Internacionalmente, Uruguay se define como un país de inmigrantes; sin embargo, de acuerdo a la interpretación actual de nuestra Constitución respecto de “nacionalidad” y “ciudadanía”, no se están brindando todas las garantías y derechos a los ciudadanos legales, menos aún, como se verá, a los hijos de estos ciudadanos nacidos en su país de origen.

Esta diferenciación entre ciudadanos legales y nacionales se agudizó a partir de 2015, en razón de un cambio incorporado por el organismo que tiene a su cargo la estandarización de los pasaportes, la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI). Ocurre que en la documentación de viaje ya no es posible indicar la ciudadanía, sino solamente la nacionalidad, y esto, aunque parezca inocuo, puso el tema sobre la mesa, ya que les trajo aparejado a los ciudadanos legales infinidad de inconvenientes, dificultades que se saldarían con la aprobación del proyecto de ley presentado recientemente ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes.

Esta problemática quedó plasmada en la columna de opinión de Darío Burstin publicada en la diaria. Tal como quedó dicho, los problemas parten de una mala interpretación constitucional, fundada en posturas doctrinarias que han quedado desactualizadas.

Sin embargo, una concepción más contemporánea deja bien claro que los ciudadanos legales son nacionales. El profesor Alberto Pérez Pérez en el trabajo “Los ciudadanos legales no son extranjeros”, publicado en La Justicia Uruguaya Tomo 111, explica que “la adquisición de la ciudadanía legal implica la naturalización de quien hasta ese momento era extranjero”, y expone que los ciudadanos legales uruguayos, u orientales, deben ser considerados como nacionales de la República Oriental del Uruguay, es decir, como uruguayos.

A este problema ya expuesto en la columna mencionada se le agrega un tema no menor que es el de los niños, niñas y adolescentes extranjeros que llegaron a Uruguay con sus padres, desde muy pequeños.

Sus padres obtienen la ciudadanía legal, se arraigan junto con sus hijos pequeños a esta tierra, tienen otros hijos –que son uruguayos–, pero esos niños que llegaron con unos pocos meses, sin perjuicio del arraigo, son considerados extranjeros. Recién podrán obtener la ciudadanía legal a los 18 años. Durante toda su infancia y adolescencia son extranjeros, y esta situación provoca discriminación en varios sentidos.

En efecto, las prerrogativas del artículo 75 de la Constitución y los requisitos del artículo 80 hacen que no puedan acceder a la ciudadanía legal los menores de edad, sin perjuicio de que –obviamente– esta estaría suspendida hasta cumplir la mayoría de edad; pero el solo hecho de poderles llamar uruguayos, y así plasmarlo en su documentación, traería igualdad y resolvería algunos problemas a los que se enfrentan cotidianamente. El Parlamento tiene un proyecto que resuelve este problema.

De acuerdo a la interpretación actual de nuestra Constitución respecto de “nacionalidad” y “ciudadanía”, no se están brindando todas las garantías y derechos a los ciudadanos legales.

Podría entenderse que no pueden obtener la ciudadanía legal; de todas maneras, esta no es una razón sólida para impedir otorgarla por ley, ya que el proyecto dice que esta ciudadanía queda suspendida, que es lo mismo que decir que sólo cuando cumplan 18 años van a poder ejercer los derechos correspondientes a la ciudadanía (principalmente el voto).

Hay antecedentes de interpretaciones en este sentido como la Ley 16.021 del 13 de abril de 1989 en la redacción dada por la Ley 19.362 del 31 de diciembre de 2015.

El proyecto de ley presentado ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes por la diputada Verónica Mato y apoyado por la bancada de diputados del Frente Amplio resuelve –además de la problemática relativa a los pasaportes, que se genera por una mala interpretación de la Constitución– este problema de los menores, brindando una solución práctica y plasmable en la documentación de viaje, cortando con la desigualdad en este sentido.

Los niños, niñas y adolescentes que ingresaron a nuestro territorio siendo muy pequeños concurren a nuestros centros educativos, entonan el himno nacional, se emocionan cuando gana Uruguay en fútbol, la única historia que conocen es la nuestra y, sin embargo, se los trata en todo trámite como extranjeros. Para poner un ejemplo, si alguno se destacara en algún deporte, no podría representar a Uruguay en el ámbito de competencias escolares o liceales, ya que no es uruguayo.

En ocasión de viajar al exterior estas familias se someten a las incómodas situaciones de tener que dejar a sus hijos menores extranjeros en oficinas de migraciones, distintas a las que corresponden al resto de la familia, con la angustia que esto implica, sobre todo si estamos hablando de niños pequeños.

De aprobarse el proyecto presentado, estaríamos cumpliendo con los cánones internacionales de no discriminación a los niños, niñas y adolescentes migrantes. Efectivamente, estos niños se encuentran protegidos por todas las normas del marco internacional de los derechos humanos, que se basan en el principio de igualdad y no discriminación, como la Convención sobre los Derechos del Niño.

El proyecto de ley a estudio resuelve dos grandes inconvenientes; por un lado, para los mayores de edad evita la discriminación entre los ciudadanos legales y naturales, otorgando como corresponde la ciudadanía con el alcance que esta implica y permitiéndole a la persona acceder a ser uruguaya y así documentarlo, con la garantía de no quedar apátrida.

Por otro lado, respecto de los menores de edad, evita el tratamiento desigual con sus pares, pudiendo ser objeto de iguales derechos que niñas, niños y adolescentes uruguayos.

Entendemos que, así como prometen y juran nuestra bandera, cantan el himno nacional, se emocionan con los logros deportivos de quienes sienten sus compatriotas, tienen el derecho de que se los trate como iguales, reconociéndoseles como uruguayos.

Valeria da Trindade es doctora en Derecho y Ciencias Sociales, y asesora de la diputada del Frente Amplio Verónica Mato.