Por la importancia que tiene y por ser un derecho fundamental, la vivienda siempre tendría que ser un asunto en agenda. En estos últimos tiempos han adquirido relevancia la discusión en torno a lo que representan los desalojos exprés permitidos a partir de la aprobación de la ley de urgente consideración (LUC) y algunos casos específicos, que involucran la persecución penal del delito de “usurpación”, como el del asentamiento Nuevo Comienzo.

Un desalojo es el proceso en el que un propietario (privado o estatal), por medio de la Justicia, intenta recuperar una vivienda o un terreno; el lanzamiento es la ejecución de la sentencia que dispone el desalojo.

En los últimos años, se ha utilizado la figura de la usurpación como una forma de criminalizar la pobreza y la ocupación pacífica.

Sobre este punto, una delegación conformada por integrantes del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y de la Red de Abogades por los Derechos Humanos, en junio de 2020, en audiencia ante la Comisión de Derechos Humanos de Diputados, manifestó la contradicción en el marco jurídico actual: “El artículo 354 del Código Penal, que es el que regula el delito de usurpación, preveía que incurría en delito quien ingresara en forma violenta. Esto se modifica en la redacción actual, pasando a ser quien ‘ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente un inmueble’. En términos penales, habría que discutir si esta descripción arbitraria encuadra dentro de lo que nuestra legislación prevé, que son figuras penales cerradas. Nuestra legislación no prevé figuras penales abiertas, o no debería utilizarlas. Además, en la vía civil para denunciar y pedir el desalojo, debe acreditarse la propiedad u otro interés de tipo real sobre el bien inmueble: en usurpación, no. Y este tipo de denuncias son las que posibilitan desocupar a personas que tienen necesidad de vivienda y adjudicársela indirectamente a personas que tienen fines especulativos que, además, utilizan mecanismos poco jurídicos o, mejor dicho, ilegales para ello”.1

la diaria conversó con Juan Faroppa, presidente de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), quien señaló que ese organismo recibió consultas por algunos casos que llegaron a través de la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho. Como ejemplo, citó el del asentamiento Nuevo Comienzo, en el barrio Santa Catalina. Se trata de centenas de familias que se establecieron en un predio perteneciente a la Intendencia de Montevideo (IM) y a Dervalix SA. Si bien en febrero de este año los terrenos de la IM fueron desocupados, en abril aún había gente asentada en los predios privados. Después de muchas idas y vueltas ‒y con 11 personas imputadas por el fiscal de Flagrancia de 5° Turno, Diego Pérez, por el delito de usurpación‒ estas personas lograron una prórroga penal, y en el caso de tres familias que interpusieron un amparo en virtud de la vulneración del derecho a la vivienda, la Justicia determinó la obligación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) a dar una solución habitacional.

“Lo que hicimos en algunos casos fue intentar, por razones humanitarias, pedirle al juez o a la jueza actuante que antes de dar el lanzamiento se pudiera conectar con el Ministerio de Desarrollo Social, con el Ministerio de Salud Pública o con las intendencias departamentales, en las situaciones en las que había niños, niñas, mujeres embarazadas o personas de la tercera edad”, manifestó Faroppa, dejando claro que la intervención de la Institución no era para que quedara sin efecto el lanzamiento, “porque en eso no podemos intervenir”, explicó.

Lo que buscó la institución fue solicitar que se coordina para que, en el momento en que se diera el lanzamiento, ya hubiera algún tipo de operativo para acoger a la gente que quedaría en la calle.

La relevancia de este caso en la opinión pública estuvo pautada por las acusaciones cruzadas entre el abogado Juan Ceretta y el fiscal Pérez. la diaria informó en junio de 2021 que “Ceretta, uno de los asesores legales de las familias, dijo que durante la audiencia el fiscal de Flagrancia de 5° turno, Diego Pérez, volvió a manejar la posibilidad de alcanzar un acuerdo para archivar la causa a cambio de abandonar el predio. Ceretta manifestó que el planteo de un acuerdo implica una decisión difícil para las familias, porque si bien acordar implica aceptar la persecución penal, no acordar implica asumir el riesgo de ir a juicio con la posibilidad de tener que cumplir condena efectiva por no poder fijar domicilio. ‘A veces es fácil asesorar para ganar la discusión, pero el que corre riesgo de ir a prisión es la familia, no es sencillo’”.

Consultado el fiscal Pérez por aquel entredicho, expresó: “El doctor Ceretta se ha encargado de generar confusiones, las que presentó frente a organismos internacionales, generando falsas expectativas respecto de que no se pudiera seguir adelante con el procedimiento”. Pérez explicó que ahora se están haciendo “suspensiones condicionales del proceso, en las que se acuerda que las personas dejan de cometer el delito, que es la ocupación de un bien. El resultado final será la desocupación”.

Conociendo que algunas familias recibieron una solución habitacional a partir de la interposición de un recurso de amparo, la diaria preguntó a Pérez sí lo mismo ocurriría para el resto de los ocupantes: “Nosotros contemplamos la situación de las personas de forma tal que todos se puedan ir con alguna solución, pero esa solución no se la puedo dar yo, porque, salvo que el doctor Ceretta se los lleve para su casa, soluciones mágicas no hay”, concluyó el fiscal.

La vía cooperativa

Isabel Zerboni, integrante de la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (Fucvam), dijo a la diaria que algunas y algunos integrantes de la ocupación en Santa Catalina se comunicaron con la federación para ver si esta podía colaborar; de inmediato Fucvam les planteó que el apoyo que podían dar estaba vinculado a la organización de grupos cooperativos.

Fucvam también se manifestó en contra de los desalojos y los procesamientos a raíz de las ocupaciones. En abril la federación recibió a una delegación de vecinos del asentamiento Nuevo Comienzo, y a partir de ese momento comenzaron a trabajar.

Zerboni comentó que desde ese entonces se pusieron en contacto con abogadas y abogados, y organizaron la conformación de las cuatro cooperativas. En el proceso de aprendizaje Fucvam dio varias charlas y talleres que lleganron a más de 200 personas.

“Se terminaron conformando cuatro cooperativas que ya tienen terrenos ubicados en Camino Cibils y Pernambuco y por la calle Busa”, dijo Zerboni. La integrante de Fucvam aseguró que los terrenos para estas cooperativas “salieron rápido”, incluso antes de tener las personerías jurídicas. “Logramos negociar con la IM que las familias que lo necesiten puedan vivir en el terreno en una etapa previa a la construcción”, comentó, y lo destacó como un buen precedente. En esta situación hay unas 25 familias.

“Las familias que estaban con procesamientos, o con alguna notificación judicial, se fueron a vivir al terreno. En este momento estamos en un proceso junto a la IM haciendo unas viviendas provisorias, pero en mejores condiciones que las que tienen en la actualidad. Ellos se mudaron con lo que tenían y hoy estamos haciendo estas viviendas que tienen una buena aislación, no se llueven, y van a tener saneamiento y la parte eléctrica en condiciones. Serán de madera, pero van a tener un cielorraso de yeso. Buscamos que en este proceso estén en mejores condiciones que antes, porque entendemos que la ocupación fue fruto de la emergencia y no pueden esperar un proceso típico de una cooperativa. Eso lo teníamos claro desde el principio, había que ensayar otra forma de construir las viviendas”, afirmó.

Zerboni dijo que instalarse antes de construir no es algo que se esté haciendo en los últimos tiempos, pero Fucvam sí lo ha hecho antes. “Las familias que están en obra y lo necesiten pueden instalarse antes”, dijo.

En total, en las cuatro cooperativas se podrán instalar entre 70 y 80 familias.

Sin acuerdo

En tanto, en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Vivienda y Territorio se está estudiando un proyecto de ley de desalojos en asentamientos irregulares durante la pandemia. La representante del Frente Amplio (FA) Susana Pereyra dijo a la diaria que aún no se ha avanzado en el tratamiento del texto, que fue presentado por los diputados del FA.

El proyecto consta sólo de tres artículos que estipulan que se suspendan los desalojos “durante la vigencia del estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Poder Ejecutivo [...] y por los 90 días posteriores al cese de la declaratoria, los desalojos y lanzamientos iniciados contra ocupantes precarios de inmuebles en asentamientos irregulares, que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y sin posibilidad de acceder a una alternativa habitacional decorosa para sí y las personas con las que conviva”. El texto dice que sólos se podrán amparar en la ley las familias que no tengan “posibilidad de acceder a una alternativa habitacional decorosa para sí y las personas con las que conviva, cuando el Estado no le otorgue o le vaya a otorgar una alternativa a través de los programas de realojo”. El artículo 3º dice que “la suspensión se establece con carácter extraordinario y temporal, y dejará de surtir efecto el día hábil inmediato siguiente a que finalice el término indicado en el artículo 1º de la ley”.

Otro de los artículos estudiados es el presentado por la diputada de Cabildo Abierto Elsa Capillera, que si bien es más extenso también refiere a desalojos durante la pandemia: se trata de fijar un “régimen extraordinario y transitorio en materia de arrendamientos y ocupaciones”. El artículo 3° dice: “Suspéndase a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los lanzamientos contra ocupantes a cualquier título en terrenos públicos y privados en los que se hayan constituido con anterioridad al 1º de febrero de 2021 asentamientos irregulares. Dicha suspensión se extenderá por un plazo de 180 (ciento ochenta) días luego de decretado por el Poder Ejecutivo el cese de la Emergencia Nacional Sanitaria”.

El rol de la Policía

Santiago González, director de Convivencia, dijo a la diaria que, en el caso de los desalojos, la Policía se limita a prestar las garantías para que se cumpla el lanzamiento (abandono de la finca por parte de los ocupantes) sin inconvenientes: “Nosotros cumplimos la orden de la Justicia de llevar adelante tal hecho o procedimiento, el que sea. Si hay que hacer un desalojo de algún lugar es por un mandato judicial”, indicó, y reiteró que “en todos los casos la Policía actúa a través de la Justicia, no es por mandato privado ni por otro poder del Estado. Si el Ministerio del Interior se hace presente es porque en algún punto de todo el proceso la Justicia solicitó nuestra intervención”, aseguró González.

González hizo la salvedad de que la dirección que está a su mando interviene en casos específicos de convivencia, poniendo como ejemplo un hecho en el que aún están actuando: “No hemos logrado cerrar una boca [de drogas] grande en el Centro de Montevideo, a pesar de contar con el apoyo de otros organismos del Estado, incluida la Fiscalía. El problema se plantea porque está interviniendo la IM para darle una vivienda a cada familia y aún no hay una orden de desalojo”, aseguró.

Consultado sobre cuándo, en el transcurso del proceso, aparece la Dirección de Convivencia, González explicó: “No nos involucramos cuando, por ejemplo, hay un particular que va directo a la Policía a denunciar que su casa ha sido ocupada. Eso llevará el debido proceso con la Justicia, luego vendrá el desalojo o el lanzamiento, y eso no pasa por Convivencia. ¿Cuándo intervenimos nosotros? Supongamos que hay una vivienda que está siendo ocupada y utilizada por una boca de pasta base y nos llega la denuncia de algún vecino. Bueno, la Policía trabaja, trata de ubicar al dueño, que se haga la denuncia, y ahí comienza todo un trabajo que tiene la Brigada Departamental de Droga para que la Fiscalía dé la orden de allanamiento y ahí sí intervenimos”, concluyó.

Desalojos exprés

La LUC establece la posibilidad de alquileres sin garantías. En el caso de que la persona no pague, el arrendador “podrá solicitar en cualquier momento el lanzamiento del arrendatario que no hubiera cumplido con la entrega del inmueble voluntariamente. El lanzamiento lo hará efectivo el Alguacil dentro de los quince días hábiles contados a partir de que sea notificada al arrendatario la providencia que lo dispone”.

En el último informe, la INDDHH llama la atención sobre algunas posibles consecuencias respecto de estas modificaciones. Dice que si bien es beneficioso para los sectores más vulnerables poder acceder a la vivienda sin tener una garantía, los cortos plazos de desalojo perjudican a las personas con empleos informales y que en ciertas coyunturas pueden “no contar con recursos suficientes, exponiéndolos nuevamente a un mercado informal con ofertas sin las mínimas garantías de habitabilidad”. Por tanto, la INDDHH entiende que “establecer plazos más exiguos, bajo el pretexto de agilizar el mercado de alquileres, suponiendo que por esa vía se garantizará el acceso a una vivienda adecuada, no se corresponde con el rol garantista que debe cumplir el Estado conforme lo establece la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país”.

Desde una inmobiliaria se dijo a la diaria que “hay dos tipos de contratos: el que se ampara en la normativa clásica, que pide garantías, y el de la LUC. La realidad es que ningún propietario acepta este último, porque como contrapartida a tener la vivienda en pocos días en caso de no pago, el propietario debe hacerse cargo de todos los daños que el inquilino pudiera hacerle a la vivienda, incluida deudas de gastos fijos como el agua y la luz”.


  1. Versión taquigráfica 3 de junio de 2020, Comisión de Derechos Humanos, Cámara de Diputados.