En los últimos cuatro meses se acusó de violar la Constitución a dos personas con altos cargos. Primero se cuestionó que el médico Álvaro Danza mantuviera tareas remuneradas en instituciones del sistema de salud mientras se desempeñaba como presidente de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE). Luego le tocó el turno al senador colorado Andrés Ojeda, secretario general de su partido, por tramitar la reapertura de un caso ante la Fiscalía General de la Nación. Sin ánimo de opinar aquí sobre quién tiene razón en cada controversia, puede ser útil señalar algunas semejanzas, que ponen en evidencia el mismo problema de fondo.
Separados al nacer
Los dos debates tuvieron en común, además del origen en informaciones periodísticas, la invocación de prohibiciones constitucionales similares, que buscan evitar conflictos entre el interés público y el privado. Este tipo de disposiciones, que se le aplica a una gran cantidad de personas con responsabilidades de gobierno, les impiden a los directores de organismos de la administración descentralizada (como ASSE) “ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la institución a que pertenecen”. Así dice el artículo 200 de la Constitución, mientras que el 124 indica que quienes integran el Parlamento no pueden “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante servicios descentralizados” (como la Fiscalía).
También en ambos casos, las conductas reprochadas no habrían sido posibles cuando se establecieron esas prohibiciones. ASSE se creó en 2007, y en el trámite legislativo correspondiente hubo quien previó que la amplia prohibición constitucional del artículo 200 iba a tener consecuencias muy inconvenientes, porque su aplicación al pie de la letra excluiría de la dirección del organismo a la gran mayoría del personal médico en actividad, y en especial a las personas más destacadas en su profesión.
Que el trámite realizado por el senador Ojeda sea objetable se debe a hechos aún más recientes, ocurridos de 2015 a 2017, que convirtieron a la Fiscalía en un servicio descentralizado y le dieron nuevas potestades en los procesos. Antes de eso, la solicitud de reapertura de un caso era viable sin polémicas para quienes tienen la doble función de legisladores y abogados, autorizada desde siempre por las normas constitucionales (probablemente porque la abogacía fue, históricamente, la profesión predominante en el Parlamento).
En la discusión jurídica sobre los casos de Danza y Ojeda se contrapusieron dos tesis (aunque cambiaron de lugar quienes las planteaban): una sostenía que la Constitución era muy clara al prohibir y debía ser cumplida literalmente; la otra, que el alcance de la restricción era discutible, que era preciso interpretarlo y que debía primar el derecho genérico al trabajo.
Un palimpsesto blindado
Los artículos 124 y 200 de la Constitución son dos ejemplos entre muchos de normas que convendría revisar con seriedad y rigor, para considerar si es necesario modificarlas. El texto constitucional vigente combina disposiciones establecidas ya en 1830 con otras definidas por sucesivas reformas. Varias se inspiran en ideas ya superadas y de hecho no se cumplen. Conviven con ellas otras que expresan doctrinas bastante modernas e incluso vanguardistas, a veces opuestas a las que persisten en la parte más antigua. Hay otras –como las invocadas en los casos de Ojeda y Danza– cuyo alcance en el contexto actual se discute, como vimos este año. Faltan ideas que hoy son aceptadas pacíficamente por amplias mayorías de la sociedad y del sistema partidario.
La cuestión es que el camino adecuado para una revisión integral es la elección de una Convención Nacional Constituyente, y esa posibilidad es muy improbable. Por un lado, las actuales corrientes polarizadoras no favorecen para nada los acuerdos. Por otro, sería un organismo con el doble de integrantes que la Asamblea General, y esto significa que la cantidad de votos para ocupar una banca en él sería menor que la requerida para ser diputado, de modo que con seguridad estarían representadas unas cuantas posiciones que hoy no se expresan en el Parlamento. Muchos temen que esto abra todo tipo de discusiones, en un proceso incontrolable con resultados contraproducentes.
A comienzos del mes pasado, un editorial del diario El País alegó que ni siquiera convenía intentar una reforma constitucional acotada a cuestiones electorales, porque el Frente Amplio (FA) podía lograr, con argumentos “falaces y demagógicos”, la aprobación de “un proyecto propio y maximalista”. A su vez, cabe suponer que en la actual conducción del FA hay poco interés en que una Constituyente sea escenario y megáfono para quienes quieren impulsar políticas más izquierdistas.
Cuando surgen problemas, cada quien interpreta lo que le conviene, se habla de “dos bibliotecas”, y la Constitución queda en el triste papel de una señora muy añosa que dice incoherencias pero debe ser respetada. El resultado previsible es que se la respete cada vez menos.