El Decreto 242/2023, del 8 de agosto de 2023, está destinado, entre otras cosas, a reconocer a los generadores privados de energías renovables no convencionales (eólica, fotovoltaica y biomasa) la capacidad de suministrar potencia firme de largo plazo. Este decreto modifica el Decreto 360/2002 en el capítulo referido a Garantía de Suministro y Potencia Firme.

El Decreto 360/2002 no definía la potencia firme de largo plazo de las energías renovables no convencionales como una medida de aporte a la garantía de suministro, por el simple hecho de que en aquella época dichas fuentes de generación no habían sido implementadas en nuestro país. Únicamente se calculaba la potencia firme correspondiente a las centrales de generación hidráulicas y a las térmicas. La potencia firme es un atributo que ahora, con este decreto, se les reconoce a estas centrales de energías renovables no convencionales como para poder responder a la demanda de electricidad, es un respaldo que se les exige a los generadores privados de energía como condición necesaria para poder vender a otro privado.

El reconocimiento de esa potencia es un aspecto relevante para promover el mercado de contratos mayoristas de energía entre privados y ha sido uno de los principales reclamos del sector empresarial a los sucesivos gobiernos y organismos rectores del sector eléctrico en los últimos años. Esto es así ya que, para que un contrato pueda registrarse a los efectos de que la central esté autorizada para realizar transacciones en el mercado eléctrico uruguayo, tiene que disponer de un porcentaje de su potencia reconocida como firme. Es decir, debe tener un respaldo que asegure que la energía de dicha central siempre va a estar disponible, aun en los momentos de pico o mayor demanda del sistema eléctrico.

Mediante esta modificación al Decreto 360/002, los generadores privados y grandes consumidores de energía obtienen las condiciones necesarias para concretar un viejo anhelo: firmar contratos entre ellos en el mercado mayorista para desligarse de UTE, obteniendo beneficios económicos en perjuicio del resto de los clientes de UTE.

El principal problema del Decreto 242/2023 y la forma en que se podría haber subsanado

El mencionado decreto se da luego de una profunda transformación de la matriz eléctrica con una fuerte incorporación de energías renovables no convencionales (ERNC) con base en fuertes exoneraciones impositivas y en contratos de largo plazo con UTE, que viabilizaron la inversión privada. A su vez, UTE concretó importantes inversiones en generación térmica de respaldo y en redes eléctricas que permitieron una descentralización de la generación en todo el país y un incremento sustancial de la interconexión con el sistema eléctrico brasileño.

Este cambio implicó que UTE asumiera compromisos de mediano y largo plazo de cumplimiento de los contratos de compra de energía realizados, de pago de inversiones térmicas de respaldo y en redes que se expresan en costos incorporados en la tarifa. Dichos costos deberían ser asumidos por el conjunto de los participantes del sistema eléctrico, sean clientes de la empresa eléctrica o participantes en el mercado mayorista. La transformación de la matriz generó una disponibilidad de energía que hace esperables bajos precios spot de energía en el mercado mayorista, que no incorporan este conjunto de costos asumidos que hicieron viable dicha transformación.

Con este nuevo decreto, quienes pasan a participar en el mercado mayorista no asumen los costos del cambio en la matriz energética y otros costos fijos de generación (que son pagados en las tarifas de UTE), y se apropian de los beneficios: buena disponibilidad de energía y precios circunstancialmente bajos en el mercado. Por lo tanto, esta denominada profundización del mercado eléctrico mayorista no se realiza bajo un modelo de “competencia perfecta”, sino en un modelo de “competencia desleal”, en el que los costos del cambio de matriz energética los pagarán exclusivamente los clientes de UTE y se favorecen los pocos que se “van de la UTE” (pasando a ser clientes libres en el mercado mayorista).

En tal contexto, si una porción de los clientes pudiera evitar pagar una parte importante de su compromiso de la expansión ya realizada y pasar sin más a interactuar en el mercado mayorista, vería una reducción del costo total de energía eléctrica, pero no por una mejora de eficiencia, sino por habérsele quitado mediante este decreto la responsabilidad de remunerar una parte de costos reales del sistema de Uruguay.

A los efectos de resolver la situación de asimetría que el decreto profundiza entre clientes regulados y libres, hubiera sido adecuado crear un cargo a asignar en forma transitoria a los consumidores (regulados y libres), como se ha manejado en situaciones semejantes a nivel internacional, desarrollándose una evolución más armoniosa dentro del mercado mayorista y el ambiente regulado. Mediante este mecanismo, un potencial consumidor que quisiera dejar el entorno regulado debería afrontar un cargo tal que continúe remunerando las definiciones de política energética asumidas por el país. Lo recaudado por el cargo sería destinado íntegramente a reducir los costos que se incorporan en las tarifas de UTE.

El cargo que podría haberse denominado “de transición” hubiera sido tal que asignara a los clientes libres una cuota parte de los costos de generación que no se reflejasen en los precios spot actuales. Implementando este cargo se estaría promoviendo que la competencia se desarrolle en respuesta a señales de eficiencia y no al solo hecho de que los clientes que se van de UTE evadan el pago de los costos fijos de infraestructura en generación.

Los decretos 263/2023 y 264/2023

El 24 de agosto, el Poder Ejecutivo promulgó dos decretos complementarios al 242/2023: el 263/2023 y el 264/2023. El primer decreto, fundamentalmente, corrige una fórmula de cálculo de la potencia firme mensual de largo plazo de una central. Esto denota el descuido que se tuvo al redactar el decreto original, ya que la fórmula de la que se trata es fundamental para realizar los cálculos de la potencia firme. El segundo decreto fija en 1.500 kW (antes era 250 kW) la potencia mínima contratada necesaria para que el titular de un suministro pueda ser gran consumidor y optar por adquirir energía en el mercado mayorista de energía eléctrica. Asimismo, en otro artículo plantea que el Poder Ejecutivo podrá modificar este tope si lo entiende necesario conforme a la evolución del sistema eléctrico nacional. Sobre los mencionados decretos, la presidenta de UTE, Silvia Emaldi, planteó a la prensa que “eso hizo que la cantidad de clientes que UTE podría perder se redujera de 100 a 60. En un escenario pesimista, si esos 60 clientes pasaran a abastecerse por otro generador, la pérdida de ventas para el ente sería de hasta 20 millones de dólares”.

En conclusión, mediante estos decretos el Poder Ejecutivo termina creando un subsidio muy importante para beneficiar a unos pocos clientes, quienes ya son los principales favorecidos por la estructura tarifaria actual, provocando como contrapartida el incremento de todas las tarifas reguladas de UTE, además de poder afectar la sostenibilidad de la empresa pública y la calidad del servicio eléctrico. Este incremento de tarifas de UTE podría generar un círculo vicioso en el que a los clientes de UTE que puedan acceder al mercado mayorista les resultará cada vez más conveniente hacerlo, profundizando la necesidad del incremento de tarifas de UTE para cumplir con los compromisos asumidos.

Mediante estos decretos el Poder Ejecutivo termina creando un subsidio muy importante para beneficiar a unos pocos clientes, quienes ya son los principales favorecidos por la estructura tarifaria actual.

Es notorio que todas estas medidas de la actual administración refuerzan el rol de los agentes privados en el mercado eléctrico en desmedro de la empresa UTE y sus clientes regulados. Esto no es más que seguir aplicando la filosofía del libre mercado en desmedro del rol del Estado, de la empresa eléctrica estatal que es la que nos brinda un servicio público de calidad y la que responde por el suministro de la demanda a los consumidores uruguayos en última instancia.

Roberto Chiazzaro es director de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (Ursea) en representación del Frente Amplio.