Tener una nueva campaña política tan pronto es agotador, especialmente en este clima de polarización, en el que se instala una estrategia de nosotros contra ellos que evidencia el lado más siniestro de la política. Las redes sociales son de por sí un ambiente nocivo que las campañas electorales tornan asfixiante. En los medios de comunicación las mentiras son menos frecuentes, aunque también allí proliferan las medias verdades que, deliberadamente o no, confunden al público y dificultan la discusión. En estos casos, hacer aclaraciones a través de las redes suele ser inútil, ya que deriva en un diálogo de sordos en el que nadie quiere dar su brazo a torcer. Por esta razón, agradezco de antemano a la diaria por darme la oportunidad de dirigirme a sus lectores y responder a una nota que contenía información incompleta y en la que se me nombraba.
En concreto, el 11 de diciembre de 2021 se publicó una nota de Denisse Legrand titulada “La LUC no tuvo impacto en las imputaciones por autoevasión”1. En la misma, la autora analizó el impacto que habría tenido el artículo 13 (“autoevasión”) de la ley de urgente consideración (LUC) sobre las fugas de prisión y para ello contabilizó las imputaciones por autoevasión de los 15 meses anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la norma en julio de 2020. Su conclusión fue que la ley no tuvo incidencia alguna, desmintiendo aquello que quien suscribe y jerarcas del Ministerio del Interior habíamos sugerido.
Escribo esta columna porque considero que el análisis que realiza la autora es equivocado, induce a error y no refleja el impacto real que ha tenido este cambio normativo en la seguridad pública.
En primer lugar, el cometido central del artículo 13 de la LUC es prevenir las fugas de prisión, las cuales por muchos motivos no siempre terminan en imputaciones. Su impacto, por tanto, no debe medirse sólo por el número de imputaciones, sino por el número de fugas, en general.
De esta forma, el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) contabiliza 66 autoevasiones entre abril de 2019 y junio de 2020, así como 41 autoevasiones entre julio de 2020 y octubre de 2021. Ello implica que, si utilizamos la misma metodología que la autora, las fugas de prisión se redujeron 38% desde la entrada en vigor de la LUC.
Sin embargo, es equivocado medir estos fenómenos en términos absolutos. En esos 30 meses que van desde abril 2019 a octubre 2021, las personas privadas de libertad aumentaron 29%, lo que exige valerse de una tasa o cociente que tome en cuenta ese factor. Para ello podemos recurrir a una tasa de autoevasiones por el promedio mensual de cada 10.000 personas privadas de libertad, lo que arroja 52,8 autoevasiones en los 15 meses previos a la entrada en vigor de la LUC, y 31 autoevasiones en los 15 meses posteriores. Ello revela que en realidad el impacto fue extraordinario, ya que las fugas de prisión se redujeron 41% desde la entrada en vigor dela ley.
A pesar de esta notable mejora que ha permitido prevenir decenas de delitos, el artículo 13 de la LUC es uno de los 135 artículos que serán puestos a consideración popular el 27 de marzo. Es por eso que me parece fundamental que los lectores de la diaria no sólo tengan los datos certeros a mano, sino que también comprendan por qué se incluyó este artículo en la LUC y por qué es imprescindible para prevenir las fugas de prisión.
Concretamente, la fuga de prisión se estableció como un delito en el artículo 184 del Código Penal de 1934. Sin embargo, ese artículo planteaba que el delito sólo se constituía si la fuga incluía “violencia contra las cosas”, como puede ser la rotura de una reja o puerta, o la intimidación o lesión de un funcionario. El problema es que la mayor parte de las fugas acontecen sin violencia y resultan de errores o descuidos. En estos casos, y por más extraño que pueda parecer, las fugas de prisión no conllevaban sanción penal alguna.
Como puede imaginarse el lector, este vacío suponía un obstáculo mayúsculo para su prevención y disuasión, y no sorprende que las fugas fueran tan frecuentes. El artículo 13 de la LUC permite que se aplique el delito de autoevasión a todas las fugas, incluso en aquellos casos en que la persona se fuga sin violencia. De haber violencia, esta puede suponer incluso un agravante, por lo que se disuade penalmente la fuga y aún más la fuga con violencia.
Este cambio no sólo es positivo desde un punto de vista práctico, como demuestran los números, sino también desde un punto de vista normativo. Cuando la Justicia determina que una persona debe ser privada de su libertad, es porque su conducta supone un riesgo latente para la convivencia. Su fuga de prisión no es inocua, sino que supone un quebrantamiento de la condena y conlleva el sufrimiento de nuevas víctimas potenciales; en muchos casos, la revictimización de quienes se creían a salvo de sus agresores.
Según los organizadores de la campaña para derogar la LUC, el artículo en cuestión es pernicioso y debe derogarse porque “castiga el intento natural de cualquier sujeto de buscar la libertad”2. Es decir, asumen que los presos no pueden evitar escaparse y que, por tanto, el Estado no los puede sancionar por ello. Es el mismo argumento que esgrimen para oponerse a los artículos 4 y 10 de la LUC, que sancionan la resistencia al arresto y la destrucción intencional de dependencias policiales y establecimientos carcelarios. En todos los casos, la postura de los organizadores de la campaña para derogar la LUC victimiza a los agresores y los convierte en personas sin capacidad de discernimiento ni control sobre sus actos, incapaces de acatar una sentencia judicial y respetar las normas básicas de convivencia. Es en parte el paradigma de la seguridad pública que primó cuando la actual oposición estaba en el gobierno y, paradójicamente, es un argumento similar al que esgrimen quienes abogan por la cadena perpetua o la pena de muerte.
Es cierto que el descenso de las fugas de prisión no sólo responde al artículo 13 de la LUC, sino además a un control más efectivo de las unidades penitenciarias. Sin embargo, se trata de un cambio normativo importante porque corrige un vacío manifiesto y aporta elementos disuasivos que los funcionarios penitenciarios demandaban desde hacía años. En definitiva, fugarse de prisión no es fácil e implica poner en riesgo la vida. Si a partir de la LUC el mero intento ya conlleva un aumento de la sanción penal, entonces la mayoría se lo piensa dos veces. Es tan simple como eso.
Por suerte o por desgracia, en Uruguay los delitos violentos se concentran de manera desproporcionada en los barrios periféricos de las ciudades, por lo que muchos uruguayos de clase media y alta desconocen la gravedad de la situación. Por ejemplo, ¿saben los lectores que entre 2005 y 2019 nuestra tasa de homicidios fue la que más aumentó en términos relativos en toda la región?3 ¿Están al tanto de que hasta el año pasado Uruguay tenía la cuarta tasa de homicidios más alta de América del Sur, superado sólo por Brasil, Colombia y Venezuela?4 ¿Cuántos saben que en 2019 Montevideo fue la segunda capital con más homicidios por habitante del continente, superada solo por Caracas?5
Es importante conocer esta situación, porque el 27 de marzo estamos llamados a decidir sobre problemas que definen las vidas de todos los uruguayos, y ello incluye resolver si queremos seguir sancionando o no las fugas de prisión. No hace falta padecer la violencia personalmente para imaginar las consecuencias. Para la madre que ha perdido a un hijo por una bala perdida, para el hombre que vivía extorsionado por un narcomenudista, para la adolescente que fue violada durante años por un vecino, ¿es realmente inocua la fuga de prisión de sus agresores? Y para todos, ¿es justo y conveniente que un condenado se fugue y pase semanas, meses o años en libertad sin ninguna consecuencia penal? ¿Quién se hace responsable por los delitos que cometen aquellos que la Justicia determinó que estuvieran presos?
Seamos honestos: la LUC entró en vigor hace más de un año y medio, y todavía no ha acontecido ninguna de las calamidades que pronostican quienes buscan su derogación. La sociedad no se ha tornado más violenta. Al revés, desde su aprobación los homicidios se redujeron 20%6. No hubo un retroceso de la seguridad pública. Al contrario, las denuncias de rapiñas, hurtos y abigeato se redujeron 15%, 17%, y 29%, respectivamente7. Los policías no están más indefensos. De hecho, los sindicatos policiales apoyan decididamente los cambios introducidos por la LUC. Los excesos policiales no sólo no aumentaron, sino que las imputaciones por abuso de funciones y contra detenidos se redujeron8. ¿Y qué hubo del “gatillo fácil” que presuntamente traería la LUC? Desde su aprobación los abatidos a manos de la Policía se redujeron 26%.9
A finales de 2021, nuestra tasa de homicidios volvió a los niveles que tenía en 2015. De continuar la actual tendencia, en dos o tres años podríamos alcanzar las tasas de homicidio que caracterizaban a Uruguay como uno de los países más seguros de América Latina. Ello no es motivo de conformidad, ya que aún estamos lejos de lo que aspiramos a ser, pero los datos son tercos y evidencian una mejora notoria que nos alienta y que tampoco podemos ignorar.
No puedo terminar esta columna sin hacer referencia a un aspecto mucho más relevante de la consulta popular. Podemos estar en desacuerdo sobre los caminos, pero todos los uruguayos queremos una sociedad más próspera, justa e igualitaria. Nuestra seguridad, nuestra economía, nuestro desarrollo, todo depende directamente de la calidad de nuestra educación pública. Esa educación pública que presenta cifras alarmantes que deberían avergonzarnos a todos y ser el tema de conversación diario. Esa educación pública en la que sólo 40% de los jóvenes termina el liceo, el segundo peor registro de la región. Esa misma educación pública que todos los gobiernos –también los frenteamplistas– lucharon por reformar, y que está regida por un sistema de gobernanza en el que priman los intereses corporativos por encima de los intereses de los estudiantes. Corporaciones que pusieron de rodillas a nuestros últimos presidentes hasta hacerles entender que son ellas las que mandan en la educación. Si se deroga la LUC, lo entenderá también este gobierno, y volverán a pasar décadas hasta que algún político se atreva a cuestionar ese poder ilegítimo.
Sé que esta columna no va a convencer a varios. Apelo a que haya lectores de este medio que vean más allá de líneas partidarias y tengan la capacidad de reconocer los beneficios que trajo la LUC y que los datos demuestran. En algún momento, el Frente Amplio volverá a ser gobierno y deberá enfrentar nuevamente la inseguridad pública. Sin herramientas de sentido común, la volverá a tener difícil.
Diego Sanjurjo es doctor en Ciencia Política y especialista en criminología, y coordinador en el Programa Integral de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior
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Legrand, D (2021). La LUC no tuvo impacto en las imputaciones por autoevasión. La diaria, 11 de diciembre de 2021. https://bit.ly/34wGIx8 ↩
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Yofirmo.uy (2022). 13 – autoevasión. https://resistencia.uy/13 ↩
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Sanjurjo, D (2022). La criminología de la era progresista. En Fin de un ciclo: balance del estado y las políticas públicas tras 15 años de gobiernos de izquierda en Uruguay. Editado por Bidegain, G, Freigedo, M y Zurbriggen, C. Udelar. ↩
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Asmann, P, & O’Reilly, E (2020). Balance de InSight Crime de los homicidios en 2019. InSightCrime. https://bit.ly/3cC9pZz ↩
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Sanjurjo, D (2020, marzo 14). Montevideo ya es la segunda capital con más homicidios de América del Sur. El Observador, 23. https://bit.ly/3HkknBr ↩
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Ministerio del Interior (2022). Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad. ↩
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Ministerio del Interior (2022). Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad. ↩
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Silva, J (2021). Caen 50% las imputaciones de policías por corrupción. El País, 27 de setiembre de 2021. https://bit.ly/3GbbvN3 ↩
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El País (2022). Interior: abatidos en año y medio de la LUC son menos que antes. El País, 31 de enero de 2022. https://bit.ly/3L1eQBW ↩