En las últimas semanas, las representantes del oficialismo en el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa) aprobaron la reapertura de un centro de contención denominado Espacio de Tratamiento Transitorio Integral. Desde mi lugar en el directorio argumenté que la propuesta no era acorde a los estándares de derechos humanos y a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Se decidió que los adolescentes “conflictivos” sean llevados a dicho lugar, ubicado en el predio de la calle Cufré, en Montevideo, en donde funcionaba el Centro de Medidas de Contención (CMC), de forma transitoria y a efectos de “tratar” las dificultades de convivencia que puedan tener.
Este centro fue desafectado el 19 de febrero de 2020, ya que desde la anterior Presidencia del Inisa se consideró, con previa evaluación, que no cumplía con los objetivos de la institución ni con las medidas socioeducativas dirigidas a los y las adolescentes. Se consideró que ni la seguridad ni los espacios de trabajo eran los adecuados, y las posibilidades del desarrollo de las medidas socioeducativas se reducían drásticamente cuando justamente la misión y los objetivos del Inisa son otorgar oportunidades para la reinserción social de las y los adolescentes.
El ex CMC tiene una arquitectura que responde a parámetros de seguridad de principios del siglo pasado y lo convierten en un lugar inadecuado para alojar adolescentes. La estructura edilicia no dispone de espacios que permitan el despliegue de programas de medidas socioeducativas de corte integral y ajustados a las necesidades particulares de los y las adolescentes para desarrollar el proceso adecuado para una exitosa inserción social y comunitaria.
Se debe tener presente la normativa internacional en materia de derechos humanos y protección de la dignidad de las personas sujetas a medidas privativas de libertad. Por ejemplo, el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por tratarse de adolescentes sujetos a medidas privativas de libertad, la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y las Reglas de Mandela son centrales dentro del elenco de normas tendientes a asegurar la más alta calidad de bienestar de los niños y adolescentes institucionalizados.
También debe tenerse en cuenta el informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) presentado en el Parlamento sobre las condiciones del ex Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en el período 2010-2015, el informe del relator contra la tortura Manfred Nowak y los sucesivos informes de la INDDHH.
Luego de un análisis y un estudio psicosocial y jurídico, desde mi equipo se concluyó que la intervención con los jóvenes que presentan complejidades debería realizarse dentro de cada centro de modo de no estigmatizar, discriminar, aislar o vulnerar aún más los derechos de los adolescentes atendidos en el sistema. Estos ya han pasado por una detención por la fuerza pública, luego por un proceso penal, el Centro de Ingresos del Inisa, un diagnóstico de los técnicos de la institución y después han tenido un pasaje por un centro de permanencia. Volver a desarraigar a los y las adolescentes para colocarlos en un nuevo centro de “castigo” por un tiempo transitorio para una intervención poco integral se aprecia del todo desajustado con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos.
Existe suficiente literatura científica que confirma la gravedad de los efectos de la institucionalización de menores de edad, en tanto se trata de un período de la vida en que el cerebro se está desarrollando y la inmadurez psicoafectiva genera un mayor grado de vulnerabilidad y daño psíquico si se los somete a condiciones adversas de vida. Los efectos del shock postraumático pueden ser irreversibles, afectando gravemente su salud mental.
Agrupar a jóvenes de estas características constituye una acción discriminatoria, castigadora, además de un rotundo fracaso en la meta que se debe alcanzar.
Argumentar que aquellos jóvenes que presentan mayores dificultades de adaptación y de cumplimiento de normas institucionales requieren ser agrupados en lugares con una mayor seguranza edilicia da cuenta de un desconocimiento sobre aspectos básicos del trabajo con adolescentes en conflicto con la ley penal.
La respuesta institucional debe ser exactamente la opuesta. Un joven con trastornos de conducta, episodios de intentos de fuga, intentos de autoeliminación, violencia entre pares o hacia los adultos y una postura desafiante y negativa en forma continua no puede ser aislado o ubicado con adolescentes con iguales dificultades. Agrupar a jóvenes de estas características constituye una acción discriminatoria, castigadora, además de un rotundo fracaso en la meta que se debe alcanzar a través de la medida socioeducativa para la inserción social y comunitaria exitosa del adolescente.
Es también en esos contextos donde se gestan las llamadas “escuelitas del crimen”, promoviendo la posibilidad de asegurar una carrera delictiva con mayores grados de violencia a su egreso. El agrupamiento “de los peores” cierra la posibilidad al cambio, en tanto subraya la identificación negativa con figuras de pares de igual comportamiento.
La Convención sobre los Derechos del Niño que obliga al Inisa y al Estado uruguayo establece en su artículo 37 en qué condiciones debe desarrollarse la privación de libertad de los y las adolescentes. Esta debe ser parte de un proceso socioeducativo que respete su dignidad, promoviendo todos sus derechos y prohibiendo los tratos inhumanos o degradantes
Conforme a la Observación General 24 del Comité de los Derechos del Niño, del 18 de setiembre de 2019, se prohíbe el aislamiento de adolescentes. Se establece que como último recurso y que sólo en caso de querer proteger a un adolescente se podría recurrir a este tipo de medidas, pero con la condición de que debe informarse y registrarse los motivos técnicos de dicho aislamiento, que la duración debe ser la menor posible y que el menor debe estar acompañado con personal capacitado.
En la actualidad el Inisa no cuenta con personal de trato directo o de niveles de dirección con la capacitación específica para el tratamiento de jóvenes con conductas violentas, disruptivas y de escasa o nula aceptación de las normas de convivencia. Además, si el gobierno está empeñado en reducir costos de funcionamiento, la reapertura del espacio CMC aumenta el gasto, al otorgar encargaturas a un número significativo de personas en toda la escala de funciones.
En los últimos días se han dado incidentes con resultados de funcionarios heridos que no deberían suceder si se atendiera de forma acorde a los y las adolescentes.
Para ello se viene insistiendo desde mi lugar en el directorio en que debemos incorporar más educadores a los centros de mayor complejidad, ya que estos actualmente tienen dos personas para atender a más de 25 adolescentes por turno.
A su vez, se debe contar con todo el personal especializado en la atención de adolescentes en conflicto con la ley y con equipos multidisciplinarios que realicen un trabajo con enfoque integral, y que se especialicen en las y los adolescentes que presenten mayor complejidad. Este equipo de técnicos debería trabajar en cada centro en forma coordinada con el equipo de dirección a efectos de abordar las problemáticas y los conflictos suscitados entre los adolescentes y entre los adolescentes y los adultos a cargo.
Sin dudas esta reapertura es un gran retroceso en materia de derechos humanos, porque en vez de avanzar en la atención especializada y de calidad sumando más personal y capacitaciones a los centros de permanencia se opta por el aislamiento, por más encierro y por el castigo hacia los jóvenes, lo que va a provocar mayores conflictos entre pares y adultos, además de más gastos para la institución.
Andrea Venosa es directora del Inisa.