias se debía recabar en cada caso autorización del ministerio correspondiente, y se debía rendir cuentas anualmente de su administración, entregando los beneficios económicos que hubiere. Esto último es central, porque las construcciones se financiaron con recursos que destinó a tal fin el erario público, y correspondía entonces que los beneficios que se obtuvieran de su utilización se destinaran a compensar las asignaciones iniciales que hizo el Presupuesto Nacional.
En los últimos 100 años nunca se cumplió con lo que establecen las leyes y sus reglamentaciones, en las que se definió concretamente el financiamiento de las construcciones, su uso y administración posterior.
La Ley 19.137, de octubre de 2013, eliminó posibles interpretaciones diversas, transfiriendo la propiedad de las construcciones que integraban el patrimonio del Estado a la IM.
La ARU administró los bienes públicos del gobierno de Montevideo para realizar sus exposiciones y actividades conexas, y nunca declaró ni entregó al gobierno de Montevideo los beneficios obtenidos. En clara infracción, tampoco presentó sus estados contables a la Auditoría Interna de la Nación (AIN) ni al Tribunal de Cuentas (TC), como lo exige la Ley 16.736 en su artículo 199. Por ello no se pueden conocer los resultados económicos de las exposiciones que se hicieron en el Prado ni los beneficios obtenidos en ellas.
Estos incumplimientos a lo establecido por varias leyes fueron el resultado de favores personales o actos por la vía de los hechos, y ninguno de los organismos que deberían haber actuado, como la IM, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la AIN, el TC o el Ministerio de Economía y Finanzas, cumplió con tales disposiciones legales, lo que configura una inobservancia grave de lo que establecen tales disposiciones legales por parte de las distintas administraciones.
La Expo Prado tal como se realiza en la actualidad es producto de una histórica inercia institucional y no se ajusta a legalidad en lo relativo a la administración de la propiedad y uso del Prado como bien público. Es necesario y oportuno que el gobierno departamental, que actualmente es el propietario único de las instalaciones, asuma el control de la situación, revise las formas contractuales que corresponda y establezca un tipo de convenio que cumpla las leyes y disponga claramente obligaciones y derechos de las partes. La actual situación “de hecho” será entonces sustituida por una fórmula acorde a derecho.
Los stands arrendados a empresas, a los entes públicos, a ministerios y organismos de investigación, el uso discrecional de locales e instalaciones, la apertura y cierre de la muestra con bandas militares, la presencia de ministros y jerarcas de gobierno, le dan un carácter de respaldo a una muestra que es organizada por una asociación privada que obtiene beneficios económicos y no rinde cuentas por ello.
Queda entonces una exposición que presenta a la sociedad una visión reduccionista del agro nacional, pues presenta a la cabaña nacional como centro del quehacer agropecuario, y obtiene un beneficio económico considerable con la venta de entradas y el cobro de derechos de distinto tipo, lo que constituye una fuente importante de ingresos de la ARU.
Es auspicioso que la IM haya decidido revisar los términos de las autorizaciones que se han dado hasta hoy. Es necesario que revise las leyes relativas a los predios para exposiciones que están ubicados en el Prado, que aplique los contenidos del PEOPM en sus dimensiones técnica, económica, ambiental, histórica y jurídica, y que revierta la falta de gobierno que lleva más de un siglo por parte de la intendencia en beneficio de los grandes propietarios de Uruguay y en detrimento del cumplimiento de las leyes.
Se trata de un error histórico que es imprescindible corregir.
Ernesto Agazzi es ingeniero agrónomo. Fue ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca y senador del Frente Amplio.