Con el debate sobre la creación de un Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha puesto sobre la mesa un tema poco atendido en la historia del país: el acceso a la justicia. En años recientes el problema del acceso a la justicia ha sido tocado lateralmente cuando, por ejemplo, se habla de que hay una justicia “para ricos” y otra “para pobres”, o cuando surgen quejas acerca de la supuesta liviandad de las penas para los delitos, o (a la inversa) de la aplicación excesiva de la privación de libertad, o, finalmente, cuando los defensores o fiscales denuncian la escasez de recursos de que disponen para enfrentar la demanda creciente de justicia. Salvo lo primero, en general estos debates hacen referencia sólo a un aspecto muy limitado de lo que se podría llamar acceso a la justicia: la resolución judicial de conflictos, especialmente la resolución judicial de conflictos penales.

El acceso a la justicia, sin embargo, debería conceptualizarse de forma más amplia. No todos los conflictos son conflictos penales, ni conviene resolver todos los conflictos por vías judiciales. Para comenzar por alguna parte, la noción de acceso a la justicia puede entenderse como un proceso en el que las personas que perciben que han sufrido una injusticia pueden hacer un reclamo ante instituciones estatales o no estatales, obteniendo una reparación basada en reglas y principios legales. Esta definición u otras similares, como la que maneja el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), deja todavía mucho para discutir (¿qué es una injusticia?, ¿quién la define?), pero al menos da un punto de partida provisorio.

Aceptándola como tal, hay varias cuestiones que deberían ser respondidas en aras de diseñar una política pública de acceso a la justicia. Por ejemplo: ¿qué otros conflictos son o deberían ser objeto de la “justicia”? ¿Qué otros mecanismos, aparte del judicial, están o deberían estar disponibles? ¿A cuántas personas habría que responder (es decir, cuál es la demanda potencial) en caso de que decidieran hacer sus reclamos?

Las necesidades legales como medida del acceso a la justicia

Desde hace algunos años, el Observatorio Justicia y Legislación de la Facultad de Derecho (Udelar) ha intentado comenzar a responder algunas de estas preguntas a través de instrumentos como las encuestas de necesidades legales, que desde la década pasada han empezado a aplicarse en América Latina. Estas encuestas interrogan a la población sobre el hecho de haber experimentado una serie predefinida de eventos que podrían tener aspectos legales, como el haber sufrido un desalojo, tener deudas o haber comprado un producto defectuoso. La idea, obviamente, no es sólo conocer en qué medida se dan estos eventos y su temporalidad, sino también medir qué proporción de los encuestados realiza algún tipo de acción para resolverlos. Los resultados han sido difundidos en varios artículos ya publicados o en vías de publicación,1 pero aquí conviene detenerse en algunos datos gruesos.

En primer lugar, siete de cada diez encuestados responden que han experimentado al menos uno de estos eventos legales en los 12 meses previos a la encuesta. Por ejemplo, el 7% de los que alquilan una vivienda han sufrido un desalojo, el 15% declara tener problemas con deudas y el 7% dice haber comprado un producto defectuoso. Por supuesto, esto no significa que todos esos casos impliquen problemas de acceso a la justicia. Muchas situaciones resultan problemas triviales, a los que los propios sujetos no les conceden importancia. De hecho, aproximadamente la mitad dice que lo que le sucedió no fue grave. Sin embargo, aún queda un 36% del total que responde que sí, que era un problema “grave” o “muy grave”. Y de estos, una tercera parte declara que no hizo nada por resolverlo, principalmente por considerar que no obtendría resultados satisfactorios (también hay algunos que desisten de actuar por los costos, pero no es la razón esgrimida con más frecuencia). En total, puede decirse que algo más de una de cada diez personas mayores de 18 años ha experimentado un problema legal y no ha hecho nada para resolverlo. Con todos sus defectos, esta cifra puede considerarse una estimación de la demanda potencial no atendida. Una estimación muy conservadora, por supuesto, porque no considera si el “realizar algo” llevó a una solución.

El acceso a la justicia, sin embargo, debería conceptualizarse de forma más amplia. No todos los conflictos son conflictos penales, ni conviene resolver todos los conflictos por vías judiciales.

Una segunda cuestión podría ser si esta demanda potencial es mayor en niveles socioeconómicos más bajos (lo que expresaría la idea de que la justicia es “para ricos”). En realidad, no hay una relación clara. En cierto tipo de eventos no parece haber diferencias por nivel socioeconómico, pero en otros sí. De hecho, una excepción importante refiere a los problemas de deuda y crédito (estar recibiendo pedidos de pagar deudas, o estar en el clearing, por ejemplo). Las personas con ese tipo de problemas están más representadas en niveles socioeconómicos bajos y, al mismo tiempo, son de las que accionan. En este caso, se encontró que el 29% dice no conocer sus derechos en la resolución de este tipo de problemas. La razón parece sencilla: no hay mecanismos formales para defenderse frente a este tipo de problemas –y eso, que parece “natural”, posiblemente refleje uno de los problemas centrales del capitalismo contemporáneo, donde el endeudamiento se ha transformado en una vía indirecta de explotación de los sectores más vulnerables–.

La naturalidad con que los encuestados asumen que no tienen solución para sus problemas de deuda –y otros similares– deriva también de que en el imaginario social la única solución legal es un juez dictando una sentencia. En realidad, existe una amplia gama de mecanismos formales de resolución de conflictos que no necesariamente requieren un tribunal –en los conflictos laborales, por ejemplo, existe larga experiencia con las soluciones negociadas–. En la encuesta de necesidades legales sólo una pequeña fracción de las personas (menos del 8%) declara haber acudido a centros de mediación o similares, lo que refleja lo poco desarrollado que está ese tipo de alternativas en Uruguay, alternativas que también podrían pensarse para otro tipo de conflictos (los familiares, por ejemplo, que son los que más se judicializan). Ahora bien, antes de apresurarse a generalizar esos mecanismos hay que considerar en qué condiciones son eficaces, ya que también pueden tener efectos negativos. Pero abrir el abanico de las formas de resolución de conflictos y articularlas con el resto de las políticas públicas puede ser una contribución a la pacificación.

La discusión de las políticas de acceso a la justicia incluye a, o se vincula con, otros temas que también deberían ser más discutidos: la protección de intereses difusos, la internacionalización de los conflictos legales, los procesos de expansión del poder de los jueces en las decisiones que implican asignar gastos (los juicios por medicamentos de alto costo son sólo un ejemplo) y la relación de todo esto con la soberanía del Estado. Falta información de casi todo, pero al menos se puede comenzar por nombrar los temas.

Henry Trujillo es integrante del Observatorio Justicia y Legislación, Facultad de Derecho, Universidad de la República (fder.edu.uy/ojl). Las opiniones vertidas no representan necesariamente la posición institucional de la Udelar ni de la Facultad de Derecho.


  1. Trujillo, H. (2023). El acceso a la justicia: análisis de brechas, caminos y vulnerabilidad a las demandas a partir de la Encuesta de necesidades legales de Uruguay en 2021. Revista de la Facultad de Derecho, (55); Trujillo, H., y Escuder, S. (2023). Necesidades legales y conflictos de la vida cotidiana. Una aproximación al análisis de las desigualdades. Revista de Ciencias Sociales, 36(52), 221-242. Los microdatos y diccionario de variables de la encuesta están disponibles en fder.edu.uy/node/7153