En Uruguay, sólo 8% de los delitos son cometidos por adolescentes, y estos constituyen 3% de la totalidad de personas privadas de libertad.1 Sin embargo, el proyecto de ley de urgente consideración (LUC) se ensaña en modificar el Código de la Niñez y la Adolescencia para aumentar las penas de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal y centrarse en la privación de libertad como única medida.
En el Capítulo V de la LUC, artículos 74 a 79, se pretenden cambios en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal que son contrarios a la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Uruguay y no respetan las reglas mínimas de la Organización de las Naciones Unidas para la protección de los adolescentes privados de libertad.
Se ha establecido mediante el derecho internacional de los derechos humanos un conjunto de principios que deben guiar y limitar el uso de sanciones privativas de libertad, sanciones que en el caso de los/as adolescentes, dado que se encuentran en pleno desarrollo psicofísico, deben ser excepcionales. En cambio, debe apostarse a medidas socioeducativas no privativas de libertad (la privación de libertad debe ser el último recurso), proporcionales, por el menor tiempo posible y de revisión periódica.2
Esto toma aún más importancia en tiempos de pandemia, en que las condiciones de encierro pueden poner en riesgo la salud de los/as adolescentes. El 31 de marzo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante el Comunicado 66/20 y respecto de las situaciones de privación de libertad en épocas de covid-19, instó a los Estados a prevenir el arresto o la detención de niños/as y a sustituir las medidas de privación de libertad por medidas alternativas. Así también se manifestó el Comité de los Derechos del Niño en las recomendaciones realizadas el 8 de abril.
Uruguay ya se encuentra incumpliendo la Convención sobre los Derechos del Niño, específicamente los artículos 37 y 40, en los que se establece que la privación de libertad en adolescentes se aplicará sólo como último recurso y durante el menor tiempo posible. Con la aprobación de la ley 19.055, en 2013, se consagraron en nuestro ordenamiento algunas de estas violaciones, en tanto se estableció, mediante la incorporación del artículo 116 bis del Código de la Niñez y Adolescencia, la privación de libertad obligatoria ante ciertos delitos. Desde su discusión inicial esta ley generó el rechazo del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), de los organismos internacionales y de las organizaciones de la sociedad civil.
El actual proyecto de ley de urgente consideración enviado por el gobierno es un claro arrebato a los derechos y garantías de los adolescentes. Responde a una mirada adultocéntrica, al populismo punitivo, vincula las situaciones de adolescentes en conflicto con la ley con la “inseguridad” y lejos está de constituir una mirada integral y responsable sobre el sistema infraccional adolescente. La Convención determina que el régimen penal aplicable a adolescentes debe ser especial y más protector que el de los adultos; sin embargo, en Uruguay el régimen de los adultos es más benigno, porque no existe la prisión obligatoria como para los adolescentes, y porque existe un proceso abreviado que agiliza el proceso y da mayores garantías, y esto tampoco se aplica en adolescentes.
Nótese que recientemente fueron imputados varios adultos sobre un caso de explotación sexual a menores de 18 años, entre los que se encontraban un juez y varios abogados, y no fueron formalizados con prisión.
Para aumentar las aberraciones, los principales cambios del articulado del Código de la Niñez y la Adolescencia que propone la LUC son los siguientes:
- Limitación del régimen de la semilibertad para un conjunto de delitos entre los que se encuentra la rapiña. Según un informe del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), en 2019 las rapiñas, con 97 casos, fueron el delito por el que más ingresaron a la privación de libertad los y las adolescentes, rapiñas que en muchos casos son, en los hechos, hurtos agravados. No creemos conveniente que se suprima este régimen que trata de establecer una forma progresiva y supervisada de incorporar a los adolescentes a la vida familiar y social.
- Se aumenta a diez años el máximo del guarismo de pena para los adolescentes, lo que puede llevar a que en la práctica los aplicadores (jueces y fiscales) tiendan a aumentar exponencialmente las penas. Se propone esta modificación sin ningún tipo de justificación en las estadísticas, en un país donde la población adolescente privada de libertad es un número muy pequeño en proporción al mundo adulto. En enero de 2020, según cifras del Instituto Nacional de Rehabilitación, existían 11.534 personas privadas de libertad, de las cuales 296 eran adolescentes recluidos en el INISA.
El encierro durante diez años no es recomendado para ninguna persona, mucho menos para aquellas que se encuentran en pleno proceso de crecimiento y desarrollo como los y las adolescentes. Por otra parte, hay evidencia de que las medidas de privación de libertad no son efectivas para la inserción social de las y los adolescentes. El aumento del tiempo de encierro puede traer consigo el aumento de los intentos de autoeliminación y suicidio, de la conflictividad interna, además de demandar otros factores, como, por ejemplo, mejora y aumento de infraestructura y presupuesto, y aumento de funcionariado formado para trabajar con personas mayores de 23 años en situación de privación de libertad.3
Incluso el incremento de los tiempos de privación de libertad aumentará exponencialmente la población a atender por el INISA, lo que ha sido estudiado y proyectado por el Instituto. Según un informe del INISA de febrero de 2020, con estas modificaciones la población llegará a 700 adolescentes privados de libertad, por lo que el presupuesto se deberá duplicar en un contexto económico nefasto.
Lamentablemente asistimos a una ideología que se basa en el miedo y las formas de control y castigo que tienen como centro a las adolescencias. ¿En qué evidencia se basan para aumentar las penas a los/as adolescentes?
Tampoco se explica en qué se basan para aumentar penas, cuando actualmente sólo 10% de los adolescentes privados de libertad están condenados al máximo de pena, quiere decir que no existen situaciones delictivas gravísimas.
- Aumenta el mínimo de la pena obligatoria a dos años para determinados delitos. Y mantiene la obligatoriedad de la privación de libertad como medida cautelar, algo que nos hemos cansado de señalar, junto con la doctrina y los organismos internacionales, como una medida anticonstitucional.
- Establece la conservación preceptiva de los antecedentes en un listado de delitos y su uso en caso que el adolescente cometa algún delito luego de la mayoría de edad. En el régimen actual es una facultad del juez, que puede decidir conservar los antecedentes como una pena accesoria en ocho tipos penales (ahora el elenco de delitos se aumentaría a 12).
- Se duplican los plazos de prescripción de los delitos cometidos por adolescentes.
- Se solicita a los/as jueces/as analizar aquellas circunstancias que “agraven” la pena. Ello claramente denota la impronta punitivista que inspira al proyecto y la constante asociación de la adolescencia en conflicto con la ley con la “inseguridad”, sin ninguna base científica.
El INISA ha venido fortaleciéndose institucionalmente y trabajando con la sociedad civil, UNICEF y otras instituciones estatales en mejorar las medidas socioeducativas alternativas a la privación de libertad, como un camino coherente con los estándares internacionales y adecuado a los derechos y al desarrollo de los adolescentes. Sin embargo, este proyecto no fortalece estas medidas, sino que se centra en la privación de libertad obligatoria y como único recurso, lo que será altamente perjudicial para las y los adolescentes.
Lamentablemente asistimos a una ideología que se basa en el miedo y las formas de control y castigo que tienen como centro a las adolescencias. ¿Cuál es la causa para tanta crueldad? ¿En qué evidencia se basan para aumentar las penas a los/as adolescentes? La evidencia hasta el momento es que la batería de políticas socioeducativas implementadas por el país a lo largo de 15 años fue exitosa y redujo las situaciones delictivas en adolescentes; en 2013 existían 633 adolescentes privados de libertad, hoy no llegan a 300. Por otra parte, la evidencia a nivel mundial marca que la privación de libertad prolongada es nefasta en la adolescencia, pues trunca el desarrollo, pero a la vez no deriva en disminuir la delincuencia ni tampoco en una mayor inserción social y educativa.
Si se aprueban estos artículos se estaría destinando presupuesto público para aumentar las plazas en la privación de libertad, en vez de avanzar en los derechos de esta población a la inserción social y educativa, con más programas que generen medidas alternativas, que aumenten las posibilidades laborales y formativas para les adolescentes. Y con programas sociales que se centren en el fortalecimiento de las familias. Sin embargo, el actual gobierno se encuentra cerrando los programas de cercanías que desplegaba el Ministerio de Desarrollo Social. Errores que se pagarán caro en el futuro del país, con generaciones perdidas, que han pasado su adolescencia privados de libertad, sin contención familiar y sin oportunidades, lo que impactará en el desarrollo del país.
María Emilia Pérez es abogada, frenteamplista del sector Casa Grande, asesora parlamentaria en el período 2015-2020. Andrea Venosa es abogada, frenteamplista del sector Casa Grande, secretaria letrada del Directorio del INAU en el período 2015-2020. Designada por el Frente Amplio para integrar el Directorio del INISA desde la oposición para este período de gobierno.
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Conforme a los datos extraídos de un informe del INISA sobre la LUC presentado en febrero de este año al Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos de Niños y Adolescentes. ↩
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UNICEF, 2017, Privación de libertad en adolescentes: análisis de las prácticas judiciales en Montevideo. ↩
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Conforme a los datos extraídos de un informe del INISA sobre la LUC presentado en febrero de este año al Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos de Niños y Adolescentes. ↩