Ser mujer joven y con antecedentes penales constituye una marca social con la que cargan muchas mujeres. Ser joven ya implica per se un problema social.

La definición de problemas sociales, de acuerdo a Marín-Criado (2005), no depende de las características objetivas de los mismos, sino de las dinámicas de construcción, y allí es donde juegan un papel clave los intereses de los actores que intervienen en dicha construcción. Y la propia definición —dice el autor— produce efectos políticos.

A partir de estos efectos se crean discursos, se construye y selecciona algún ámbito de la realidad, y se planean algunas soluciones por parte del poder político. Dicha selección implica estructurar la percepción de la realidad de las personas a partir de un sistema de categorías, las que constituyen un recorte de la realidad en base a dos operaciones concretas y trascendentales:

1) la división de sujetos, objetos o situaciones en compartimentos estancos y

2) la homogeneización de los incluidos en el seno de cada compartimento, pasando a otro plano los rasgos que puedan diferenciarlos.

Dichas operaciones analíticas no son nuevas, pero vale la pena recordarlas para situarnos y reflexionar en la categoría de ser mujer joven en conflicto con la ley penal.

Una vez hecha la división —ser joven y estar incluida en el mismo compartimento—, comienza a funcionar el dispositivo cárcel, constituido por varias partes. Afirma Foucault (1972) que el dispositivo cárcel está conformado por discursos, instituciones, forma arquitectónica, leyes, estudio, trabajo, reglamentos, espacios donde se toman decisiones, entre otras, todas operando para “solucionar” o “resolver” el problema.

La cárcel es el dispositivo que supuestamente soluciona el problema. ¿Qué ofrece este dispositivo para las mujeres? ¡Absolutamente nada!

Desde la implementación de la Ley 19.889, ley de urgente consideración (la LUC aprobada en 2020), hasta la actualidad, los niveles de prisionalización de mujeres jóvenes en el Uruguay están al alza, y parece pasar inadvertido. Con esta ley asistimos a la penalización de la miseria, y con ella al encierro de cualquier persona que sea razonablemente “sospechosa de delito”.

La rehabilitación para la reinserción social es el argumento fundamental que se esgrime para la privación de libertad. Pero quienes trabajamos en contextos de encierro podemos afirmar que en las cárceles femeninas se carece de una política de rehabilitación por consumo problemático, y que se carece también de una política de formación que les permita a las privadas de libertad insertarse o reinsertarse en el mercado laboral a su egreso.

Porque si bien hay políticas educativas adecuadas para iniciar y finalizar el nivel primario y secundario, es necesario que estén acompañadas además de políticas laborales específicas, que eviten o disminuyan los altos índices de mujeres reincidentes en el sistema penitenciario uruguayo.

Las teorías Re —conocidas también como paradigmas Re y que alcanzaron su auge en todo el mundo en el siglo XIX— justificaban el castigo basadas en la idea de que se puede cambiar la intención o motivación que condujo a la persona a cometer un delito. En este marco, a quien se apartaba de la norma se consideraba que presentaba un trastorno mental o un problema de socialización.

Digamos que el término Re alude a los tres procesos que el castigo desencadenaría en el individuo infractor: su resocialización, su reinserción y su reintegración a la sociedad. El ejercicio del poder punitivo del Estado, además de evitar la reincidencia, evitaría también el ejercicio de la venganza personal.

La rehabilitación es para aquellos/as que poseen incompetencias básicas, es decir, para quienes tienen facultades alteradas, no son capaces de actuar en relación a los medios y a los fines, o poseen una fuerza de voluntad reducida o afectada. La teoría es justificada por el Estado para recompensar la situación de desigualdad.

La rehabilitación podría lograrse a través de un tratamiento terapéutico hacia el delincuente corregible, capaz y necesitado de corrección. El límite temporal del castigo dependerá del tratamiento; es decir, la rehabilitación podrá extenderse por el tiempo que sea necesaria la corrección de la persona, independientemente de la gravedad del delito.

La visión de que a partir del castigo —la privación de libertad— es posible desencadenar un cambio en el individuo que delinquió, tan propia de las teorías Re, fue parte, por ejemplo, de la fundamentación que estuvo detrás de las políticas públicas carcelarias que debía desarrollar el Instituto Nacional de Rehabilitación. Veamos al respecto lo que dice el artículo 2 del Decreto 93/011: “Los tres ejes de trabajo identificados como vertebrales en la construcción de las políticas públicas carcelarias a cargo del Instituto Nacional de Rehabilitación son: a) el tratamiento de las personas privadas de libertad con fines de rehabilitación y reinserción social, con particular énfasis en el área socioeducativa y el trabajo; b) los criterios de seguridad que deben garantizar la permanencia de las citadas personas en los centros de internación a disposición de los jueces competentes; y c) la gestión eficaz, transparente y adecuada de los recursos humanos y financieros del Estado en todos los centros carcelarios del país”.

La rehabilitación y la reinserción mediante la educación y el trabajo como oportunidad constituyen la aspiración del sistema penal uruguayo; sin embargo, no se explicita bajo qué términos podrían estar pensados e instrumentados como tratamientos terapéuticos. Sin embargo, durante la campaña electoral, el candidato de la coalición se embanderó de las teorías Re, cuya legitimidad está cuestionada a nivel mundial.

La continua victimización y/o la necesidad de supervivencia provocadas por la opresión patriarcal son factores importantes que favorecen o precipitan la criminalidad de las mujeres.

La escasa o nula visibilidad que tuvo el género durante la recién finalizada campaña electoral no es una novedad, ya que las mujeres constituyen una minoría dentro de la población privada de libertad. No obstante ello, nosotros consideramos la importancia de su visualización a partir de las especificidades de la criminalidad femenina, para la construcción de la identidad de este colectivo.

En general, el pasado de estas mujeres se halla asociado con abusos sexuales y maltrato físico por sus parejas; el barrio de pertenencia presenta altos índices de criminalidad y, en general, integrantes de sus familias o sus propias parejas han estado o están implicados en la delincuencia.

Producto del trabajo de campo de la investigación realizada en 2022, surgió durante las entrevistas a mujeres que estaban realizando alguna actividad laboral, mujeres que en su mayoría rondaban los 19 y 30 años, algo de lo común entre ellas y era la exacerbación en relación a la victimización o la necesidad de supervivencia provocada por la estructura patriarcal, es decir, por su opresión.

En Uruguay, la teoría propuesta por Meda-Chesney Lind (1986) acerca de que las estructuras patriarcales son el principal factor que produce la criminalidad femenina, se encuentra en vigencia. En otras palabras, el argumento es que la continua victimización y/o la necesidad de supervivencia provocadas por la opresión patriarcal son factores importantes que favorecen o precipitan la criminalidad de las mujeres.

Si bien no existe un único perfil socio-penal de la mujer privada de libertad, sino más bien una diversidad de problemáticas y situaciones personales, en esa diversidad existen hilos que las conectan. Entre estos: la situación socioeconómica de la que provienen, y el hecho de constituir uno de los colectivos de mujeres que sufren mayor discriminación originada en el género.

Cuesta entender la ausencia del apoyo estatal con base en políticas destinadas a mujeres en situación de privación de libertad.

Las expresiones de deseos de las mujeres en el encierro no distan demasiado de los deseos de otros colectivos de mujeres que viven otras situaciones y otras vidas. El hilo que las conecta es justamente una forma de luchar y resistir el encierro.

Por lo tanto, la inexistencia en Uruguay de un programa laboral destinado a las mujeres privadas de libertad debería ser también uno de los objetivos de la lucha feminista y del poder político, indudablemente.

Andrea Cantarelli Amacoria es doctora en Estudios de Género: Culturas, Sociedades y Políticas.

Referencias

Chesney-Lind, M. (1986). " Women and Crime”: The female offender. Signs: journal of Women in Culture and Society, 12(1), 78-96.

Foucault, M., & Nazzaro, A. M. (1972). History, discourse and discontinuity. Salmagundi, (20), 225-248.

Martín-Criado, E. (2005). La construcción de los problemas juveniles. Nómadas (Col), (23), 86-93.

(1) Investigación en el marco de la tesis de Doctorado en el marco del Programa Interuniversitario en Estudios de Género: Culturas, Sociedades y Políticas (Universidad de Barcelona, Universidad de VIC, Universidad Rovira i Virgili, Universidad de Girona, y Universidad Autónoma de Barcelona). Directora de tesis: Dra. Elisabet Almeda Samaranch.