Los países sudamericanos han recibido muchos más venezolanos que el número de solicitantes de asilo que la mayoría de los países europeos recibieron durante la crisis de los refugiados del Mediterráneo. Mientras que la Unión Europea (UE), con una población total de alrededor de 450 millones de personas, recibió 1,5 millones de sirios en el punto álgido de la crisis, los países sudamericanos, con una población similar (430 millones), recibieron más de 4,5 millones de venezolanos en los últimos cuatro años. Aunque el éxodo de venezolanos se redujo debido a la pandemia, nunca cesó, y los expertos esperan que el flujo de salida aumente significativamente una vez que se reabran completamente las fronteras de la región.

La UE publicó recientemente el Pacto sobre la Migración y el Asilo, que hace una distinción clara entre “refugiados” y “migrantes irregulares”, lo que significa que hay algunos que merecen protección y otros que deberían ser detenidos y devueltos. Sugerimos que América del Sur presenta un caso interesante –y contrastante– para la movilidad y la protección de los refugiados. El régimen sudamericano hace la distinción entre entrada y estancias irregulares, y solicitantes de asilo y refugiados, casi irrelevante en la práctica, ya que los migrantes irregulares tienen acceso a los derechos básicos y a la residencia legal, en muchos casos.

El régimen formal de protección de refugiados de América Latina

La Declaración de Cartagena es el instrumento emblemático de la liberalización de la gestión del asilo en América Latina. La definición de “refugiado” de Cartagena amplía la protección a “las personas que han huido de su país porque su vida, su seguridad o su libertad se han visto amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que han perturbado gravemente el orden público”.

Hasta la fecha, la mayoría de los países sudamericanos han incluido en su legislación nacional la definición ampliada de “refugiado” de la Declaración de Cartagena, junto con un enfoque de la protección de los refugiados centrado en los derechos humanos.

En general, las leyes de América Latina son muy progresistas. En América del Sur, Brasil y Argentina ofrecen casos interesantes, ya que las constituciones de ambos países incluyen el derecho de asilo. Las leyes sobre refugiados de ambos países extienden a los refugiados los mismos derechos de los nacionales, excepto el derecho a votar en las elecciones nacionales. También conceden, tanto a los refugiados como a los solicitantes de asilo, el derecho a trabajar, exigen una rápida acreditación de los títulos extranjeros y ofrecen pleno acceso a la sanidad pública y a la educación.

Protección de hecho a través del régimen de movilidad regional

Actualmente hay dos cuestiones polémicas en relación con la situación jurídica de los venezolanos en la región. La primera es la cuestión de si los venezolanos deben considerarse migrantes o refugiados, ya que no hay consenso regional sobre si se debe ampliar o no la condición de refugiado a ellos sobre la base de la definición de Cartagena. Hasta ahora, sólo Brasil y México han aplicado la definición de “refugiado” de Cartagena a un número importante de solicitantes de asilo venezolanos. La mayoría de los países de América del Sur decidieron adoptar diversas medidas ad hoc, como visados temporales y tarjetas de movilidad en la frontera.

La segunda cuestión es que Venezuela fue el único país que no ratificó el Acuerdo de Residencia (RAM) del Mercosur de 2002, un hito en la gobernanza regional de la migración en América del Sur, que podría dar una condición migratoria legal a la mayoría de los venezolanos que viven en otros países de América del Sur.

El RAM crea un régimen de residencia libre al otorgar un derecho de residencia de hasta dos años, tras los cuales los migrantes pueden solicitar la residencia permanente. Garantiza un amplio conjunto de derechos, que incluye un trato igual al de los nacionales, la reunificación familiar y derechos especiales para los niños nacidos en uno de los estados miembros (incluido el acceso a la educación).

Los migrantes en situación regular son más fáciles de integrar en la sociedad y la economía formal. La regularización es importante en los tiempos de la covid-19, cuando el acceso a la atención sanitaria es crucial.

En el RAM, la situación regular de los migrantes frente a la irregular no determina el acceso de los migrantes a los derechos y la regularización. Esto constituye una diferencia fundamental con el Pacto de la UE, que se centra en el “control” y el “retorno” de los migrantes irregulares. Sin embargo, sólo Argentina y Uruguay aplican (unilateralmente) el RAM a los venezolanos.

Conclusión: lecciones del Sur

América del Sur presenta un caso interesante que podría ofrecer algunas lecciones para otras regiones del mundo. El régimen de América del Sur funciona de maneras diferentes, y a veces contradictorias. Por un lado, la legislación es excepcionalmente progresista, e incluye la definición ampliada de “refugiados” de Cartagena y la integración socioeconómica de los refugiados y migrantes. Por ejemplo, en toda la región, los venezolanos pueden trabajar tan pronto como llegan a la mayoría de los países de acogida, independientemente de su condición de migrantes o refugiados.

Por otra parte, también hay espacio para el aprendizaje, ya que la legislación oficial sobre refugiados coexiste con diferentes prácticas políticas, algunas de las cuales son restrictivas y violan las obligaciones internacionales. Por ejemplo, países como Ecuador y Perú han limitado la entrada legal por razones políticas. En cualquiera de los casos, existe una conciencia regional de que las fronteras son porosas y de que no es posible impedir la migración de las personas.

Es cierto que las similitudes culturales, incluidas las diferencias lingüísticas y religiosas prácticamente inexistentes, entre los venezolanos y sus vecinos regionales facilitan su integración, mientras que las diferencias entre los migrantes del Oriente Medio y Europa septentrional y los europeos son más amplias.

Sin embargo, la lógica del régimen sudamericano es diferente, ya que considera que la solución a la migración irregular no es la deportación, sino la regularización. Los migrantes en situación regular son más fáciles de integrar en la sociedad y la economía formal. La regularización es especialmente importante en los tiempos de la covid-19, cuando el acceso a la atención sanitaria es crucial.

Aunque existen importantes diferencias entre los países y una creciente resistencia a la regularización debido a la gran escala del desplazamiento de venezolanos en algunos países, en general esto se opone a la lógica de bloqueo de la llegada de migrantes que prevalece en la UE.

Leiza Brumat es politóloga e investigadora del Instituto Universitario Europeo, Florencia, Italia. Luisa Feline Freier es doctora en Ciencia Política y profesora del Departamento Académico de Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad del Pacífico de Perú. Este artículo fue publicado originalmente en www.latinoamerica21.com. Una versión extendida y en inglés fue publicada en el foro del proyecto ASILE (Global Asylum Governance and the European Union’s Role).