El tema de los compromisos de Estado y las obligaciones que Uruguay ha asumido están en el centro del debate sobre qué hacer con el proyecto Neptuno. “Todos conocen la visión que hemos tenido sobre este proyecto de obtención de agua potable”, afirmó el presidente de la República, Yamandú Orsi, en referencia a la oposición al proyecto que el Frente Amplio (FA) ha manifestado en reiteración. El FA ha afirmado que la inversión de 210 millones de dólares le costará a OSE 743 millones al final en 20 años, y que la gestión privada sale 300 millones de dólares más cara que la pública.

Ahora bien, ¿qué peso tienen los compromisos de Estado y cuál es la jerarquía de estos compromisos, que por cierto no son los únicos? ¿Cuál es el rango en que se ubican?

En primer lugar está el compromiso del Estado con su propia Carta Magna, la Constitución de la República, que en su artículo 47 establece que el agua es un recurso natural esencial para la vida y, por lo tanto, el acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales. Coherente con esta visión, en el mismo artículo se afirma que el servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales. También se afirma que los usuarios y la sociedad civil participarán en la planificación, gestión y control de los recursos hídricos y que la primera prioridad será el abastecimiento de agua potable a las poblaciones, para lo que se antepondrán las razones sociales a las de orden económico.

Otro compromiso vinculado al artículo 47 es el que surge de su incorporación a la Constitución. La fuerza del artículo radica en que la norma se agregó por iniciativa popular en 2004, luego de lograr el 64,58% de adhesión de la ciudadanía. Fue una batalla ardua de las organizaciones sociales nucleadas en la Comisión Nacional de Defensa del Agua y la Vida, que logró juntar 247.141 firmas para habilitar el plebiscito. La movilización se opuso a las políticas de privatización iniciadas en Maldonado.

Cuando el FA asumió en 2005 había dos empresas privadas funcionando en ese departamento. Al este del arroyo Maldonado funcionaba una sociedad entre la multinacional francesa Suez y la uruguaya Seinco (esta última también es parte de la iniciativa de Neptuno). La otra empresa privada que operaba era de origen español y atendía casi todo Maldonado. Cuando asume el FA, la empresa española acumulaba serios incumplimientos con las obras comprometidas, y hubo una rescisión de contrato por incumplimiento de una de las partes. En cuanto a la empresa que operaba al este del Arroyo Maldonado, los franceses se quisieron ir, porque visto que ya no iban a poder expandirse en Uruguay, no les convenía seguir adelante con su operativa. La participación de los franceses la compró OSE, que mantuvo el contrato de concesión hasta 2017 que era su fecha de expiración.

La inconstitucionalidad del contrato firmado por el expresidente Luis Lacalle Pou nos introduce en un debate profundo no sólo sobre nuestras prioridades en cuanto a acuerdos, sino también sobre a qué tipo de desarrollo apostamos.

En segundo lugar está la obligación del Estado uruguayo de respetar los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por nuestro país. Uruguay no sólo tiene que respetar estos derechos, sino que también tiene que garantizarlos. Eso implica que su violación debe ser considerada un acto ilícito. Ahora bien, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció en 2010 el derecho humano al agua y al saneamiento. De esto se desprende que todos los seres humanos tienen derecho “a tener acceso a una cantidad de agua suficiente para el uso doméstico y personal (entre 50 y 100 litros de agua por persona y por día), segura, aceptable y asequible (el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar), y accesible físicamente”, y en 2022 reconoció también el derecho humano a un medioambiente saludable. Nuestro pueblo, al impulsar el plebiscito de 2004, fue pionero en incorporar derechos ambientales a la Constitución. Entonces acá también cabe preguntarse cuánto le costará al Estado asegurar este derecho.

En tercer lugar, la Constitución mandata al gobierno a que la sociedad civil participe en la planificación, la gestión y el control de los recursos hídricos. Entonces, preguntémonos por qué ni la academia (que ya se pronunció en contra del proyecto) ni las organizaciones sociales nucleadas en torno a este problema que también se han pronunciado en contra están convocadas a participar en el grupo de trabajo en la órbita de Presidencia formado recientemente para encarar la renegociación del contrato que por ahora estaría integrada por el Ministerio de Ambiente, OSE, el Ministerio de Economía y Finanzas, y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND). Tampoco resulta claro, a la hora de las expectativas que los uruguayos de a pie podamos tener sobre esta renegociación, el compromiso de no innovar al que hizo referencia nuestro presidente. ¿No innovar sobre qué? ¿Sobre los derechos constitucionales? ¿Sobre los derechos humanos? ¿Sobre el derecho de los adjudicatarios: Compañía Sudamericana de Empresas Eléctricas, Mecánicas y de Obras Públicas SA (Saceem), Berkes Construcción y Montajes SA (Berkes), Construcciones e Instalaciones Electromecánicas SA (Ciemsa) y Fast Industria e Comercio Ltda. (Fast)?

Por último, la inconstitucionalidad del contrato firmado por el expresidente Luis Lacalle Pou nos introduce en un debate profundo no sólo sobre nuestras prioridades en cuanto a acuerdos, contrato social versus contratos económicos, sino también sobre a qué tipo de desarrollo apostamos. Un desarrollo que jerarquice las inversiones extranjeras a costa de nuestra soberanía para mantener los equilibrios macroeconómicos o un desarrollo que asegure la sustentabilidad del planeta para las nuevas generaciones.

Adriana Cabrera Esteve es escritora, militante de DDHH e integrante de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos y del Colectivo El Taller.