El 16 de mayo de 2014, Danilo Astori (presidente en ejercicio), Eduardo Bonomi y Luis Almagro, mediante el Decreto 129/014, establecieron las modificaciones reglamentarias al Decreto 167/993 del 13 de abril de 1993.

Cuando explotó el caso “Marsegate”, muchos actores afirmaron que el Estado uruguayo tenía la obligación de dar el pasaporte a Marset, porque “un decreto de la época de Mujica así lo establecía”. Palabra más, palabra menos, esa fue la frase que se repitió cual loro. Como no escuché ni vi explicación alguna sobre el alcance y aplicación de ese decreto, me lancé a la tarea de averiguarlo, a riesgo de cometer errores por no ser (tan) entendido en materia legal, pero creo vale la pena compartir mi análisis, que he tratado de bañar de sentido común.

El capítulo IV del título II del citado Decreto 129/014 refiere a la expedición de pasaportes en el exterior. Leyéndolo entero, al derecho y al revés, se desprende que no había impedimento legal para otorgar a Marset el pasaporte común, pero también se infiere que no existía la obligación de hacerlo en forma urgente.

Analicemos, y permítasenos cierta cuota de ironía en algunos párrafos, ya que el caso tanto da para reír como para llorar. Son sólo siete preguntas.

Primera. ¿Por qué habría de solicitar un pasaporte común un uruguayo en el extranjero? Se supone que la persona salió del país con su pasaporte, y lo perdió, o se le rompió, o se lo robaron. Por eso lo pide desde el exterior. Pero este no era el caso. En setiembre de 2021, el señor Marset había salido de Paraguay con un pasaporte paraguayo falso (y él no lo sabía y nadie se dio cuenta); ingresó a Emiratos Árabes Unidos (EAU) con el mismo pasaporte paraguayo falso (y él no lo sabía y nadie se dio cuenta); trascartón quiso viajar a Turquía, y –aquí sí— alguien se dio cuenta de que era falso el documento y –recién allí– él se enteró de la novedad. Dos días después, en Asunción, un tal Mauricio Schwartzman fue asesinado. ¿Quién era? Alguien, conocido de Marset, que se dedicaba (entre otras tareas) a otorgar documentos falsos.

Segunda pregunta. Ante la constatación de que en su buena fe Marset había sido engañado por un gestor (¿Schwartzman?), lo lógico es que hubiese avisado de la situación al consulado paraguayo para que le solucionaran el problema, otorgándole a la brevedad un nuevo pasaporte tan oficial como válido. Era lo más lógico (disculpen, fui engañado, no volveré a confiar en un gestor cualquiera, por eso ahora hago los trámites por la vía oficial…) Pero no. Sebastián Marset (un ciudadano que se autodefine como narcotraficante, deportista, hombre de familia, creyente, con valores y mucho código) –quien coleccionaba identidades falsas– tuvo la ocurrencia de pedir un pasaporte a su país de origen (el mismo que en enero de 2019 se lo había negado por tener antecedentes judiciales; pero eso no lo sabían en EAU, ni importaba). Aprovechando que ahora no los tenía (por haber caducado las causas) pidió al consulado uruguayo iniciar el trámite. Todo eso sucedía mientras los dubaitíes lo esposaban y alojaban forzosamente en un hotel transitorio no deseado.

No había norma alguna que determinara claramente la obligatoriedad del Estado uruguayo para expedir en forma urgente un pasaporte al señor Marset, que estaba preso en el extranjero y cuyos DDHH se estaban respetando

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La estrategia de sus defensores legales fue despejar cuanto antes la muy inconveniente situación de estar preso por documentación falsa (aunque tal vez no tanto porque, para él, unos cuantos días en la cárcel de Al Wathba hubiesen sido algo así como un posgrado, ya que –según confesó públicamente– cuatro años en las de Uruguay le fueron de gran aprendizaje).

En fin. Su defensa trataba de demostrar que él no sabía de la falsedad de su pasaporte paraguayo, pues era un ciudadano honesto que había sido engañado. Tan honesto que Uruguay, su país –uno de los más respetados jurídicamente–, no tenía ningún problema en otorgarle un pasaporte. Y por lo tanto esa prueba de ser un ciudadano “limpio” en Uruguay justificaba que no tenía por qué andar por allí sacando pasaportes falsos. Sencillita la cosa en EAU. Tráigame un papel que diga que Uruguay ya está tramitándole un pasaporte y su cliente queda libre. Esa era la estrategia.

Entonces, tercera pregunta. ¿Cómo se hacía para que Uruguay le diera un pasaporte? Según el artículo 27 del capítulo IV del título II del Decreto 129/014 (el suscrito por Astori, Bonomi y Almagro), incisos A y C, a los uruguayos que se encontrasen en el exterior indocumentados y solicitasen un pasaporte que les permitiese moverse básicamente se les exigía cédula de identidad e información de antecedentes judiciales en Uruguay. Dos pautas que Marset cumplía. Entiéndase por “información de antecedentes judiciales” un “certificado de no poseer procesos judiciales vigentes a la fecha de solicitud”. De aquí se desprende que Marset tenía derecho a solicitar el pasaporte y que no había impedimento legal para dárselo, pues cumplía con esos dos requisitos. Pero de ningún modo está explicitado en la norma –ni se deduce de su texto– la obligación de hacerlo en forma urgente.

Cuarta pregunta. ¿Por qué se demoraba el trámite y Marset comenzaba a ponerse nervioso? Porque hasta fin de año había plazo para presentar pruebas de que un país serio como Uruguay no tenía problemas en darle un pasaporte. De lo contrario, iba a ser extraditado a Paraguay, donde lo estaban esperando “a ultranza” la Policía en el aeropuerto y los jueces en el estrado.

El Ministerio del Interior de Uruguay advirtió a la cancillería que convenía no apurarse a otorgar el pasaporte a Marset, dando varias y buenas razones. El 19 de octubre de 2021, el consulado uruguayo en EAU no inicia aún el trámite pero manda a las autoridades de Dubái una carta explicando que Marset sí estaba en condiciones de recibir un “título de identidad y de viaje” (válido para un solo viaje a Uruguay), y que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 19.268, artículo 28 inciso A, se podía iniciar el trámite de solicitud recién cuando saliera de prisión.

¿Qué dice el invocado artículo 28 de la Ley 19.268? Lo siguiente: “Dentro de su jurisdicción territorial, los funcionarios consulares ejercerán las funciones previstas en el artículo 5° de la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 y aquellas otras que les encomiende el Poder Ejecutivo y para las que no mediare objeción del Estado Receptor. En el desempeño de las mismas, se tendrá especial consideración en: a) prestar ayuda y asistencia a los nacionales, asegurando su protección y el pleno respeto de sus derechos. Asimismo promoverá la vinculación con los compatriotas residentes en su jurisdicción con el objetivo de fomentar las relaciones amistosas con la comunidad de naciones a la vez de incrementar los lazos existentes con el país de acogida”.

Según una noticia divulgada por el multimedios Crónicas del Este, el abogado Alejandro Balbi fundamentaba su pedido en este artículo, y lo transcribía. Allí vimos algo muy llamativo: se le agregaba al final de la primera oración de ese inciso a) (o sea luego de la palabra “derechos”): “sin importar la condición en que estén”. Tomando por válida esa información periodística, es claro que, como hemos visto, ese agregado no está escrito en la norma referida ni tampoco se puede tomar como una resultante de una interpretación del artículo 5° de la Convención de Viena de Relaciones Consulares, ya que no era necesario prestar ayuda y asistencia para asegurar su protección y pleno respeto de sus derechos, porque sencillamente nadie los estaba violando.

Entonces, la única justificación para el “urgente” otorgamiento del pasaporte sería –en todo caso– el artículo 48 del Decreto 129/014, que (en forma imprecisa y discrecionalmente genérica) expresa textualmente: “Toda situación no prevista en el presente Decreto relacionada con Pasaportes Comunes expedidos en la República o en exterior, y de Títulos de Identidad y de Viaje, será resuelta por la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) o por el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a su competencias conforme el espíritu de las normas que regulan la expedición de documentos a las personas físicas”.

Pero si ese fuera el argumento, ese apoyo normativo legal también estaría mal aplicado, pues tengamos en cuenta que refiere a pasaportes comunes expedidos y no por expedirse (que era el caso). En definitiva, por un problema de redacción en ese artículo 48, todo depende entonces de la interpretación del espíritu de la norma (que hagan la DNIC o el Ministerio de Relaciones Exteriores, MRREE) y no de lo escrito en ella (en este caso el MRREE, pues, según el artículo 3° del Decreto 129/014, es la única autoridad indicada para expedir pasaportes en el exterior, no el Ministerio del Interior). Si el MRREE tomó el caso Marset como una “situación no prevista en el presente decreto”, habría que ver cómo se fundamentaba la interpretación de urgencia para otorgarlo.

Quinta pregunta. ¿Qué pasaba si se demoraba el trámite y finalmente Marset era extraditado a Paraguay? No era nuestra responsabilidad. Las consecuencias de sus andanzas de vida eran un tema personal. Como sugirió el consulado uruguayo en EAU en noviembre de 2021, lo más lógico, razonable y de buena práctica entre estados era esperar a que el ciudadano peticionante solucionara sus problemas legales en Paraguay y luego sí se le otorgara el pasaporte al cual tenía derecho… Pero no. Se dio orden (¿quién a quién?) de seguir con el trámite y apurar los tiempos.

Como simple ciudadano, la única conclusión a la que llegamos por ahora es que el Estado uruguayo actuó, al menos, en forma confusa, y la Justicia determinará si hubo algún otro motivo para semejante entuerto que nos dejó mal parados internacionalmente.

Sin duda alguna, el Decreto 129/014 tiene huecos para que un abogado muy listo y apurado (y defensor de un importante narcotraficante) “nos ganara a todo el gobierno”, como dijera públicamente el legislador oficialista Sebastián da Silva.

Justamente, debido a las varias vulnerabilidades de la norma en cuestión, Luis Lacalle Pou, Luis Heber y Francisco Bustillo (Presidencia, Interior y Cancillería, como en 2014), el 31 de agosto de 2022, modificaron casi todo el 129/014 por medio de otro decreto, el 281/022. Este es largo pero vale la pena leerlo. Lo hicimos, y en nuestra humilde interpretación pensamos que el espíritu de esas grandes modificaciones fue dejar en claro que lo fundamental para otorgar un pasaporte en el exterior a un uruguayo (que lo perdió, o se le rompió, o se lo robaron, o se le venció) es el certificado de carecer de antecedentes penales vigentes al momento de solicitarlo. Llama la atención especialmente el inciso c) del artículo 9°, que modifica el artículo 27 del Decreto 129/014, pues parece hecho a medida para cubrirse de una futura situación similar al caso Marset.

Esas profundas y extensas modificaciones estuvieron bien, pero llegaron tarde. Habilitan –a partir de setiembre de 2022– a que de una forma más clara y eficiente se otorguen pasaportes comunes en el exterior. Según ese inciso c) del artículo 9°, hoy no se le podría entregar el pasaporte a Marset, por estar privado de libertad en otro país. El tercer párrafo así lo establece claramente: “La Oficina Consular actuante no dará inicio al trámite en aquellos casos en que el solicitante se encuentre privado de libertad”. Más traje a medida, imposible.

Ese decreto de setiembre de 2022 está muy bien y evidentemente sus redactores y signatarios debieron conocer al dedillo lo sucedido con Marset, con todos sus vericuetos, metidas de pata y algunas muy raras actitudes funcionales oficiales. Delatan a viva voz mi sospecha y la de cualquiera que lea el decreto los considerandos I), II), III) y IV), explicando los autores por qué se debe modificar el 129/014.

Para cuando se publicó en el Diario Oficial ese decreto de Bustillo, Lacalle y Heber (el 6 de setiembre de 2022), el ciudadano uruguayo (también paraguayo, boliviano y brasileño con diferentes nombres) autodefinido como gran familiero, futbolero, muy creyente, simpático y narcotraficante con códigos de moral y civilidad Sebastián Marset ya estaba prófugo de Interpol y bien escondido (o bien no encontrado)… gracias a una simple carta y un pasaporte expreso que le dimos gentilmente.

Sexta pregunta, y volviendo un poco para atrás: ¿en qué normativa se basaron los funcionarios actuantes para otorgarle privilegios a este ciudadano, tales como que la propia cónsul uruguaya en EAU fuera rápidamente (ni bien recibió la orden superior) a tomarle las huellas digitales a la cárcel, y que una persona no autorizada levantara el pasaporte para llevarlo al interesado (después lo autorizaron)… y, la frutilla del postre: ¡que no se le cobrara un peso!?

Concluyendo: no había norma alguna que determinara claramente la obligatoriedad del Estado uruguayo para expedir en forma urgente un pasaporte al señor Marset, que estaba preso en el extranjero y cuyos derechos humanos se estaban respetando. Y menos que menos gratis, según pública confesión de parte que con sorna espetó a través de una entrevista televisiva exclusiva, cuyos gastos (pasajes, traslados, hospedaje, comida, etcétera) el propio interesado habrá pagado, para cantar lo que se le cantara y dejar una serie de mensajes de pocas palabras, esos que a los buenos entendedores les bastan.

No había norma alguna que determinara claramente la obligatoriedad del Estado uruguayo para expedir en forma urgente un pasaporte al señor Marset, que estaba preso en el extranjero y cuyos DDHH se estaban respetando

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El muy mal uso en su momento de una normativa poco clara es el quid de esta cuestión. Sus claras y bien usadas consecuencias es lo que todos esperamos ver ahora, para seguir siendo un país serio. Lo de las jugosas escuchas y llamativas filtraciones; los insultos personales; las declaraciones (y acusaciones) encontradas; la sagacidad de algunos letrados; la extraña candidez de alguna funcionaria (y/o funcionario); la supuesta desaparición de importantes documentos; las apuradas conferencias de prensa; las incontinencias verbales de algunos políticos/as; el pase de facturas por anteriores casos (tanto o más graves que este); la rápida caída (sin estrépito aparente) de muy altos funcionarios del gobierno, y mucho más… A esta altura, pasan a ser parte del eterno y multicolor anecdotario folclórico de graves tropiezos orientales.

En manos del fiscal Alejandro Machado y su ahora reducido equipo está gran parte de la confianza bien ganada del Poder Judicial uruguayo. Tarea nada fácil ni envidiable, que seguramente finalizará bien, aclarando la visible turbiedad del caso, luego de que todos confiemos (y recemos, por si acaso).

Andrés Oberti fue periodista.