La discusión de los proyectos de presupuesto siempre tiene centros inesperados. Puede pasar cuando el Poder Ejecutivo incluye artículos ajenos a la finalidad de este tipo de normas, y también cuando propone alguna disposición que afecta intereses poderosos. En la iniciativa que trata el Parlamento, es el caso del artículo 635, sobre los procedimientos para que el Estado pida el levantamiento del secreto bancario.
La norma propuesta permitiría que la Dirección General Impositiva (DGI) requiera “información sobre cuentas financieras, productos, servicios y cualquier operación relativa tanto a personas físicas como jurídicas”, cuando haya “solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero”, en el marco de “instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por Uruguay en materia de intercambio de información”. Todo esto sin que sea necesario, como en la actualidad, que previamente haya una intervención judicial y se les dé vista a las personas involucradas. A su vez, la DGI podría pedir esa información por iniciativa propia, “en el ejercicio de sus facultades de investigación y fiscalización”.
El senador colorado Andrés Ojeda afirmó que el cambio planteado es “un disparate atómico”. Su par nacionalista Javier García sostuvo que expondría “la intimidad de las personas”. Ambos alegaron que con la aprobación de ese artículo se perderían garantías relevantes que Uruguay ofrece en la actualidad. Pensemos de qué garantías se trata, para hacer qué y para quiénes.
La excusa espiritual
Enterarse de cuánto dinero tiene depositado una persona puede ayudar a seleccionarla como víctima de algunos delitos, y en este sentido el secreto bancario se justifica. El problema es que ayude al depositante a delinquir.
Invocar el derecho a la intimidad es un recurso histórico habitual para defender ese secreto, eficaz porque a nadie le gusta la idea de que se conozcan sus intimidades, aunque el concepto sea impreciso. El diccionario de la Real Academia Española ayuda poco: dice que “intimidad” es la “zona espiritual íntima y reservada de una persona”, y que “íntimo” es lo “perteneciente o relativo a la intimidad”.
De todos modos, hay una noción extendida y aceptable sobre lo que es íntimo, y no abarca la evasión de impuestos. Cualquier ser humano tiene derecho a que no se conozcan sus fantasías acerca de cometer delitos, pero si pasa del pensamiento a la acción, pierde el amparo.
Esto quedó de manifiesto con la reacción del Poder Ejecutivo argentino ante la difusión de intercambios sobre coimas, que tan cara le salió a Javier Milei en las elecciones del domingo. Al igual que en muchos casos anteriores de filtraciones, en Argentina, Uruguay y otros países, lo relevante no es que se haya violado la privacidad de una comunicación privada, sino el fuerte indicio de corrupción.
Todo lo íntimo es privado, pero no todo lo privado es íntimo, y la violación de la ley no es íntima ni privada.
El interés material
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, más conocida por sus siglas OCDE, venía reclamando que Uruguay cambiara su normativa como lo hace el proyecto de presupuesto, para facilitar el contralor internacional de la evasión fiscal. Por otra parte, ya en anteriores modificaciones se habían ampliado las potestades de la DGI, en el entendido de que si esta quedaba habilitada a pedir el levantamiento del secreto bancario por un reclamo extranjero, no correspondía que se le impidiera hacerlo por decisión propia.
La génesis de la iniciativa llevó a consideraciones sobre la soberanía nacional en el debate parlamentario. El ministro Gabriel Oddone reconoció que hay “una resignación de soberanía”, pero alegó que es inevitable en el mundo contemporáneo, cada vez más regulado en escala internacional, y que el Ejecutivo está dispuesto a asumirla porque los beneficios para el país son mayores que los costos.
Cabe acotar que, en este caso, la decisión soberana que se revertiría no fue adoptada por una cuestión de principios, para defender la intimidad u otro derecho humano, sino que buscó una ventaja material. Facilitarles a personas de otros países la evasión de impuestos implica claros beneficios para ellas y para los bancos instalados en Uruguay, en gran parte de origen extranjero. La conveniencia nacional, indirecta y discutible, puede desecharse si nos causa problemas de importancia con la OCDE o con la Unión Europea. Hasta Suiza viene renunciando a sus “ventajas comparativas” en este terreno.
El Código Civil vigente menciona 13 veces como conducta ejemplar la de un “padre de familia”. Entre las responsabilidades tradicionales de una persona en ese rol, está la del aporte material para hacerles frente a las necesidades del grupo familiar. Un padre que oculta sus ingresos a fin de eludir esa obligación incumple normas éticas y legales, al igual que un evasor de impuestos. Ayudarlo a hacer eso a cambio de un beneficio económico puede ser una decisión soberana, pero no un motivo de orgullo patriótico.