La imagen que pinta José Pedro Barrán del Uruguay rural de los primeros años del siglo XIX es la de “una cultura masculina”. En aquel país se podría estimar que había dos hombres por cada mujer. Y, con su tradicional lucidez, el historiador se pregunta qué efecto pudo tener la ausencia de las mujeres en esta sociedad respecto de la sensibilidad, conductas sexuales y la alta cuota de agresividad que en ella encontramos: “La violencia en sus formas físicas más elementales, el delito de sangre y de cerca entre victimario y víctima; el combate cuerpo a cuerpo en los enfrentamientos de caballerías; el acto de crueldad que, cuchillo en cinto siempre (...); cierto estoicismo que se practica y se exige a los demás ante el dolor físico; cierta impasibilidad ante las heridas...”.1
¿Qué tiene que ver esta breve descripción de la historia de la sensibilidad uruguaya con el 8M? Lo mismo que nombrar a nivel nacional al mes de marzo de este año como el de “la tradición criolla” en lugar del de la mujer. Justo en medio de una pandemia que, entre otras consecuencias devastadoras, devolvió a muchas mujeres a los lugares de subalternidad y cuidado de los que creían haberse liberado. Esto también es un síntoma de época, así como la declaración en prensa “la onda es que el género cotiza” de un reconocido abogado penalista en el marco de la defensa de sus clientes involucrados en la Operación Océano. No negaré que el defensor privado tiene un punto, pero el asunto pendiente es: ¿para quiénes cotiza?2
Si el derecho en general responde a criterios androcéntricos y patriarcales, el derecho penal es el espacio en donde esto se hace más evidente.
La intervención de la Justicia penal no es por sí sola un triunfo para las mujeres, básicamente porque su activación depende de que exista una víctima de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones, y esto jamás podrá significar otra cosa más que pérdida desoladora e insondable.
Si el derecho en general responde a criterios androcéntricos y patriarcales, el derecho penal es el espacio en donde esto se hace más evidente. No podemos olvidar que esas instituciones a las que con fervor exigimos acción e intromisión cada vez que una de nosotras es acosada, abusada, violada o asesinada, son las mismas que encarcelan durante cuatro años a una mujer pobre por querer ingresar 11 gramos de marihuana a la cárcel; son las mismas que privan de libertad de modo selectivo a los varones jóvenes y pobres; son las que en lugar de asegurar las condiciones para el acceso a la justicia en términos igualitarios, ceden ante la presión de “acuerdos” irrisorios. Esas instituciones son las que envían a cientos de varones a la cárcel por años, sin atender las consecuencias inmediatas que recaen sobre las mujeres de la familia.
El poder punitivo, en la forma en que es ejercido por el Estado, tiene un carácter ostensiblemente discriminatorio, mientras que el discurso feminista es, en su origen, antidiscriminatorio por excelencia. El patriarcado, la confiscación de las víctimas y el establecimiento de la verdad a través de métodos violentos son las bases del poder estructuralmente discriminante. La trampa que nos tiende el poder punitivo es la de operar a demanda, neutralizando el carácter profundamente transformador del feminismo.3
Las conductas delictivas que dañan a las mujeres deben recibir abordaje penal correspondiente; sin embargo, por momentos parecería que la consideramos la estrategia privilegiada para encarar lo que a principios de los años setenta del siglo pasado se entendía más en términos de opresión que de violencia.4
Y ese, precisamente, es el momento en que “el género cotiza”. Cuando una sentencia condenatoria logra que dejemos de preguntarnos sobre los efectos reales de la estrategia punitiva. Cuando olvidamos que la cárcel es la institución más patriarcal y machista de nuestra sociedad. Cuando adoptamos la etiqueta de “víctimas” que el sistema reclama para actuar, despolitizando por completo nuestras acciones y estrategias. Luego de los procesos penales, luego de las condenas, el orden basado en la desigualdad de género que arroja una opresión contra las mujeres, especialmente a las pobres, permanece incambiado. Clamar por la respuesta punitiva debida nunca puede significar la renuncia a la crítica de las leyes penales como productoras y reproductoras de la desigualdad social. El derecho es un discurso social que nos constituye, nos instala frente a los otros y a las instituciones, pero nunca lo hace de modo casual.
Elegir los mecanismos típicamente punitivos implica aceptar la victimización como un precio que estamos dispuestas a pagar. Así, nuestras reivindicaciones se estructuran únicamente en función de las vulnerabilidades y no de reclamos legítimos por sí mismos, llegando en ocasiones a instrumentalizar el sufrimiento de una mujer a efectos de fines colectivos que la exceden por completo. Reconducir los problemas sociales hacia el esquema víctima-victimario individualiza problemáticas que en verdad son sociopolíticas y las configura de acuerdo a cánones jurídicos conservadores, obstaculizando el despliegue de nuevas estrategias colectivas.
Adoptar el estatuto de víctima reduce la voz femenina al rol de exigir nueva legislación y criminalización para mantenerse visibles en la escena pública.5
El llamado de este 8M es a colmar los espacios de preguntas, cuestionamientos y exigencias, no conformarnos con mensajes condescendientes de las autoridades ni mucho menos con lo poco que las instituciones están dispuestas a ceder.
Creer que la lucha termina allí donde se incorporan compañeros de militancia política o mujeres a los espacios de decisión no es más que una ficción servil a un sistema que busca obturar el reclamo de derechos y garantías. De nada sirve que haya más mujeres en el Parlamento si votan el aumento de penas a delitos de microtráfico que involucran de modo específico a las personas feminizadas. De nada sirve que haya más juezas, defensoras y fiscales mujeres si operan de acuerdo con estándares androcéntricos y patriarcales. El feminismo no puede darse el lujo de la obsecuencia con las instituciones que reproducen sistemáticamente las injusticias de género y, sobre todo, de clase. Es necesario cuestionarlo todo y todo el tiempo, incluso a riesgo de la exclusión por impaciencia o impertinencia.
Lucía Giudice es ayudante de Teoría del Derecho e investigadora del Observatorio del Sistema de Justicia y Legislación de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
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Barrán, José Pedro (2011). Historia de la sensibilidad en el Uruguay. Montevideo: Banda Oriental, p. 36. ↩
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Aprovecho esta instancia para invitar (especialmente a abogados y abogadas) a la lectura de “La responsabilidad de los abogados por la justicia de sus casos”, del profesor Duncan Kennedy. Disponible en: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/12/la-responsabilidad-de-los-abogados-por-la-justicia-de-sus-casos.pdf ↩
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Zaffaroni, Eugenio Raúl (2000). “El discurso feminista y el poder punitivo”. En Birgin, H (comp.), Las trampas del poder punitivo. El género del Derecho penal. CABA: Biblos, p. 19. ↩
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Núñez Rebolledo, Lucía (2019). “¿Es la criminalización un instrumento de libertad femenina?”. En Arduino, I (comp.), FEMINISMOS Y POLÍTICA CRIMINAL. Una agenda feminista para la justicia. Buenos Aires: INECIP, pp. 31-40. ↩
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Pitch, Tamara (2009). “Justicia penal y libertad femenina”. En Nicolás, G & Bodelón, E (comps.), Género y dominación: críticas feministas del derecho y el poder. Barcelona: Anthropos, p. 123. ↩