El 4 de agosto se convoca a un prerreferéndum contra la Ley Integral para Personas Trans que fue impulsado por colectivos fundamentalistas y actores políticos. Entre los argumentos utilizados está el hecho de que la ley otorgaría a los niños, niñas y adolescentes la facultad de cambiar su nombre y realizar tratamientos para un cambio de género. Otro de los argumentos afirma que el Estado mediante la ley quiere implementar una “ideología de género” que va contra los mandatos “naturales”.

Estos argumentos no son válidos, ya que la ley establece un marco jurídico acorde a las normas internacionales de derechos humanos: la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de Niño, entre otras. Reconoce los derechos de esta población que ha sido vulnerada y discriminada por mucho tiempo, y que ha sido objeto de la más extrema violencia incluso desde el Estado. Por ello, se entendió coherente con la agenda de derechos que viene desarrollando el país indemnizar la violencia institucional ejercida por el Estado a aquellas personas trans nacidas antes del 31 de diciembre de 1975, pero se fue a más, a reconocerle a esta población su derecho a ser.

Todas las personas, sin importar su sexo, edad o cualquier otra circunstancia, tienen derecho a desarrollar su personalidad en total libertad, sin injerencia del Estado, su propia familia o la sociedad. Es desde la niñez y la adolescencia que el ser se desarrolla y las personas pueden identificarse con un género que no es el asignado de acuerdo al sexo con el que nacieron. Si esto no es comprendido por el mundo adulto, las consecuencias pueden ser nefastas para ese niño, niña o adolescente. Puede llevar a una vida de limitaciones y violencia, porque no se ajusta a la regla que algunos llaman “natural” o “biológica”. Puede determinar la exclusión por parte de su propia familia porque no se adapta a lo que creen “normal”, a la exclusión del sistema educativo y de las oportunidades laborales, a vivir en la calle y, por último, a provocar su muerte temprana. Esta es la vida de las personas trans, que ha quedado evidenciada en estudios y estadísticas: esta población tiene un promedio de vida de 37 años, cuando en Uruguay el promedio de vida de la población en general es de 77 años.1

La Ley 19.684 en su artículo 1º establece: “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de su sexo biológico...”. Esto no significa implementar una “ideología de género”, porque si se quisiera hacer eso, lo que el Estado haría sería imponer el género, es decir, que las personas deban convertirse en “hombre o mujer” de acuerdo a su asignación natural, biológica o la que la sociedad le imponga al ser humano. Por el contrario, la ley le reconoce a la persona el derecho a definirse hombre, mujer o simplemente un ser distinto al tradicional binarismo; le da el poder a la persona. ¿En qué molesta eso a los colectivos y personas que están en contra de este derecho? A nadie se le va a imponer un género determinado y nadie tiene la obligación de transformarse en trans o de cambiar de género. ¿Qué es lo que incomoda, entonces?

“Sectores fundamentalistas, algunos de ellos sostenidos por religiones o por sectores políticos, quieren volver a una sociedad conservadora y limitadora de derechos. El género que se nombra en esta y otras normas en Uruguay no es una ideología, sino una perspectiva”

En el caso de la niñez, los argumentos se fundamentan en la pérdida de derechos de los padres sobre los hijos e hijas, en la pérdida de poder derivada de la patria potestad. Pero esto olvida que desde la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Uruguay y el Código de la Niñez y la Adolescencia, los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos que las demás personas, y los padres, madres o responsables adultos tienen la obligación de cuidar y promover estos derechos. Estas normas limitaron los derechos de los padres hacia los cuerpos y la personalidad de los niños. Por tanto, la voluntad e intención del niño, niña y adolescente de acuerdo a su autonomía progresiva, su desarrollo y su proceso es trascendental en la toma de decisiones sobre sus cuerpos. Estas decisiones serán tomadas, entonces, en concurrencia con los adultos responsables. Uno de los paradigmas que nos trae la Convención aprobada en 1989 es pasar de la “posesión de los padres sobre los cuerpos de los niños” a “el camino de los afectos” en palabras de Rita Segato,2 o sea, a una relación basada en los afectos, recíproca y no autoritaria. Estas nuevas relaciones más sanas a la interna de las familias implican el no ejercicio de la violencia y la protección de derechos de los niños, basados en límites claros y negociados, en el respeto por sus cuerpos y sus voluntades, en el entendido de que “no son nuestros”, sino personas que son libres de elegir, de acuerdo a esa evolución y proceso, cómo y quiénes ser.

Otro de los principios desarrollados por la Convención sobre los Derechos del Niño es el interés superior del niño como criterio orientador de las políticas públicas, la legislación nacional y las interpretaciones de los jueces y operadores del sistema de protección y promoción de derechos a la niñez. Este principio surge como limitante a otros derechos, como el que pueden alegar sus padres, madres o adultos responsables sobre el niño, por ejemplo los derechos derivados de la patria potestad. Ante cualquier decisión que lo involucre, debe atenderse su interés superior, así como su opinión e iniciativas. Esto significa que el niño, niña o adolescente puede demostrar su necesidad a ser de una manera, en oposición a su familia.

Esta tensión entre mundo adulto y niñez y adolescencia es atendida en diversas normas, entre ellas el artículo 11 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), que establece que ante la oposición de los padres a tratamientos médicos necesarios, el niño tiene derecho a que su necesidad sea analizada por un juez y este tome la última decisión. Lo mismo sucede con la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La ley trans en su artículo 21, cuando trata los tratamientos médicos de los niños, niñas y adolescentes para transformar su cuerpo al género con el que se identifican, remite a este artículo del CNA. Por lo tanto, por más que se logre derogar la ley, niños, niñas y adolescentes quedarán amparados de todas formas por el CNA. También la ley da la posibilidad a los niños, niñas y adolescentes, en concurrencia con los adultos responsables, a cambiar su nombre ante el Registro de Estado Civil si este no coincide con su identidad de género.

Sectores fundamentalistas, algunos de ellos sostenidos por religiones o por sectores políticos, quieren volver a una sociedad conservadora y limitadora de derechos. El género que se nombra en esta y otras normas en Uruguay no es una ideología, sino una perspectiva desde la que observar y transformar los diferentes roles que la sociedad les asigna a hombres y mujeres, las relaciones de desigualdad, poder y jerarquías por género o generaciones que se dan en las relaciones humanas y que pueden llevar a acciones violentas. Pero también nos ayuda a comprender que el género es distinto del sexo con el que nacemos y que podemos identificarnos con un género distinto del que correspondería por nuestro sexo.

Por otro lado, se establece la obligación a no discriminar ni desarrollar acciones que excluyan o limiten los derechos de las personas, y en especial a este tipo de minorías fuertemente violentadas históricamente por sus propias familias, la sociedad y el Estado. La derogación de esta ley sería, por tanto, un claro retroceso en materia de derechos humanos.

Andrea Venosa es abogada y secretaria letrada del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.


  1. Censo realizado en 2017 por el Ministerio de Desarrollo Social, disponible en este enlace

  2. Rita Segato (2016), La guerra contra las mujeres, p. 106, disponible en este enlace