Desde hace meses, “politización” nombra lo que ocurre en la Fiscalía General de la Nación. Bajo ese rótulo se discuten fenómenos diversos: el bloqueo de la designación de un fiscal general titular desde 2021, las polémicas en torno a casos sensibles, la inusual visibilidad pública de varios fiscales. Vale la pena, sin embargo, preguntarse qué se dice con esa palabra, porque de su uso depende qué problema se vuelve visible y qué queda en la opacidad.
La discusión oscila entre dos diagnósticos que se superponen, pero tienen implicancias distintas. El primero, dominante, entiende la politización como captura partidaria. Sostiene que la independencia técnica del Ministerio Público está comprometida por la influencia de los partidos. Por un lado, el bloqueo recíproco de la designación del jerarca: durante el gobierno de Luis Lacalle Pou la oposición no acompañó los tres quintos; bajo gobierno de Yamandú Orsi ocurre lo mismo, con los roles invertidos. La subrogación se prolonga indefinidamente, a falta de un mecanismo subsidiario de designación como el previsto para la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El problema no es de voluntad política de un signo, sino del bloqueo recíproco en un contexto de polarización.
Por otro lado, la circulación abierta entre fiscalía y política partidaria: fiscales que pasaron a desempeñar funciones políticas como legisladores o, en el caso más resonante, el ex fiscal general Jorge Díaz integrando el equipo de Presidencia como prosecretario del actual gobierno. La circulación de personas refuerza la sospecha. Pero la pregunta que ese diagnóstico abre, si tal o cual fiscal ejerce su independencia técnica con respecto a los partidos, no se contesta escrutando la persona del fiscal, sino las condiciones institucionales de su ejercicio. Y la sospecha de afinidad, mientras recae sobre los nombres, termina alcanzando a cualquiera que se proponga.
El segundo diagnóstico es menos frecuente pero más fértil. Entiende la politización no como captura, sino como opacidad: como ausencia de control público de las prácticas de la Fiscalía. El problema no es qué lealtades tiene el fiscal, sino que sus decisiones sobre a quién se persigue, con qué acuerdos, qué se archiva, qué se reserva se toman sin que sus razones sean accesibles ni evaluables. Las preguntas sobre lealtades admiten sospechas, pero no resolución pública; las preguntas sobre prácticas, sí: admiten criterios, fundamentaciones, reglas, razones públicas exigibles. Una analogía: la presunción de inocencia es una garantía institucional que prohíbe al Estado tratar a una persona como culpable sin haber probado su culpabilidad mediante un procedimiento con garantías, pero no obliga al ciudadano informado a creer en la inocencia del investigado ante los indicios disponibles. Confundir ambos planos convierte un principio institucional en una prohibición de pensar. El movimiento simétrico opera en el debate sobre la Fiscalía, en sentido inverso: lo que debería ser una pregunta sobre prácticas se desplaza hacia una pregunta sobre motivaciones.
El debate público se concentra en el primer diagnóstico, que se agota en la sospecha, y descuida el segundo, que abriría el debate a criterios públicos. Peor: la concentración en el primero funciona como coartada del segundo. Mientras se discute si tal nombre es afín a tal partido, no se discute por qué las decisiones se toman como se toman. La denuncia de la politización como captura termina cubriendo, sin proponérselo, la politización como opacidad. Politizar la “politización” es desplazar el debate de los nombres a las instituciones.
Este problema se agudiza por un desplazamiento institucional reciente. La reforma procesal penal de 2017 desplazó el poder de decisión efectiva del juez al fiscal: es el fiscal quien dirige la investigación, selecciona casos, negocia penas. El poder de los fiscales sobre la vida de las personas ha aumentado, y el de los tribunales ha disminuido. Y cuando ese poder se ejerce sin contrapesos institucionales, ya no alcanza con preguntar por la afinidad partidaria de quien decide: hay que preguntar por las condiciones de visibilidad, fundamentación y control de lo que decide. ¿Son públicas las directrices de política criminal con que la Fiscalía orienta a sus integrantes? ¿Hace cuánto que las instrucciones generales no se actualizan? ¿Bajo qué criterios públicos se decide el traslado de un fiscal con una causa sensible en curso? Estas preguntas no se contestan con un nombre ni con una venia. Se contestan con instituciones, prácticas y publicidad de las razones.
¿Bajo qué criterios públicos se decide el traslado de un fiscal con una causa sensible en curso? Esta preguntas no se contestan con un nombre ni con una venia. Se contestan con instituciones, prácticas y publicidad de las razones.
El traslado del fiscal Machado, anunciado en mayo, ilustra cómo el debate pasa de un diagnóstico a otro y vuelve al primero sin advertirlo. Machado dejó las causas que involucraban al expresidente Lacalle Pou y al caso Cardama. La fiscal general subrogante explicó que se trató de una postulación a la nueva responsabilidad. Legisladores oficialistas atribuyeron al traslado intencionalidad política. La denuncia tiene forma de cooptación partidaria, pero los reclamos concretos son de opacidad: pedidos de explicaciones públicas, observaciones sobre la disparidad de criterios entre fiscales que asumen una misma causa, advertencias sobre las garantías de los propios investigados. Son problemas del segundo diagnóstico. El episodio muestra cómo la sospecha de captura partidaria, legítima como pregunta, absorbe y desplaza la pregunta institucional. Esta operación tiene otra forma: la invocación de la politización como estrategia de defensa mediática por parte de actores investigados. Cuando alguien sometido a investigación penal presenta la actuación de la Fiscalía como persecución, convierte la intervención penal misma en un dispositivo sospechoso. En democracias frágiles, estas denuncias resultan creíbles de antemano y difíciles de distinguir de las que sí están fundadas.
El patrón antecede al caso Machado y a la propia gestión de la fiscal de Corte subrogante Mónica Ferrero. En 2014, el entonces fiscal general Díaz trasladó al fiscal Perciballe, a cargo de la investigación contra un exministro, alegando rotación por estrés en cargos de exposición. En 2021, el fiscal general subrogante Juan Gómez trasladó a la fiscal Darviña Viera, a cargo de la Operación Océano, en medio de cuestionamientos a errores procedimentales reconocidos por la propia jerarquía, alegando motivos de salud. En 2022, también bajo Gómez, la fiscal Gabriela Fossati discutió por la prensa su traslado en pleno desarrollo del caso Astesiano, mientras el jerarca respondía también por la prensa. Cada justificación es plausible vista aisladamente. Pero detrás de las decisiones no se reconoce un criterio institucional uniforme. La continuidad del patrón a través de tres jerarcas sucesivos, titular o subrogantes, bajo gobiernos de signo distinto, indica que el problema no es de las personas que ocupan el cargo: es de una arquitectura institucional que confiere facultades amplias sin obligación de fundamentación pública.
Hay un fenómeno más de fondo. La legitimidad institucional se desplaza, en la política y la cultura jurídica contemporáneas, hacia formas personalizadas y afectivas. En la administración de justicia, las discusiones sobre criterios jurídicos, competencias y límites institucionales son frecuentemente sustituidas por evaluaciones morales o psicológicas de jueces y fiscales concretos. Lo que está en juego es la erosión de la idea misma de institución como estructura que distribuye competencias, limita la arbitrariedad y sostiene expectativas comunes más allá de las personas que ocupan los cargos. La discusión pública sobre la Fiscalía se inscribe en ese cuadro: gira hoy en torno a personas, al traslado de Machado, a la decisión de Ferrero, al caso que llevaba Fleitas, al rol que tuvo Díaz.
La personalización del debate no es preferencia estilística de la prensa ni distracción del público: es el resultado previsible cuando las razones institucionales no están disponibles. Si una decisión administrativa se fundamenta ad hoc y por la prensa, no por un criterio institucional reconocible, lo único que queda para discutir es quién la tomó y con qué motivación presunta. Lo que se ha deteriorado no es solo la práctica fiscal: es la condición misma de posibilidad de un debate público sobre la Justicia que pueda sostenerse en razones públicas, no en narrativas conspirativas. La sospecha de captura partidaria es la forma natural de hablar cuando lo único que queda son nombres, y, mientras ocupa el centro del debate, protege exactamente lo que debería estar discutiéndose. La opacidad sobre los criterios de la práctica fiscal sobrevive al cambio de gobierno, al cambio de jerarcas y al cambio de signo político de quien denuncia.
Gianella Bardazano es docente e investigadora de la Universidad de la República.
